Sentencia nº 00101 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia11-004464-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

11-004464-1027-CA PROCESO:

ORDINARIO ACTORA:

M.D.R.M.M. DEMANDADOS:

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN BOX Y MACKENZIE VARGAS DIJERES SENTENCIA No. 101-2014-IV TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.

G., a las trece horas con veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.- Proceso ordinario, planteado por M.D.R.M.M., representada por el Licenciado A.D.L., mayor de edad, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000contra la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN BOX y en lo personal contra el señor M.V.D., mayor, soltero, funcionario público, cédula 5-290-990.

RESULTANDO:

I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veintinueve de julio del año dos mil once, la parte actora planteó demanda ordinaria cuyas pretensiones fueron establecidas de forma definitiva como sigue: " 1) Que se declare que la Junta de Educación y el señor M.V.D., son responsables solidarios y demostrándose la responsabilidad objetiva y subjetiva de ambos, se obligue a la Junta de Educación de la Escuela San Box y al señor M.V.D., a pagar a favor de M. delR.M.M., las sumas de dineros dejadas de percibir por ella de los valores de los cheques indicados que en total suman ¢1,671,591.00 colones netos. 2) Que se declare que siendo la Junta y codemandada responsables solidarios, se obligue a pagar sobre esas sumas los intereses desde el momento de la emisión de cada uno de los cheques y hasta el efectivo pago. Esos intereses deben ser según el tipo del Banco Nacional de Costa Rica depósito a plazo a 6 meses. Además de los intereses se debe pagar el 25% como indemnización fija de lo no cobrado en el momento de la emisión y según lo establece el numeral 817) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, debe reconocer el 25% de las sumas de cada uno de los cheques. Que se indexen esas sumas incluyendo el 25% hasta el efectivo día de pago. 3) Que se obligue a los demandados en forma solidaria a pagar ambas costas de esta acción. 4) Que se obligue y declare a pagar a los demandados en forma solidaria a pagar a doña M. delR. la suma de ¢2,000,000.00 (dos millones cuatrocientos mil colones netos) por daño moral subjetivo por el sufrimiento, desesperación, angustia al no tener los dineros mi poderdante en su peculio desde el día que debió tenerlos causando angustia al momento de pagar ella a proveedores, gastos personales, ya que contaba con ese dinero para el pago." (Ver folios 4 y 5 del expediente judicial).- II.- Mediante resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, se dio curso a la demanda y se confirió traslado. Auto que fue notificado a la Directora de la Escuela San Box y al codemandado V.D., así como a la señora W.V.M., como representante de la Junta de Educación de la Escuela San Box (Ver folios 40, 41, 42, 45, 46 y 68 del expediente judicial).- III.- Por auto de las quince horas y veinticuatro minutos del cuatro de julio de dos mil trece, se declaró en rebeldía a los demandados. (Ver folio 73 del expediente judicial).- IV.- La audiencia preliminar tuvo lugar a partir de las ocho horas y treinta y dos minutos del primero de abril del año dos mil catorce. (Ver folios 82, 83 y 84 del expediente judicial).- V.- El juicio oral y público se llevó a cabo el día diez de noviembre de dos mil catorce.- VI.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Redacta el J.P.S.L..

CONSIDERANDO:

I.- REBELDÍA DE L OS DEMANDADOS: Tomando en consideración la declaratoria de rebeldía de la Junta de Educación de la Escuela San Box y del señor M.V.D. conforme a lo resuelto en el auto de las quince horas y veinticuatro minutos del cuatro de julio de dos mil trece que rola a folio 73, por medio de la cual se tuvieron por contestados afirmativamente los hechos de la demanda, se aclara que dicha sanción procesal no implica que se tengan por acreditados los hechos de la demanda para efectos del dictado de esta sentencia, lo cual se desarrollará en función de los demás elementos probatorios que constan dentro del expediente judicial y los administrativos aportados por la actora.

