Sentencia nº 06660 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Mayo de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-001669-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: Res. Nº 2015-006660 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y seis minutos del ocho de mayo de dos mil quince. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-001669-0007-CO, interpuesto por A.T.C.R., cédula de identidad 0-000-000, C.P.B., cédula de identidad 0-000-000, D.O. CORTES, cédula de identidad 0-000-000, D.S.Q., cédula de identidad 0-000-000, J.R.A.H., cédula de identidad 0-000-000, L.G.A.B., cédula de identidad 0-000-000, M.E.R.R., cédula de identidad 0-000-000, M.P.T.C., cédula de identidad 0-000-000, R.A.R.V., cédula de identidad 0-000-000, R.M.M.P., cédula de identidad 0-000-000, y Y.M.A.F., cédula de identidad 0-000-000, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Resultando: Revisados los autos: R. elM.C.C.; y, Considerando: I .- Objeto del recurso Reclaman los recurrentes violación de sus derechos laborales pues, pese a que desde el sábado 07 de febrero del 2015, la Junta Directiva de la Junta de Educación de San José cesó sus funciones, a la fecha de presentación de este recurso, el Concejo Municipal de San José no ha nombrado una nueva junta directiva o extendido la prórroga de los miembros por otro período, y, aparentemente, no tiene intención de hacerlo, con el pretexto que se han creado las nuevas Juntas Distritales de Educación. En vista de lo anterior, las personas amparadas, quienes laboran para dicha Junta, quedarán sin salario, por cuanto no existe una autoridad responsable de realizar tal pago a los trabajadores de la Junta. Indican que en el caso particular de la recurrente M.P., quien se encuentra en estado avanzado de gravidez, la situación es más grave, por cuanto requiere del seguro social para atender sus necesidades y las necesidades de su niño. II.- Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Los nombramientos de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza, no se han podido hacer a la fecha en que los informantes de la Municipalidad de San José rinden el informe a la Sala, porque el Ministerio de Educación Pública no ha presentado la solicitud formal de nombres con los requisitos legales al Concejo Municipal, según lo dispone el Reglamento de Juntas de Educación vigente y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N°52 del viernes 01 de marzo de 2014 (Arts. 12 y 22) que disponen el procedimiento previo que debe seguirse para que el Concejo Municipal nombre las Juntas de Educación y Administrativas (Informe de Municipal y de la Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de San José) Los directores de los centros educativos son los encargados de iniciar el proceso para el nombramiento de las Juntas de Educación y tomar las previsiones necesarias para que la continuidad de la parte administrativa no sufra inconvenientes, siendo que en este caso, la Junta de Educación de San José, tenía una vigencia hasta el 07 de febrero de 2015 (Informe de Municipal y de la Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de San José) c) Por oficio DRESJO-003-2015 de 20 de enero de 2015 del M.. G.S.S., Supervisor del Circuito 1 de la Dirección Regional San José Oeste del Ministerio de Educación Pública, se informó al Concejo Municipal de San José, que se encuentra en trámite el nombramiento de la Junta de Educación de San José la que estaba por vencer y una vez que se completen los requisitos legales, se estaría presentado las respectivas ternas, situación que aún no se ha cumplido ni presentado por el Ministerio de Educación ante el Concejo Municipal para su trámite legal, lo que explica que esa Municipalidad no haya realizado los respectivos nombramientos (Informe de Municipal y de la Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de San José) d) El 17 de febrero de 2015, la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, del Ministerio de Educación Pública dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, y presentó al Concejo Municipal de San José, las ternas para la conformación de la nueva Junta de Educación de San José. (oficio DRESJC-DRESJO-001-2015 de 17 de febrero de 2015 de los Supervisores Circuito 1 de la Dirección Regional de Educación de San José y del Oeste, visible a folios 11 a 14 del informe de S.M.M.E., en su calidad de Ministra de Educación). Por oficio DRESJC-DRESJO-002-2015 de 19 de febrero de 2015, notificado el 20 de febrero a la Secretaría Municipal de San José, se remite fotocopias de las cédulas y currículos de los señores G.G.P., D.G.F.A. y M.E.C.G., para adjuntar a la nómina que comprende cinco ternas con tres oferentes en cada terna que fuera remita por oficio de 18 de febrero anterior (oficio DRESJC-DRESJO-002-2015 de 19 de febrero de 2015 de la Supervisora Circuito 1 de la Dirección Regional de Educación San José Central, visible a folio 15 del informe de S.M.M.E., en su calidad de Ministra de Educación). III.- SOBRE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN . Anteriormente, este Tribunal se ha pronunciado sobre la importancia de las Juntas de Educación y de las primordiales funciones que cumplen en el papel de la enseñanza y el manejo de los fondos públicos. En esa oportunidad, se indicó lo siguiente: “(…) Las Juntas de Educación (...) realizan una tarea de mucha importancia para que el proceso de enseñanza y aprendizaje que se imparte en las instituciones educativas oficiales, de manera que el servicio se brinde en la forma más amplia y adecuada posible, en aras de hacer efectivo el derecho a la educación de todos los niños y niñas. Los miembros de dichas juntas de educación deben ser nombrados por el respectivo Concejo Municipal, y desempeñan, entre otras, las siguientes funciones conforme al Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Decreto Ejecutivo No. 31024-MEP de tres de febrero del dos mil tres: Artículo

