Sentencia nº 00484 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 8 de Octubre de 2014

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-004671-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-004671-1027-CA ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: R. CAMPOS SEGURA RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ No. 484-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce.- Recurso de apelación formulado por R. CAMPOS SEGURA , cédula de identidad número 0-000-000; contra la resolución número ALCALDIA-2391-2013 del 21 de abril del dos mil catorce, dictada por la ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ. Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de las juezas S.U. y C.C.; y, CONSIDERANDO: Io.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el seis de febrero del dos mil trece, la agraviada interpuso recurso extraordinario de revisión contra el "cobro anticipado" de un pendiente que comprende desde el ocho de agosto del 2012 hasta el primer trimestre del año 2013, por concepto de la patente de licores número 223, Distrito Hospital, que explota en el negocio denominado "Turistas Bar" y que fue categorizada como B-1, con un salario base del impuesto (folios 01 a 05 del expediente); 2) Que el 23 de diciembre del dos mil trece, se publicaron íntegramente en el Boletín Judicial número 247, las sentencias número 2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, y 2013-014669 de las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil trece, dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que resuelven las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 3, 4, 9 inciso l), 10, 14 inciso c), 17, 24, 26 y Transitorios I y II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, número 9047 del 14 de junio del 2012 (ver la versión digital del Boletín Judicial en la página web: http://www.gaceta.go.cr/boletin/ ); 3) Que por resolución número ALCALDIA-2391-2013 del 21 de abril del dos mil catorce, la Alcaldesa Municipal de San José, declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión y rechazó el reclamo administrativo contra el "cobro anticipado" por concepto de patente de licores. Ello por cuanto, en términos generales consideró que "... no estamos en presencia de un acto absolutamente nulo, tal y como se demostrará más adelante (...) En este sentido, cabe dictar un rechazo ad portas del recurso que nos ocupa, toda vez que es totalmente improcedente por su evidente inadmisibilidad, no obstante, se admite la presente gestión como un reclamo administrativo, a fin de explicarle al administrado las razones jurídicas que amparan la actuación de esta Administración..." . Dicha resolución fue notificada a la recurrente, al fax número 2223-8396, a las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce (folios 07 a 18 del expediente) ; 4) Que el veintinueve de abril del dos mil catorce, la agraviada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número ALCALDIA-2391-2013 del 21 de abril del dos mil catorce, dictada por la Alcaldesa Municipal de San José (folios 19 a 23 del expediente) ; 5) Que por resolución número ALCALDIA 3285-2014 del tres de junio del dos mil catorce, la Alcaldesa Municipal de San José dispuso rechazar el recurso de revocatoria, "... por no ser procedente, sin embargo; en cuanto al recurso de apelación, se admite y emplaza al interesado para que se apersone ante el superior jerárquico impropio a efecto de hacer valer sus derechos, conforme lo establecen los artículos 156 y 162 del Código Municipal...". Dicha resolución fue notificada a la apelante, por medio del sistema de fax, el tres de junio del dos mil catorce (folios 30 a 35 del expediente) ; 6) Que por oficio número ALCALDIA 3321-2014 del cuatro de junio del dos mil catorce, la Alcaldesa Municipal de San José comunicó a la recurrente que "...en adición al oficio Alcaldía 3285-2014, que le fuera notificado vía fax el día 03 de junio de los corrientes y en donde se le comunica el emplazamiento correspondiente al recurso de apelación por usted presentado, para que se apersona ante el Tribunal Contencioso...

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