II.- OBJETO DEL PROCESO: La actora plantea la presente demanda cuyo objeto es para que en sentencia se declare: 1) Que la Junta de Educación y el señor M.V.D., son responsables solidarios y demostrándose la responsabilidad objetiva y subjetiva de ambos, se obligue a la Junta de Educación de la Escuela San Box y al señor M.V.D., a pagar a favor de M. delR.M.M., las sumas de dineros dejadas de percibir por ella de los valores de los cheques indicados que en total suman ¢1,671,591.00 colones netos. 2) Que se declare que siendo la Junta y codemandada responsables solidarios, se obligue a pagar sobre esas sumas los intereses desde el momento de la emisión de cada uno de los cheques y hasta el efectivo pago. Esos intereses deben ser según el tipo del Banco Nacional de Costa Rica depósito a plazo a 6 meses. Además de los intereses se debe pagar el 25% como indemnización fija de lo no cobrado en el momento de la emisión y según lo establece el numeral 817) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, debe reconocer el 25% de las sumas de cada uno de los cheques. Que se indexen esas sumas incluyendo el 25% hasta el efectivo día de pago. 3) Que se obligue a los demandados en forma solidaria a pagar ambas costas de esta acción. 4) Que se obligue y declare a pagar a los demandados en forma solidaria a pagar a doña M. delR. la suma de ¢2,000,000.00 (dos millones cuatrocientos mil colones netos) por daño moral subjetivo por el sufrimiento, desesperación, angustia al no tener los dineros mi poderdante en su peculio desde el día que debió tenerlos causando angustia al momento de pagar ella a proveedores, gastos personales, ya que contaba con ese dinero para el pago." (Ver folios 4 y 5 del expediente judicial).- III.- HECHOS PROBADOS:

De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen como probados los siguientes hechos: a) Que mediante escrito de fecha 29 de abril del año 2011, presentado en la Dirección Regional de Educación el día 2 de mayo de 2011; la señora M. delR.M.M., planteó reclamo administrativo ante la Junta de Educación de la Escuela San Box, tendiente a que se le pague la suma de ¢1,671,591.00 colones en razón de lo que detalló. (Ver folios 7 y 8 del expediente judicial). b) Que la actora aporta copia fotostática de 4 cheques a nombre de la señora M. delR.M.M., detallados de la siguiente manera: 1) No. 164-3 del 16 de diciembre de 2010 por la suma de ¢306,066.00 colones cambiado el 16 de diciembre de 2010. 2) No. 162-0 del 29 de noviembre de 2010, por la suma de ¢517,958.00 colones cambiado el 29 de noviembre de 2010. 3) No. 161-4 del 4 de noviembre de 2010 por la suma de ¢353,153.00 colones,cambiado el 5 de noviembre de 2010. 4) No. 119-8 del 30 de setiembre de 2010 por la suma de ¢494,414.00 colones, cambiado el 8 de octubre de 2010. (Ver folios del 9 al 12 del expediente judicial).

IV.- HECHOS NO PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se tiene por indemostrado, al no haber prueba al respecto, lo siguiente :

1) Que la actora sea la propietaria de de la Licorera y Supermercado La Moderna. 2) Que la Licorera y Supermercado La Moderna sea proveedora de la Junta de Educación de la Escuela San Box. 3) El tipo y cantidad de bienes suministrados a la Junta de Educación de la Escuela San Box, así como las facturas mediante el cual se hiciera el detalle y cobro de los bienes suministrados. 4) Que los montos indicados en los cheques No. 162-0 del 29 de noviembre de 2010, por la suma de ¢517,958.00 colones cambiado el 29 de noviembre de 2010; el No. 164-3 del 16 de diciembre de 2010 por la suma de ¢306,066.00 colones cambiado el 16 de diciembre de 2010; el No. 161-4 del 4 de noviembre de 2010 por la suma de ¢353,153.00 colones,cambiado el 5 de noviembre de 2010 y el No. 119-8 del 30 de setiembre de 2010 por la suma de ¢494,414.00 colones, cambiado el 8 de octubre de 2010; se hayan originado con causa en su uso como medio de pago en favor de la actora por la venta de bienes de Licorera y Supermercado La Moderna a la Junta de Educación de la Escuela de San Box.

5) Que la actora haya gestionado algún cobro ante la Junta de Educación demandada, mediante la respectiva presentación de facturas correspondientes a la venta de bienes relacionada. (Los autos).- V.- ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA : Con motivo del presente proceso, la parte actora ha expresado de relevancia a fin de ser tomados en consideración para su debida resolución en sentencia, los siguientes argumentos: Que por estar pendiente de pago algunas facturas; el señor M.V.D. en su condición de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela San Box giró los cheques No: 1) 119-8 del 30 de setiembre de 2010 por la suma de ¢494,414.00 colones, cambiado el 8 de octubre de 2010. 2) 161-4 del 4 de noviembre de 2010 por la suma de ¢353,153.00 colones,cambiado el 5 de noviembre de 2010. 3) 162-0 del 29 de noviembre de 2010, por la suma de ¢517,958.00 colones cambiado el 29 de noviembre de 2010. 4) 164-3 del 16 de diciembre de 2010 por la suma de ¢306,066.00 colones cambiado el 16 de diciembre de 2010, por un total de ¢1,671,591.00 colones, no obstante lo cual...

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