Sentencia nº 14559 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-012139-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 15-012139-0007-CO Res. Nº 2015014559 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-012139-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], mayor, contra LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED). Resultando: 1 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 del 13 de agosto de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Universidad Estatal a Distancia (UNED), y expresa que los recurridos, al disponer intempestiva e ilegalmente la anulación de la acción de personal N° 0108272, que ya le había sido notificada, quebrantaron en su perjuicio el debido proceso y el derecho de defensa. Explica que ese acto ordenaba el pago de un retroactivo a su favor por su condición profesional, acordándole así un derecho subjetivo, pero los accionados lo anularon sin seguir previamente un proceso de lesividad. Añade que, concomitantemente, la discriminaron y violentaron su derecho a gozar una justicia administrativa y pronta y cumplida, puesto que ella había invertido 6 años de espera para que esa acción se concretara, realizando en el ínterin numerosas gestiones a fin de evitar que el plazo correspondiente caducara legalmente, hasta que, finalmente, en el año 2014 logró que la Administración resolviera los recursos interpuestos contra un pronunciamiento ilegal, que se le había aplicado al resolver una solicitud de beneficio salarial. Afirma que lo anterior aparejó el reconocimiento retroactivo del pago de su carrera profesional, acorde a su verdadera condición desde

2008. Por consiguiente, se muestra inconforme porque, aunque ya había transcurrido el plazo legal para cuestionar ese acto, la vicerrectora, sin ninguna base legal, no solamente ordenó que se anulara dicha acción de personal —bajo el argumento de que se había impuesto una medida precautoria viciada de nulidad total—, sino que también dispuso la aplicación de otra medida cautelar sin límite de tiempo. Denuncia que ya han transcurrido varios meses desde que interpuso sendos recursos para invocar la nulidad de lo actuado y, a la fecha, pese a haberse sobrepasado el plazo legal para resolverlos, muchos todavía no han sido contestados. Estima quebrantados los artículos 11, 27, 33, 39 y 41 Constitucionales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por sentencia interlocutoria número 2015-12846 de las 14:50 del 18 de agosto de 2015, la Sala Constitucional dispuso dar curso al presente asunto únicamente en cuanto la supuesta imposición de una medida cautelar sin plazo por parte de la autoridad recurrida, y rechazó de plano el recurso en cuanto a los demás alegatos.

3.- Informa bajo juramento L. G.C.M., en su calidad de Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que la Comisión de Carrera Profesional emitió un acuerdo en el artículo II de la sesión 746 del 2 de septiembre de 2014, en el que se disponía ascender a la recurrente a profesional 3, a partir del 1 de octubre de

2008. Indica que ante la duda de si era aplicable el artículo 43 del Reglamento de la Carrera Profesional, se hizo la consulta correspondiente a la Oficina Jurídica, quien emitió el oficio número O.J. 2014-269 del 8 de octubre de

2014. Afirma que la Oficina de Recursos Humanos elaboró la acción de personal número 01082772 para tramitar el ascenso de la amparada de Profesional 2 a Profesional 3 a partir del 1 de octubre de 2008, acto que contaba con la firma de aprobación de la Rectoría y la Oficina de Recursos Humanos. Aduce que mediante correo electrónico del 21 de octubre de 2014, se comunicó a la Oficina de Recursos Humanos el acuerdo adoptado en la sesión número 753 del 21 de octubre de 2014 de la Comisión de Carrera Profesional de la UNED, y, a su vez, se solicitó anular la acción de personal número 010872, y confeccionar una nueva a partir del 21 de octubre de

2014. Agrega que por acción de personal número 2014-9270, se tramitó el ascenso de la servidora a partir del 1 de octubre 2014, y se anuló la anterior acción de personal. Informa que el 21 de octubre de 2014, la amparada presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto administrativo antes citado. Indica que el recurso de revocatoria fue desestimado mediante oficio número VE-312-2014 del 29 de octubre de 2014, mientras que el de apelación se encuentra pendiente de resolución, a la espera de una interpretación auténtica que debe llevar a cabo el Consejo Universitario, toda vez que el Rector estimó que el artículo 43 del Reglamento de Carrera Profesional se contrapone al numeral 12 de esa misma norma. Aduce que de lo expuesto anteriormente se desprende que no se ha dictado ningún tipo de medida cautelar sin límite de tiempo, tal y como acusa la accionante. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso. R. elM.C.V.; y, Considerando: I. En el presente asunto, la recurrente acusa que la autoridad recurrida dictó una medida cautelar sin límite de tiempo, no obstante, en su informe rendido bajo juramento, la autoridad recurrida aduce que a la fecha no se ha dictado ningún acto como el mencionado por la accionante. Ante dicho panorama, y tomando en cuenta que del estudio de la prueba aportada a los autos, no se desprende elemento alguno que refute lo afirmado por el accionado, la Sala no puede tener por probado el reclamo del la tutelada, de ahí que lo procedente sea desestimar el recurso. . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. G.A.S.P.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.A.S. T. Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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