8.- Son deberes y atribuciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, sin perjuicio de las indicadas en los artículos 35 y 406 del Código de Educación, las siguientes: Velar porque las instituciones educativas no carezcan del material didáctico necesario. Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de las instituciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles. Administrar los recursos económicos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asignados a la institución educativa por medio de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, para el funcionamiento de los comedores escolares. Promover la participación activa y responsable de los miembros de la comunidad, en el funcionamiento adecuado del comedor escolar e impulsar políticas de integración comunal para financiar y desarrollar dichos programas en el ámbito institucional. Llevar, en coordinación con el Director de la institución, un inventario de los bienes bajo su administración. (...) k) Procurar la satisfacción de necesidades económicas, de equipo y de mobiliario de la institución o las instituciones a su cargo, para lo cual podrán gestionar donaciones de instituciones públicas y privadas. n) Desarrollar proyectos y acciones en beneficio de la comunidad estudiantil tales como la donación de útiles y artículos escolares y el otorgamiento de becas y ayudas económicas a estudiantes de escasos recursos y de alto rendimiento académico r) Poner en conocimiento los informes, documentos, observaciones e información en general que le sea solicitada por autoridad competente del Ministerio de Educación Pública. En las sentencias 2002-11598 y 2003-02743, esta S. reconoció que a partir de la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, contenida en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado costarricense se encuentra obligado a elaborar y ejecutar políticas tendientes a lograr progresivamente la plena efectividad del derecho fundamental a la educación, y como parte esencial de este derecho a aprender, se debe velar por el mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos, la compra de materiales didácticos e insumos para los comedores escolares, ampliación de programas de becas y otros programas. Para que estas funciones se puedan instrumentalizar, debe existir una Junta de Educación, que como ha quedado indicado, le corresponde velar por la infraestructura, la compra de material didáctico, el manejo y la administración de los fondos dedicados a los comedores estudiantiles. Por estas razones, es que este Tribunal Constitucional considera que la omisión del Concejo Municipal de Tibás, además de constituirse en una violación al principio de justicia administrativa pronta y cumplida al no resolver definitivamente el asunto sometido a su conocimiento, se traduce en una amenaza a los derechos constitucionales de los estudiantes de la escuela en cuestión, a gozar de su derecho a la educación de una manera efectiva y en buenas condiciones. En efecto, tal y como se ha acreditado a partir del elenco de hechos probados, la Junta de Educación de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Tibás no ha asumido las funciones indicadas debido a que desde marzo del año en curso, dos de los miembros renunciaron, siendo que desde ese momento el Concejo no ha dispuesto de sus competencias de manera diligente pues, si bien se ha avocado a estudiar las eventuales irregularidades presentadas en las ternas, no ha procedido a nombrar sustitutos en las plazas vacantes, dejando al centro educativo en cuestión sin la administración de la junta de educación, omisión que resulta contraria al Derecho de la Constitución en los términos expuestos en esta sentencia.(…)” Sentencia 2004-07211 de las 16:32 hrs. del 30 de junio de

