Sentencia nº 00072 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 24 de Septiembre de 2014

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-004212-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso N°12-004212-1027-CA Actor: J.J.S. Demandado: El Estado Nº 72 -2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.

Proceso de conocimiento establecido por el señor J.J.S., estudiante, cédula de identidad 0-000-000contra el Estado, representado por el Procurador L.G.B.H., abogado, casado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Tres Ríos y el señor E.S.R., soltero, técnico judicial dos, vecino de A., cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO 1.- La pretensión deducida por el actor en este proceso es para que en sentencia se declare " …solicito de manera principal: 1- Que se le otorgue el curso de rigor a esta demanda. 2- Que se declare con lugar la presente demanda ordinaria en todos sus extremos. 3- Que se declaren (sic) la disconformidad de la conducta administrativa de revocatoria de nombramiento con el ordenamiento jurídico y como consecuencia de ello la nulidad de todos los actos y actuaciones conexas. 4- Que se declare nula el acta levantada el día 27 de febrero de 2010, en el Juzgado Civil de Cartago por los miembros del Tribunal de la Inspección Judicial en la que consta la revisión de la que fue objeto del computador que en ese momento usaba el suscrito. 5-Que se declare nulo el acto administrativo dictado en la resolución de las once horas treinta minuto del veintiséis de marzo de dos mil diez del Tribunal de la Inspección Judicial y que se refiere al Traslado de Cargos de la Queja N° 10-000222-0031-IJ. 6- Que se declare nulo totalmente el acto administrativo dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial y que se refiere al Voto 857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de setiembre de 2010 en la Queja 10-000222-0031-IJ. 7- Que se declare Nulo totalmente el acto administrativo de confirmación de la revocatoria de mi nombramiento como propietario de la plaza N° 44644 en calidad de servidor judicial dictado por el Consejo Superior en sesión N°67-11 del 4 de agosto del 2011, artículo XLIV, documento 6560, al conocer en alzada la apelación de la Sentencia del Tribunal de la Inspección Judicial número 857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de setiembre de 2010. 8- Que se ordene la reinstalación inmediata del suscrito en el puesto que desempeñaba a la fecha de emanación del acto administrativo ilegal con TODOS LOS BENEFICIOS QUE ANTERIORMENTE GOZABA y que fue dictado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°67-11 del 4 de agosto de 2011, artículo XLIV documento 656, al conocer en alzada la apelación de la Sentencia del Tribunal de la Inspección -judicial número 8888857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de setiembre de 2010. 9- Que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios deducidos de la emanación del acto administrativo ilegal del que se pide la nulidad y que consisten en: a. Daños Materiales (Daño Objetivo): Cuya motivación nace del despido ilegal del que fue objeto el suscrito, y que consiste en la pérdida del único ingreso económico (salario), de aproximadamente ₡ 566.000.00 mensuales, que se calcularán desde la fecha de la revocatoria de nombramiento hasta la efectiva reinstalación en el puesto con sus respectivos intereses, la que se liquidará oportunamente. b. Daño Moral (Daño Subjetivo): Ocasionado, dada la afectación a mi honor como persona y como trabajador que viví producto del despido pues tanto compañeros como demás funcionarios conocidos, amigos e incluso familiares ven en mí una persona que no es digna de confianza, aunado a la zzación social y la angustia, desesperación y sufrimiento causado, pues aún con casi ocho años de experiencia ha sido imposible encontrar trabajo que mantenga el mismo nivel económico y personal que anteriormente gozaba; mismo que se estima en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES, extremos que por su naturaleza, se hace innecesaria una pericia que determine dicho monto por cuanto su autoridad, se arroga tal facultad y su prueba es de la llamada in re ipsa. c- Perjuicios o lucro cesante: Sea que se paguen intereses legales sobre las sumas antes reclamadas, desde la fecha en que se condene al Estado a tal cumplimiento y hasta su efectiva satisfacción. Se estima prudencialmente en la suma de ₡ 1.000.000.00. 10-Que se elimine de mi expediente personal la anotación de Sanción de Revocatoria de Nombramiento por Falta Gravísima. 11- Que se condene al Estado al pago de las costas personales y procesales derivadas de esta acción y sus respectivos intereses.” La parte también formuló una pretensión subsidiaria que sur ajustada en la audiencia preliminar para que solo se mantenga la pretensión h, que se refiere a que se “ f- Que se declare nulo totalmente el acto administrativo dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial en Voto N° 857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de diciembre de 2010 en la Queja 10-000222-0031-IJ.” (f. 19-23,113 expediente judicial) 2.- El representante del Estado opuso en su defensa la excepción de falta de derecho con respecto a todas las alegaciones y pretensiones deducidas por la parte actora. Solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar, con condenatoria en costas a cargo de dicha parte. (f. 23-24 expediente judicial) 3.- El codemandado E.S.R., alegó en su defensa la excepción de falta de legitimación pasiva y falta derecho, solicitó que la demanda se declare sin lugar y se condene en costas al actor. (f. 95 expediente judicial) 4.- En el juicio oral celebrado el día 2 de setiembre de 2014, se recibió la declaración de la señora J.J.S.. Para los efectos del cómputo del plazo se acota que el día 16 de setiembre fue feriado.

