Sentencia nº 00063 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 28 de Agosto de 2014

PonenteAlner Palacios García
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia09-001299-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso de conocimiento 09-001299-1027-CA Actor/ J.R.F.R. y Asociación Nacional de Consumidores Libres (reconvenido) Demandado/ Banco Nacional de Costa Rica y Banco Popular y de Desarrollo Comunal (reconventores) 63- 2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las cuatro de la tarde del veintiocho de agosto del año dos mil catorce .- Proceso de conocimiento interpuesto por J.R.F.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, quien actúa a título personal en su calidad de consumidor, así como en su condición de P. y apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES LIBRES, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por H.Z.B., portador de la cédula de identidad Nº 1-0951-0480, en su condición de apoderado general judicial, y el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por I.C.Q., portador de la cédula de identidad Nº 1-0090-0581, en su condición de apoderado general judicial.

RESULTANDO 1.- El objeto del proceso quedó establecido en la audiencia preliminar llevada a cabo a las 9:05 hrs del 9 de marzo de 2011, definiendo las pretensiones en los siguientes términos: - En lo que se refiere a los intereses difusos para los futuros deudores, piden que las entidades bancarias demandadas emitan una directriz para que los funcionarios bancarios que atienden al público, informen suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, sin vocabulario técnico, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre el comportamiento de la tasa básica en el pasado, por la misma cantidad de años del plazo del crédito; - En lo que se refiere a los intereses individuales homogéneos, piden: 1) Se readecuen los contratos de préstamos bancarios con garantía hipotecaria y prendaria, de los deudores asociados a dicha Asociación, que obtuvieron créditos bajo esta modalidad con base en la tasa básica pasiva, a partir del segundo semestre del año 2007 a la fecha de presentación de la demanda, para que haya un techo de 4 puntos adicionales a la tasa que tenían en el momento de la firma del crédito, sin costo alguno para el deudor; 2) Se declare la responsabilidad patrimonial en abstracto, por daño material, perjuicio y daño moral sufrido, por cada individuo, a causa de un crédito bancario con la modalidad de la tasa básica pasiva, a favor de los deudores asociados a la Asociación actora, que obtuvieron créditos bajo esta modalidad, con base en la tasa básica pasiva, a partir del segundo semestre del año 2007, a la fecha de presentación de la demanda. Una vez declarada la responsabilidad patrimonial en abstracto, la Asociación pasará con legajo separado, con cada asociado perjudicado, a la etapa de ejecución de sentencia, con la finalidad de que obtenga la indemnización correspondiente. Finalmente piden la condenatoria en ambas costas, a cargo de los demandados. (acta de la audiencia preliminar -fs 567 al 569- y escrito de la demanda).- 2.- El Banco Nacional se opuso a los extremos de la demanda, pidiendo que se declare sin lugar. Alegó las excepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho, con condena en costas a cargo de la parte actora. (contestación de la demanda) 3.- El Banco Popular se opuso a la demanda y solicitó se declare sin lugar, alegando las excepciones de falta de legitimación, falta de interés y falta de derecho, además la prescripción mencionada en el juicio oral. (contestación de la demanda y video de juicio oral) 4.- El Banco Nacional planteó la reconvención únicamente contra la Asociación Nacional de Consumidores Libres, pidiendo que en sentencia se obligue a la contrademandada a lo siguiente: 1) Respetar la libertad de autodeterminación y los derechos económicos del consumidor costarricense, en especial los de los usuarios de crédito, prestatarios y obligados del Banco Nacional; 2) Para que como efecto de lo anterior, se abstenga la asociación actora de obligar a los prestatarios, usuarios de crédito y obligados del Banco Nacional, a afiliarse a dicha Asociación, y cobrar sumas de dinero o cualesquier modalidad de carga económica, al consumidor o al prestatario del Banco Nacional, por participar en este proceso; 3) Para que la Asociación actora se abstenga de obligar al consumidor, a los prestatarios, usuarios de crédito y obligados del Banco Nacional, de tener que cancelar sumas de dinero, por cualesquier gestión de arreglo de pago, readecuación, prórroga o modificación de los términos y condiciones en los contratos de crédito; 4) Para que se obligue a la Asociación actora a reintegrar todas las sumas recaudadas, cobradas a los usuarios de crédito, prestatarios y obligados del Banco Nacional, todos los dineros que les pertenecen, junto con sus intereses legales, esto último desde la fecha en que al consumidor se le obligó a pagar y afiliarse, hasta la fecha del efectivo reintegro o pago; 5) Que en caso de oposición a la contrademanda, se condene al pago de las costas procesales y personales. (escrito de reconvención) 5.- El Banco Popular también planteó una contrademanda exclusivamente contra la persona jurídica, en la cual pide que se obligue a la Asociación dicha a la reparación integral del daño moral subjetivo causado, mediante la publicación en tres edictos de los diarios de mayor circulación nacional, a sus expensas, de una retractación respecto a los cargos que formuló en la demanda, ya que al difundir por medios de comunicación colectiva, aseveraciones incorrectas y faltas de veracidad, respecto al actuar del Banco Popular, puso en entredicho, ante sus clientes, las actuaciones institucionales, como si el Banco tratara de engañarlos y perjudicarlos, al margen de la ley. Esto ha afectado la reputación de la institución bancaria, que por su naturaleza se sustenta y fortalece en la confianza y la credibilidad, lo que ha cuestionado la Asociación mencionado, y estima el daño moral en la suma de 4 millones de colones, tomando como base el costo de las publicaciones solicitadas. (escrito de reconvención) 6.- Por su lado la Asociación reconvenida contestó ambas contrademandas, oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa activa y pasiva, falta de interés y falta de derecho, para el caso del Banco Nacional; mientras que alegó la falta de derecho, para el caso del Banco Popular. (escrito de réplica) 7.- En el juicio oral se recibió la declaración de los testigos J.A.C.C., M.A.B., M.U.R., E.S.R. y H.I.C.G.. (acta de la audiencia preliminar -fs 749 al 752- y video de juicio oral) 8.- Durante el trámite del proceso, una serie de personas físicas o jurídicas solicitaron su participación en calidad de terceros, gestiones que fueron declaradas sin lugar mediante la sentencia interlocutoria Nº 208-2011 , dictada a las 10:03 horas de 8 de diciembre de 2011, durante la fase de saneamiento en el juicio oral. (sentencia -fs 1900 a 1904-) 9.- La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución 001321-F-S1-2013 de 15:05 horas de 1 de octubre de 2013, dispuso: "Se declara con lugar el recurso por razones procesales. Se anula la sentencia no. 215 de las 10 horas 3 minutos (sic) del 23 de diciembre de 2011, emitida por la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. R. al despacho de origen para que la dicte nuevamente conforme corresponda en derecho".

