Sentencia nº 00431 de Tribunal Agrario, de 20 de Mayo de 2016

PonenteVannessa Fisher González
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia15-000233-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

EXPEDIENTE: 15-000233-0419-AG - 0 PROCESO: INHIB. SUCESORIO PROMUEVE: S.M. DE LOS ANGELES MURILLO CERDAS VOTO N ° TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veinticuatro minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis.- PROCESO SUCESORIO DE G.C.M.R. la Jueza FISHER GONZÁLEZ y; CONSIDERANDO I. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito de la Zona Sur, en resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, dispuso declararse inhibido por razón de la materia, al considerar que no existen dentro del haber sucesorio bienes inmuebles adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural. Se aduce por parte de la jueza que de conformidad con el artículo 37 inciso b) del Reglamento Autónomo de Arrendamiento que aprueba la Junta, se dispone que el derecho de arrendamiento es II. En el escrito inicial la parte promovente enlista como bienes integrantes del haber sucesorio un vehículo placa 541368, un fondo inmobiliario en el Banco de Costa Rica, certificados de depósito a plazo, y "una finca, en la cual habita por más de cuarenta y cinco años, con construcciones y plantaciones permanentes existentes, adquirida con la figura de arrendamiento por encontrarse ubicada dentro de la llamada faja fronteriza" (folio 16). Así las cosas aportó III. Por otro lado, el argumento de si debe o no repartirse en el presente proceso sucesorio los derechos de ese contrato de arrendamiento, es algo que debe de resolverse en la etapa procesal pertinente, como parte de...

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