  1. -En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, previa deliberación Redacta la J.L.G.C.:

    I.- HECHOS PROBADOS Se tiene por demostrado el siguiente elenco probatorio:

  2. - El inspector judicial J.V., realizó un reporte para investigación en donde se indicó “ fecha: 17 de febrero de 2010. Fuente de Información: anónima. DATOS DE LA INFORMACION: Se recibió información en el sentido que el señor J.J.S., auxiliar judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, y quien es estudiante de derecho estaría realizando labores de colaboración con abogados litigantes en procesos judiciales de diversas zonas del país, entre estos abogados uno de nombre R., otro de nombre O.E.R., siendo que este último habría participado de un proceso en el Juzgado Civil de Heredia, un Ejecutivo Simple de M.G.H.. ”( f. 9 expediente administrativo digital) 2.- Por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del 17 de febrero de 2010, el Tribunal de la Inspección Judicial ordenó como parte de la investigación preliminar, la revisión o respaldo del disco duro de la computadora que usaba el señor J.J.S., en el Juzgado Civil de M.C. en Cartago, facultando en caso de ser necesario el traslado del disco a la oficina de Soporte Técnico del Departamento de Tecnología de la Información. Ordenó que se diera lectura al investigado de esa resolución y que se le advirtiera que conservaba el derecho de eliminar y conservar en el medio de su elección y por su cuenta, aquellos archivos de naturaleza personal. (f. 10- 11 expediente administrativo digital) 3.- La revisión del equipo de cómputo, se llevó a cabo en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, al ser las nueve horas y ocho minutos del 18 de febrero de 2010, en presencia del inspector judicial J.V.A. y en asocio del oficial J.S.V.. El técnico en informática M.B.R., ejecutó la búsqueda por medio de la palabra específica H., y encontró dos archivos. Luego dio como parámetro G., y localizó otros dos archivos en la carpeta Mis documentos, luego en disco D puso a buscar G. y localizó un archivo. Indicó que las propiedades de los archivos localizados en Mis Documentos dentro del perfil de usuario jjiménez, se encuentran en un área del disco duro, donde solo el perfil de usuario mencionado tiene acceso. Añadió que el archivo localizado en el disco D, si mostraba el nombre del autor del mismo, por cuanto es otra característica de almacenamiento distinto al perfil de usuario. (f. 13-14 expediente administrativo digital).

  3. - Dentro de los archivos se encontró uno cuyo encabezado indica “ Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José Ejecutivo Simple. Expediente: 05-000845-0222-CI. Actor Credomatic. Demandado M.H.S.. Se contesta demanda…” En el citado escrito se alegó además la excepción de falta de derecho, falta de legitimación, prescripción del capital y de los intereses y falta de competencia por razón del territorio, y como prueba solicitó el contrato de cuenta corriente, y los recibos que demostraran que el deudor estaba al día en el pago de la deuda desde el 4 de diciembre de 2004. (f. 18-19 expediente administrativo digital.) 5.- En el otro archivo el encabezado señalaba “ Juzgado Civil de Heredia. Proceso 05-000172-0504-CI. Ejecutivo Simple. Actor Banco Uno S.A. Demandado: M.G.H.S.. Incidente de Prescripción de la Obligación…” También se encontró otro documento idéntico al anterior con la única diferencia que el segundo ennumera los hechos y la petitoria (f 20-21 expediente administrativo digital) 6.- Por resolución de las nueve horas treinta minutos del 18 de marzo de 2010, la Inspección Judicial, ordenó levantar la información correspondiente a los hechos denunciados, y practicar las diligencias necesarias. (f. 54 expediente administrativo digital) 7.- En el Traslado de Cargos dictado por la Inspección Judicial, por resolución de las once horas treinta minutos del 26 de marzo de 2010, se le atribuyó al señor J.J.S. los siguientes hechos “…confeccionar y /o archivar dos escritos que se localizan en su computadora, posteriormente presentados en los procesos ejecutivos 05-000845-0222-CI del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José y 05-000172-0504-CI...

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