Sentencia nº 01706 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000880-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 13-000880-0063-PE Res: 2014-01706 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las ocho horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el presente recurso de casación, en causa seguida contra J.P.S., por el delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre 001]; y, Considerando:

I.

En memorial visible de folios 31 a 34 del legajo principal, la licenciada R.I.C.C., en su condición de defensora pública del imputado J.P.S., interpone recurso de casación contra la resolución número 2014-1769, de las 10 horas del 12 de setiembre de 2014, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, la cual declara sin lugar el recurso de apelación formulado por la defensa. Menciona los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 467, 468 inciso b), 469 y 471 del Código Procesal Penal. En el único motivo del recurso, reclama “ Errónea aplicación de un precepto legal sustantivo, incorfomidad con la fundamentación de pena”. Señala como infringidos los numerales 1, 39 y 42 de la Constitución Política y el artículo 73 del Código Penal. Considera que el Tribunal de Apelación de la sentencia penal se limita a hacer suyos los motivos de la sentencia condenatoria y según su criterio, el único aspecto negativo, que implica un mayor reproche es que “mostró un reprochable menosprecio hacia la vida en (sic) ofendido, a quien propinó veintiséis puñaladas, que le ocasionaron una disfunción en su brazo izquierdo que le impide vestirse por sí solo, hacer vida normal, inclusive que le dificulta conducir vehículos, que es la actividad con la que se ganaba su sustento, como taxista informal. En ese punto advierte el tribunal de juicio que el daño sufrido por el agraviado es irreversible, que su pérdida de capacidad general lo afecta en su vida personal y laboral, situación que mantendrá por el resto de su vida, generando una afectación económica y psicológica; de manera que para esta cámara de apelación la fijación de la pena sí fue motivada.” Acusa que aún cuando es válido utilizar la gravedad del daño para fijar la sanción, no tomó en cuenta la facultad del artículo 73 del Código Penal para disminuirla, por tratarse de un delito tentado.

II.

El recurso de casación es inadmisible. Del estudio de admisibilidad se constata que la impugnación incumple con los requisitos de interposición en lo referente a la enunciación y fundamento del único motivo que invoca. Lo anterior, por cuanto es claro que la impugnante entremezcla inconformidades de fondo y de forma, utilizando una inadecuada técnica impugnaticia que hace inaceptable su gestión. Como bien lo estableció el legislador en el último párrafo del numeral 469 de la ley adjetiva, en la cual establece los requisitos de interposición del recurso de casación: “Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”. Asimismo, las quejas planteadas lejos de sustentar una errónea aplicación de la ley sustantiva, advierten una mera inconformidad con las razones esgrimidas en la sentencia por la fundamentación de la pena, sin demostrar yerro alguno en cuanto a la estructura lógica del razonamiento del Tribunal recurrido, razón por la cual, la impugnación resulta inadmisible. Con base en lo dispuesto expresamente en los artículos 467, 468 y 469 del Código Procesal Penal y lo preceptuado en el numeral 471 de la ley de rito, que establece: “ Admisibilidad y trámite. La Sala de Casación declarará inadmisible el recurso cuando no se cumplan los requisitos legales para su interposición, según lo establece el artículo 470 anterior; además, cuando la resolución no sea recurrible, la parte no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados o cuando el recurso sea absolutamente infundado, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.”, se declara inadmisible el recurso de casación.

Por Tanto: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la licenciada R.I.C.C., en su condición de defensora pública del imputado. N.. Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

JMELENDEZ

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