Sentencia nº 01720 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-000207-0648-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 14-000207-0648-PE Res: 2014-01720 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas y dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el Conflicto de Competencia interpuesto en la presente causa seguida contra F.V.C., por el delito de Apropiación y Retención Indebida , cometido en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social, y; Considerando:

I.- El Juzgado Penal de H. planteó conflicto de competencia con el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al estimar que el posible delito por falta de entrega oportuna de las cuotas obrero-patronales cometido por el endilgado F.V.C., tuvo lugar en la circunscripción donde debió haber sido cumplida la misma (folio 53), y no donde la empresa tiene su asiento físico o registral, o donde se desarrolla la relación laboral, como sostuvo el segundo órgano mencionado (folio 41). Debe declararse que el órgano competente para el conocimiento de esta causa es el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Como es visible a folios 4 y 9, en las constancias de las posibles cuotas retenidas por parte de los responsables de la sociedad anónima Estructuras y Construcciones EYPA, las sumas adeudadas debieron haber sido consignadas en las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, que como es de conocimiento público se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad capital. En consecuencia, era este el lugar de cumplimiento de la obligación aparentemente inobservada. Por otra parte, el artículo 20 del Código Penal claramente establece que “En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida.” Siendo precisamente la retención o apropiación indebida una ilicitud de carácter omisivo (que consiste en la falta de entrega oportuna), debe estimarse entonces que, si la situación delictiva denunciada efectivamente se configuró, esta tuvo lugar en San José centro; independientemente del sitio donde está la sede de la empresa involucrada o se desarrolla la relación laboral en cuestión. Así las cosas, debe indicarse que resulta competente para el conocimiento de este asunto el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Remítansele las actuaciones y comuníquese al órgano disidente.

Por Tanto:

Se dispone que resulta competente para el conocimiento de este proceso el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Remítasele el expediente y póngase en conocimiento del órgano disidente esta resolución.

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

ACABAL *140002070648PE* Intr. 1025-1/1-10-14

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