Sentencia nº 01948 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-018755-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : Res. Nº 2015001948 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince. Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-018755-0007-CO Resultando: Revisados los autos; R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La accionante II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. Mediante acuerdo municipal No. 1143 realizado en la sesión No. 198 del 15 de febrero de 2010, se acordó permitirles a los vendedores en cuestión realizar actividades de comercio en el Parque M.M.P. de Siquirres b. Por resolución 01-2013 de las 9:00 horas del 12 de febrero de 2013, la Alcaldía Municipal ordenó el desalojo de los vendedores del P.M.M.P. y se revocó el derecho de uso de piso (ver informe rendido por las autoridades recurridas). c. Los vendedores del “parquecito” han presentado tres medidas cautelares ante diferentes instancias judiciales con el fin de que se suspendan los desalojos y se les permita continuar con su actividad comercial en el lugar en cuestión (ver informe rendido por las autoridades recurridas). d. Por medio de la resolución de las 13:23 horas del 21 de marzo de 2013, se rechazó la medida cautelar solicitada por los vendedores en el expediente No. [VALOR 01] tramitado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida). e. En el expediente No. [VALOR 02], el mismo Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó otra medida cautelar planteada por los vendedores, aduciendo que por tratarse de una autorización de uso en precario no procede medida cautelar (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida). f. El 14 de agosto de 2014, la Alcaldía de Siquirres g. El 9 de setiembre h. Por tratarse de un bien demanial El 19 de noviembre de 2014, venció la orden sanitaria No. HC j. El 1 de diciembre de 2014, la Alcaldía dictó el oficio DA-4-7447-2014, en el que recuerda a los vendedores que debían desalojar el parquecito, pero nuevamente un miembro del Concejo Municipal solicitó una medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo, esta vez en el expediente No. [VALOR 04](ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida). k. El 4 de diciembre de 2014, se realizó inspección en el lugar y se verificó el incumplimiento a la orden sanitaria No. HC l. En el presupuesto ordinario actual la Municipalidad de Siquirres m. La Alcaldía de Siquirres III .- Sobre la Municipalidad de Siquirres En el sub IV .- V.- Conclusión . Con base en las consideraciones anteriores, esta S. no estima que, en la especie, se hayan quebrantado, de modo alguno, los derechos fundamentales de la recurrente, por cuanto se desprende que los accionados -Área Rectora del Ministerio de Salud y Municipalidad de Siquirres VI.- RAZONES SEPARADAS DE LOS MAGISTRADOS JINESTA Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados J.

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