Sentencia nº 07027 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-006374-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp : 15-006374-0007-CO Res. Nº 2015007027 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil quince . Recurso de habeas corpus interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], cédula de identidad [valor 02], contra la FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA y el TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Resultando: Revisados los autos; R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El amparado reclama que el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, sin realizar audiencia oral resolvió la solicitud de la Fiscalía y dictó resolución el 5 de mayo del 2015 prorrogando la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses más, misma que vencerá el 6 de septiembre de dos mil quince, en detrimento de sus derechos fundamentales. II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. En contra del amparado se tramita proceso penal por el delito de estafa ante la Fiscalía del II b. El c. Por resolución de las 15:22 horas del d. En escrito presentado el e. Mediante Voto número 666-2015 de las 8:30 horas del III .- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra del amparado, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en contra del amparado se tramita proceso penal por el delito de estafa ante la Fiscalía del II Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. G.A.S.P.E.J.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.R.S.M.

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