Sentencia nº 2572 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2015

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-001852-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 15-001852-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015002572 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Recurso de amparo interpuesto por I.S.T., documento de identidad 155-806663111, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas con veintidós minutos del diez de febrero de dos mil quince, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Seguros, y manifiesta: que por encontrarse inconforme con un dictamen emitido por el Instituto Nacional de Seguros, presentó demanda laboral ante el Juzgado de Guápiles, y éste a su vez, lo remitió a la Sección de Bioquímica de Medicatura Forense, para que le realizaran las pruebas para comprobar el daño producido por el Nemagón. Sin embargo, no está de acuerdo con el reporte de análisis que al efecto emitió dicha Sección de Bioquímica, por lo que considera que se le debe repetir esa prueba. Agrega, que tiene veinte años de estar tratando de probar que tiene un daño, lo cual le ha resultado imposible. Considera que se le están violentando sus derechos.

  2. - El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.S.A.; y, Considerando: El recurrente pretende que la Sala determine si tiene o no derecho a obtener una indemnización económica al haber sido afectada su salud por el uso del agroquímico denominado N.. Por otra parte, señala que presentó una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo de Guápiles. Esa autoridad judicial lo remitió a la Sección de Bioquímica de Medicatura Forense, para que le realizaran las pruebas para comprobar el daño producido. Sin embargo, no está de acuerdo con el reporte de análisis que al efecto emitió dicha Sección de Bioquímica, por lo que considera que se le debe repetir esa prueba. Aduce el recurrente que tiene derecho al pago del riesgo laboral, lo cual le ha resultado imposible probar. II.- EL CASO CONCRETO. Debe indicársele al petente que no es esta la vía para demostrar si cumple o no con los requisitos establecidos para poder obtener la indemnización que pretende, y mucho menos puede en esta sede venirse a determinar o declararle que el amparado tenía derecho a dicho beneficio, pues ello es un asunto que debe ser planteado, discutido y resuelto ante la vía de legalidad correspondiente, sea, ante la propia administración recurrida o, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria pertinente. Esta S. no es una instancia más de legalidad, de modo que no le corresponde pronunciarse al efecto, pues ello implicaría recibir pruebas tal y como se hace en la jurisdicción ordinaria, lo cual resultaría contrario a la naturaleza sumaria del amparo, que no se aviene bien con un sistema complicado de pruebas. Así las cosas, podrá el recurrente, si a bien lo tiene, plantear su reclamo ante la propia Administración, donde deberá demostrar la procedencia o no de su solicitud o, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, pues son esas vías -y no esta Sala- las competentes para conocer y pronunciarse al respecto. Por otra parte, de las propias manifestaciones del recurrente, se desprende que ha sido sometido al procedimiento técnico y bioquímico para determinar su padecimiento, sin que obtuviera un resultado favorable a sus pretensiones. De manera que, al tutelado se le ha garantizado el acceso a la justicia y debido proceso. Residualmente lo que existe es un disconformidad del petente con una prueba efectuada por la Sección de Bioquímica de Medicatura Forense, cuyo cuestionamiento no compete conocer a esta Sala, por ser un aspecto de legalidad. En razón de todo lo anterior, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”,aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. G.A.S.P. E.J.L.F.C.C.N.H.L.L.F.. S.A.A.G.V.Y.C.C.

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