Sentencia nº 00148 de Tribunal Agrario, de 18 de Febrero de 2015

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-160160-0337-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 951601600337 AG* VOTO N 4 . - Mediante resolución de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se adicionó la resolución número 135-2014 de la siguiente forma: "... se condena en forma solidaria a los demandados Instituto Mixto de Ayuda Social, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Hacienda Café de Altura del Atlántico Sociedad Anónima, al pago de las costas personales de esta ejecución de sentencia, toda vez que las costas procesales no fueron demostradas por la parte actora, en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS COLONES de conformidad al artículo 234 del Código Procesal Civil. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de Aclaración por innecesario" (folio 3657).-

5.- Tanto el Instituto Mixto de Ayuda Social como Hacienda Tapanti Sociedad Anónima, interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 3659 a 3662, y 3663 a 3666 respectivamente ) . 6 .- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. Redacta el juez U.C., y, CONSIDERANDO : I .- HECHOS PROBADOS: El Tribunal comparte la relación de hechos, tenidos por demostrados, al tener buen sustento en lo que informan los autos. II .- De igual modo, se comparte lo expuesto sobre hechos indemostrados, de influencia en la presente ejecución. III .- El representante del IMAS, G. A.B., apeló la sentencia No. 135-2014 de las 15:53 horas del 24 de noviembre del 2014, adicionada a las 16:24 horas del 18 de diciembre del 2014, en cuanto:

1.- Condena al IMAS a pagar la suma de

333.333 colones por concepto de daño moral, básicamente porque ninguna de las testigos indica que la inseguridad o preocupación, que cambiara el estado de ánimo de doña O.L., fuera ocasionado por el IMAS, pues dicha intimidación provenía de Y.. Considera que se aprecia de manera incorrecta la prueba, pues el IMAS nunca realizó acción alguna que le infrigiera el daño reclamado por la actora. Además, agrega, que la situación sufrida lo fue por la inscripción de planos realizada por Inversiones Qumars S.A., de la finca

136.888-000. Agrega, el IMAS lo que hizo fue comprar de buena fe al propietario registral, y así fue declarado en la sentencia que se ejecuta. Además, agregan, no hay nexo causal, pues no se indica cuál fue el hecho ilícito que realizó el IMAS, siendo que fue una victima más de la trama...

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