10.- En los procedimientos se cumplieron los requisitos de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes.

11.- Previa deliberación, por unanimidad se dicta y notifica esta sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Casación respectiva. - Redacta el Dr. A.P.G. CONSIDERANDO: I- DE LOS HECHOS PROBADOS:

El Tribunal tiene por acreditados los siguientes hechos relevantes, que se consideran comunes para la demanda y la contrademanda: 1) La ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES LIBRES es una asociación civil inscrita en el Registro Nacional, desde el 1 de febrero de 2005, bajo el expediente Nº 14125, cuyo objeto o fines en síntesis, es defender a ultranza los derechos del consumidor, frente al Estado y gremios de productores e industriales (hecho no controvertido y se comprueba con las escrituras de folios 458 al 502 exp. jud.); 2) En el transcurso del año 2008 la prensa nacional informó acerca del comportamiento de la tasa básica pasiva, y las afectaciones en los intereses que pagan los deudores a los bancos del sistema bancario nacional, en relación con los clientes que inicialmente adquirieron créditos a tasas de un 4,5%, mientras que se registró un aumento de hasta el 11,5% para ese tipo de interés, durante ese período (ver La Prensa Libre, Lunes 8 de agosto de 2008, folio 30 y La Nación, Jueves 4 de diciembre de 2008, folio 32 exp. jud.); 3) Como resultado del comportamiento de los intereses en el mercado financiero, en el año 2009 la prensa nacional informó que los clientes devolvían los bienes porque las personas no podían hacer frente a sus créditos y arrendamientos, a causa del alza en las tasas de interés, el aumento del desempleo y el impacto de la crisis en el turismo y la construcción, lo que se reflejó en un análisis del período de febrero 2008 a febrero 2009, concluyéndose que el monto de los bienes adquiridos por atraso en los créditos, aumentó un 77%. De ese porcentaje, a su vez, el 87% correspondía a bienes inmuebles y casi la mitad se obtenía por remate judicial (El Financiero, semana del 23 al 29 de marzo de 2009, folio 39 exp. jud.); 4) La tasa básica pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés de captación brutas en colones, negociadas por los intermediarios financieros residentes en el país y de las tasas de interés de los instrumentos de captación del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, negociadas tanto en el mercado primario como en el secundario, todas aquellas correspondientes entre 150 y 210 días (definición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR