Sentencia nº 06927 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-005595-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-005595-0007-CO Res. Nº 2015006927 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005595-0007- CO Resultando: R. elM.C.C.; y, Considerando: Reclama la recurrente violación del derecho al salario y de respuesta pronta y cumplida por parte del MEP II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. La amparada A.A.G., posee nombramiento interino del 16 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016, según nómina de personal número 500419-2015 del Sistema de Nombramientos del MEP b. El 24 de marzo de 2015 la recurrente A.A.G. se apersonó ante el Sistema de Información y Gestión Administrativa del MEP c. La amparada docente A.G.A., labora 21 lecciones como docente de inglés académico desde el 16 de febrero de 2015 y desde entonces no ha recibido salario, ni aparece en planilla (constancia del 22 de abril de 2015 de la Directora del Liceo de Tarrazú d. Por constancia de 05 de mayo de 2015 se indica que no aparece que del 24 de abril de 2015 al 04 de mayo de 2015, el Director General De Recursos Humanos y el Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 13:52 horas del 24 de abril del 2015 (expediente electrónico). e. Mediante oficio DRH III .- Sobre el fondo. En el presente asunto la Directora de Recursos Humanos del MEP Se declara con lugar el recurso. Se ordena a quienes ocupen los puestos de Director de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública tomar las medidas necesarias y girar las órdenes pertinentes en forma inmediata para que a la recurrente A.M.A.G., se le cancele el salario pendiente de pago, correspondiente al servicio prestado desde el 16 de febrero de 2015, en caso de que no se le hubiere cancelado. Se le hace saber a los recurridos que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a quienes ocupen los puestos de Director de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública en forma personal. G.A.S.P.E. J.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L. F.R.S.M.

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