2004. IV.- De la falta de nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de San José. De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, en relación con la prueba traída al expediente, y particularmente la aportada por la Ministra de Educación Pública se desprende que pese a la importancia de las juntas de educación, tema que ha sido ampliamente desarrollado en la jurisprudencia transcrita, el Ministerio de Educación Pública permitió que el plazo de vigencia hasta el 07 de febrero de 2015 -de la Junta de Educación de San José- venciera, sin haber procedido a realizar con la debida prontitud el procedimiento para nombrar a los integrantes sustitutos. Es con ocasión de este recurso que por oficios de 17 y 19 de febrero de 2015, la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, del Ministerio de Educación Pública recurrido dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, y presentó ese mismo día al Concejo Municipal de San José, las cinco ternas para la conformación de la nueva Junta de Educación de San José, con tres oferentes en cada terna (informe Ministerio de Educación Pública, folio 11). Es entonces hasta el 20 de febrero de 2015, que la Municipalidad de San José recurrida puede completar el trámite de nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de San José. Así las cosas, se descarta la violación acusada por parte de la Municipalidad de San José recurrida, pues ha quedado demostrado de modo fehaciente, que fue el MEP el órgano encargado de iniciar en sede administrativa la gestión de nombramientos de la Junta de Educación de San José y no lo hizo; lo que produce un quebranto al no resolver definitivamente un asunto de su competencia y además se traduce en una amenaza a los derechos constitucionales de los estudiantes de la escuela en cuestión, a gozar de su derecho a la educación de una manera efectiva y en las mejores condiciones posibles. Por las razones apuntadas, procede declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo. V.- De la acusada violación al derecho al salario . En cuanto a la alegada violación al derecho al salario que plantean los accionantes, por no haberse prorrogado a tiempo su nombramiento como integrantes de la Junta de Educación de San José, y por estimar que deben permanecer en tales puestos o que son ilegítimos los nombramientos que con base en las ternas presentadas vaya a hacer la Municipalidad recurrida, se descarta la violación acusada, pues quienes vayan a ser designados en tales puestos, una vez vencidos los nombramientos, es un aspecto que podrán cuestionar en la sede administrativa correspondiente, pues ello no implica una violación o amenaza a sus derechos constitucionales y, más bien, se trata de una discusión de legalidad ordinaria que no compete ser ventilada en esta jurisdicción. En efecto, la continuidad o no en los puestos indicados, vencido el plazo por el que fueron nombrados y la decisión de los nombramientos en la Junta de Educación de San José que vaya a hacerse, será un aspecto que deberá ventilarse ya sea ante el Ministerio de Educación Pública, o bien, ante el Concejo Municipal de San José, según corresponda. Como consecuencia procede declarar con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Educación para efectos indemnizatorios, por haber ya realizado y enviado las ternas respectivas a la Municipalidad de S.J., a la que se le advierte su deber de realizar los nombramientos lo antes posible. V I .- Conclusión . Con base en las consideraciones indicadas procede declarar con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Educación Pública, lo que en efecto se dispone. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Educación Pública y para efectos indemnizatorios. Se advierte a S.G.P. en su calidad de Alcaldesa y a M.E.R.A. en su condición de Presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de San José o a quienes ocupen tales puestos su deber de nombrar en lo inmediato los miembros de la Junta de Educación de San José. Se condena al Estado al pago de costas de daños y perjuicios los que se ejecutaran en la vía contencioso administrativa. En lo demás se declara sin lugar el recurso. N. . El M.J.L. salva el voto y declara sin lugar el recurso, en todos sus extremos. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.E.U.C.C.E.N.E.: 15-001669-0007-CO Res. N° 2015-006660 VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso, en todos sus extremos con base en las siguiente razones: Los recurrentes alegaron que el Concejo Municipal de San José no ha nombrado a los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Educación de San José, de manera que ellos, quienes laboran para dicha junta quedarían sin salario, por cuanto, a su juicio, no existe una autoridad responsable de pagarlo. El voto de mayoría de esta Sala desestima el recurso, en cuanto a la supuesta falta de salario se refiere, en lo que coincido, pero lo estima por la falta de nombramiento en sí misma. Ciertamente, este Tribunal, en su jurisprudencia, ha declarado con lugar los reclamos semejantes al aquí planteado en la medida en que se acredite que esa falta de nombramiento incide en el derecho a la educación de los estudiantes (ver sentencia No. 2004-07211 de las 16:32 horas del 30 de junio de 2004, citada en el mismo voto de mayoría). Sin embargo, en este caso concreto, no se ha demostrado que la alegada omisión incida sobre ese derecho. Tal hecho medular en la resolución de este caso, no se tuvo por demostrado y no hay prueba en los autos que lo demuestre. Incluso, del mismo escrito de interposición se desprende que la motivación del amparo radica únicamente, en la supuesta falta de salario, pero no en el derecho a la educación de los estudiantes. Así las cosas, se impone desestimar el recurso planteado en todos sus extremos. E.J.L.

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