Sentencia nº 07391 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Mayo de 2015

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-006169-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-006169-0007-CO Res. Nº 2015007391 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006169-0007-CO interpuesto por MARÍA ELSIE contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando: Informa bajo juramento Yaxinia

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.S.A.; y, Considerando: La recurrente señala que a partir del 26 de febrero de 2015, se le nombró como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional III Por nómina de personal número 502994-2015 del 25 de febrero de 2015, la recurrida confeccionó el nombramiento interino de la recurrente, en el L.C.C.A. momento que la autoridad recurrida ingresó la supraindicada El 11 de mayo de 2015, mediante acción de personal número 201505-MP Dado que sobrepasan los 60 días de retroactividad de movimiento, no se ha tramitado el nombramiento de la amparada que comprende el período del 26 de febrero al 11 de marzo de

2015. (véase El 07 de mayo de 2015, se notificó a la autoridad recurrida, el auto inicial de este proceso de amparo (ver acta de notificación asociada al expediente electrónico); Desde el 26 de febrero de 2015, la autoridad recurrida no ha cancelado el salario de la amparada (véase informe de la autoridad recurrida). III .- Sobre el derecho al salario.- Sobre este tema, la jurisprudencia de la Sala ha sido abundante y ha indicado en la sentencia número 06812-99 de las 9:30 horas del 1° de setiembre La parte tutelada reclama que no le han pagado el salario desde el 26 de febrero de

2015. Ahora bien, la autoridad recurrida reconoce lo acusado y alega a su favor que, al momento que ingresó la gestión de la amparada al sistema de pagos, ocurrió un error, el cual afirma ya fue resuelto, en virtud de que el 11 de mayo de 2015, mediante la acción de personal número 201505-MP Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Y. G.A.S.P.E.J.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.

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