Sentencia nº 00700 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 25 de Noviembre de 2014

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-001444-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 __________________________________________________________________________________________ Exp: 13-001444-0305-PE Res: 2014-00700 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las catorce horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistas las presentes diligencias este tribunal resuelve, R. la Jueza de Apelación de Sentencia Ulloa Ramírez ; y CONSIDERANDO:

ÚNICO:

Los licenciados J.B.V. y F.S.S., el primero en su condición de representante legal de la empresa FIJAC S.A. y el segundo, como presidente y apoderado generalísimo de la empresa JUEGOS EXTREMOS S.A., querellantes ambos en este proceso, interponen un recurso de apelación contra la resolución del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de las 9:30 horas del 30 de julio de 2014 y formulan distintas alegaciones en las que apoyan sus reclamos. El recurso de apelación es inadmisible. La resolución contra la cual se formula recurso de apelación carece del citado remedio procesal y como no es una sentencia, tampoco puede ser conocido por esta Cámara, cuya competencia como órgano en alzada, por prescripción legal, se circunscribe a los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Juicio o las resoluciones de esos mismos órganos, que pongan fin al proceso. En el caso concreto, se alzan los apelantes contra la decisión del Tribunal de Juicio de declarar defectuosa la conversión de la acción pública en privada y disponer la remisión de la causa al Ministerio Público. Como salta a la vista, la resolución que se cuestiona no es una sentencia ni menos aún una...

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