Sentencia nº 00324 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 16 de Julio de 2014

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia11-001396-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral
Expediente

11-001396-1178-La Proceso:

Or.S.Pri. P.. L.A.:

G.A.C. Demandado:

I.N.S. Valores Puesto de Bolsa S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 324. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral y Electrónico) por G.A.C., mayor, casada, M. en Banca y Mercado de Capitales, vecina de San José, contra I.N.S. Valores Puesto de Bolsa S.A. representado por sus Apoderado s Especiales Judiciales, los Licenciados, R.G.S., y J.J.C.B., ambos mayores, casados, Abogados, vecinos de S.A.. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los Licenciados, O.B.C., casado, S.M.B.R., casada, y O.M.B.R., divorciada; todos mayores, Abogados, vecinos de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: 1. A l pago del valor del salario en especie (un vehículo) de toda la liquidación. 2. Al pago de tres días de suspensión sin goce de salario. 3. Al pago de intereses de ley sobre dichas sumas. 4. Al pago de daño moral subjetivo. 5. A dejar sin valor ni efecto legal la suspensión de tres días que se le impuso como sanción disciplinaria. 6. Al pago de ambas costas de la acción. - 2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación ad causam pasiva y activa. Solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción.- 3.- El A-quo en sentencia de las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, resolvió el asunto así: " Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA laboral incoada por G.A.C., CÉDULA 105430411, mayor, casada, M. en Banca y Mercado de Capitales contra INS VALORES PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por el Licenciado R.G.S.. Representa a la parte actora la Licenciada S.B.R.. Se ordena a la demandada pagar: 1) El pago del salario en especie, debiendo ajustar la demandada la liquidación con un 20% de sobre sueldo por salario escolar, los cuales deben ser calculados en la etapa de ejecución de sentencia. una vez firme la misma. 2) D.M. subjetivo: un millón de colones. 3) De los montos otorgados, deberá pagar la parte demandada los intereses, con base en la tasa pasiva para los depósitos plazo fijo, de seis meses del Banco Nacional de Costa Rica. Se condena a ambas costas a la demandada, siendo los honorarios de abogado un 20% del total de la condenatoria. En lo no indicado, téngase como denegado. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001." 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.- Redacta la Jueza FALLAS GÓMEZ ; y, CONSIDERANDO:

I- Modificándose y agregándose lo que se dirá, se mantiene la relación de hechos probados y no probados que contiene el fallo venido en alzada, por responder al mérito de los autos. Se modifican los hechos enumerado 1, 3 y 4 para que se lean así: 1)- Que la actora laboró para la demandada a partir de marzo del año 2008 al 23 de junio del año 2011, desempeñando el puesto de G. General (ver hecho primero de la demanda, no controvertido por la accionada). 3)- Que la actora fue suspendida sin goce de salario por el lapso de tres días hábiles a partir del día 16 de junio de 2011, después de un proceso disciplinario llevado en su contra por el choque del vehículo de uso discrecional, el cual era conducido por un tercero (ver Imagen 20 de la demanda). 4).- Que la actora fue despedida con responsabilidad patronal, dejando sin efecto la demandada la suspensión sin goce de salario emitida el 16 de junio de 2011 (ver Imagen 21 de la demanda). Se agregan los siguientes tres hechos probados: 5)- Que la actora firmó un Contrato de Trabajo con la demandada en fecha cuatro de setiembre de 2008 (ver Contrato aportado por el demandado con la contestación de la demanda denominado Prueba Documental No. 1, Imagen 24). 6)- Que la actora debía presentar Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República (ver Prueba Documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR