Sentencia nº 06884 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 2015

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-005099-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-005099-0007-CO Res. Nº 2015006884 15-005099-0007- CO Resultando: Informa bajo juramento Y.D.M., en su condición Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que según oficio DRH-ASIGRH-UST-527-2015, suscrito por la Jefa de la Unidad Secundaria Académica de la Dirección de Recursos Humanos, se informa que la recurrente se encuentra registrada en la nómina número 485092-2014, ingresada al pago de panillas (integra 2), a su vez, que mediante acción de personal número 201504-MP-125374 (21/04/2015), se le tramitó la prórroga de nombramiento interino por 40 lecciones en el Colegio Técnico Profesional de N., incluido el pago retroactivo para la segunda quincena de abril. Por lo anterior, solicita se desestime el recurso planteado. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso: La recurrente reclama que labora desde 1º de febrero de 2015 en el Colegio Técnico Profesional Rosario de N., no obstante, a la fecha, no se le ha pagado su salario. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: La recurrente labora en el Colegio Técnico Profesional Rosario de N. desde el 1º de febrero de

2015. b. La amparada se encuentra registrada en la nómina número 485092-2014 c. En la acción de personal número 201504-MP-125374 del 27 de abril de 2014, se le tramitó a la recurrente la prórroga de nombramiento interino por 40 lecciones en el Colegio Técnico Profesional de N., incluido el pago retroactivo para la segunda quincena de abril (Véase informe de ley). III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto IV .- Análisis del caso. Tomando en cuenta que el objetivo principal del amparo es la acusada omisión de pago de salarios a la recurrente, aun cuando está nombrada desde el 1° de febrero de 2015 como docente en el Colegio Técnico Profesional Rosario de N., y que con posterioridad a que se notificó la interposición de este amparo (17 de abril de 2015), mediante nómina de personal número 485092-2014, ingresada por acción de Personal N° Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Y.G.A.S.P.E. J.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L. F.R.S.M.

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