Sentencia nº 14907 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-012655-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 15-012655-0007-CO Res. Nº 2015014907 Recurso de amparo que se tramita en expediente 15-012655-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], contra el HOSPITAL W.A.T. DE TURRIALBA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Hospital William Allen Taylor de Turrialba, y manifiesta que su hijo y amparado [NOMBRE 02] de 17 años y 10 meses de edad, sufre de serios problemas de conducta, ya que todo el tiempo se muestra agresivo y pasa a la defensiva. Dice que arremete verbalmente contra su grupo familiar, agredió físicamente a un alumno del centro educativo al que asiste, y verbalmente a una docente, a su padrastro en varias ocasiones lo ha amenazado de muerte, entre otras conductas irregulares que muestra. Aduce que tanto su persona como el padrastro, siempre andan con marcas y golpes propinados por el menor, quien cada día se muestra más agresivo, amén de que por todo se queja, se enoja y quiere imponerse a todos los miembros de su familia, quienes lo único que quieren es salir corriendo para evitar alguna situación desastrosa. Agrega que su hijo también sufre de problemas de orden psiquiátrico, no obstante, se encuentra sin medicamento, lo que hace aún más difícil la situación. Señala que; no obstante, en el centro hospitalario recurrido, se le concedió una cita en el Servicio de Psiquiatría para el 27 de octubre del año en curso, a pesar de que su caso fue referido como de atención urgente. Por lo anterior, acude a esta S. en protección de sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.- Informa bajo juramento O.A. D., en su condición de Directora General a.i. del Hospital W.A.T., que no ha tenido participación alguna en los hechos acusados, sin embargo, según informe de la Dra. E.R.M. del Servicio de Psiquiatría, se tiene: “que se me toma como parte por ser el único médico especialista en Psiquiatría del Hospital William Allen Taylor, según notificación la Señora [NOMBRE 01], madre del joven [NOMBRE 02] presenta referencia de fecha 18 de agosto donde se señala textualmente “Pte 17 años portador de retardo mental moderado, con trastorno de conducta, mal manejo de límites, con crisis de agresividad, cuando se enoja agrede a sus padres y compañeros, presenta déficit cognitivo, insomnio, con antecedentes de Déficit atencional e hiperactividad. Dx: Retardo Mental Moderado, Trastorno de conducta, Déficit Atencional, T Depresivo, Hiperactividad. Favor valorar” (se adjunta referencia) no se anotan síntomas o signos de intervención urgente, se le anota cita a cupo para el 27 de octubre, paciente conocido de mi consulta que abandonó abordaje interdisciplinario (Psicología, Trabajo Social, Psiquiatría y PANI), desde el 26 octubre del 2010 queda ausente sin ser dado de alta paralelo, a esto también tenía control y tratamiento en la Clínica de Adolescentes del Hospital Nacional de Niños. El servicio de urgencias de este hospital permite la atención de pacientes en franca descompensación mental, solicitan mi intervención de ser necesario e incluso su traslado a hospitales psiquiátricos de ameritar un abordaje más especializado en caso de crisis. Como también algunos usuarios le piden a la secretaria que se les avise de quedar algún campo disponible antes de la fecha de su consulta”. Señala que en congruencia con lo indicado, se debe tomar en cuenta que en la copia de la referencia, no se indicó por parte del médico que valoró al amparado, que requiriera de valoración urgente por el servicio de psiquiatría, además se registran ausencias a diversas citas programadas y ninguna atención en el Servicio de Urgencias. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.S.A.; y, Considerando: I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) El amparado fue referido el 18 de agosto de 2015, al servicio de Psiquiatría del Hospital W.A.T. (documentos aportados). b) En la referencia se indica: “Pte 17 años portador de retardo mental moderado, con trastorno de conducta, mal manejo de límites, con crisis de agresividad, cuando se enoja agrede a sus padres y compañeros, presenta déficit cognitivo, insomnio, con antecedentes de Déficit atencional e hiperactividad. Dx: Retardo Mental Moderado, Trastorno de conducta, Déficit Atencional, T Depresivo, Hiperactividad. Favor valorar” (documentos aportados). c) En la referencia del amparado, no se anotan síntomas o signos de intervención urgente, por lo que se otorga cita a cupo en el Servicio de Psiquiatría, para el 27 de octubre de 2015 (informe bajo juramento y documentos aportados). d) El amparado es paciente conocido en la consulta del Servicio de Psiquiatría del hospital recurrido, quien abandonó abordaje interdisciplinario (Psicología, Trabajo Social, Psiquiatría y PANI), desde el 26 octubre del 2010, sin ser dado de alta paralelo, y también tenía control y tratamiento en la Clínica de Adolescentes del Hospital Nacional de Niños (informe bajo juramento y documentos aportados). II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados, los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a) Que al amparado se le haya hecho la referencia, con criterio de priorización U.. III.- Objeto del recurso. Manifiesta la recurrente que el amparado de 17 años y 10 meses de edad, sufre de serios problemas de conducta, ya que todo el tiempo se muestra agresivo y pasa a la defensiva, agrediendo incluso a sus padres, y también agredió físicamente a un alumno del centro educativo al que asiste. Señala que; no obstante, en el centro hospitalario recurrido, se le concedió una cita en el Servicio de Psiquiatría para el 27 de octubre del año en curso, a pesar de que su caso fue referido como de atención urgente. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna al derecho a la salud del amparado. Lo anterior, porque del informe rendido por la autoridad médica recurrida -que se tiene rendido bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el tutelado ha recibido atención médica oportuna para atender el padecimiento de salud que le aqueja, y producto de dicha valoración, fue referido a la consulta del Servicio de Psiquiatría del Hospital W.A.T., para lo cual se le asignó cita para el 27 de octubre de

2015. De la copia de la referencia, aportada por las autoridades médicas recurridas, no se consigna la referencia a Psiquiatría como urgente, y no se anotan síntomas o signos de intervención urgente, según se indicó en el informe rendido. En el caso se evidencia que, al amparado se le asignó cita médica de Psiquiatría a cupo, por cuanto no se consigna en el expediente clínico la condición de urgente, por lo que la cita fue brindada en un plazo razonable, según la patología que presenta el tutelado, el cual, según se indicó, es paciente conocido en la consulta del Servicio de Psiquiatría del hospital recurrido, quien abandonó abordaje interdisciplinario (Psicología, Trabajo Social, Psiquiatría y PANI), desde el 26 octubre del 2010, sin ser dado de alta paralelo, y también tenía control y tratamiento en la Clínica de Adolescentes del Hospital Nacional de Niños. Así, considera este Tribunal que ante el criterio médico externado, el plazo en que se le concedió la cita al amparado, aproximadamente de dos meses, no es desproporcionado, tomando en cuenta que no consta en los autos la priorización urgente de la referencia médica. Por consiguiente, al constatarse que al tutelado se le otorgó cita en un plazo razonable para ser atendido por su padecimiento, no puede derivarse vulneración alguna a su derecho a la salud, siendo lo procedente declarar sin lugar el presente recurso de amparo. Si la recurrente considera, que el amparado debe ser referido al Hospital Nacional Psiquiátrico para una valoración completa, según indica, así debe solicitarlo ante las autoridades médicas competentes. . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. G.A.S.P.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.A.P.S.A.S.T.R.S.M.T.: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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