Sentencia nº 00144 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Enero de 2015

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000369-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

* 100003691027CA * E xp : 10-000369-1027-CA R es : 000144-A-S1-2015 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J. a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de enero de dos mil quince. Estado Redacta el magistrado R.L. CONSIDERANDO por tanto ”. Por otra parte, hace un recuento de los antecedentes sobre los escritos presentados por el accionante a esta Sede. Así, el libelo de 14 de noviembre de 2013, incluyó el acápite I, donde relató antecedentes; el acápite II denominado Recurso de Casación por Motivos de Forma, incluyó siete agravios de los cuales los tres primeros fueron rechazados; y un apartado III titulado Recurso de Casación por Razones de Fondo, en el que indicó: “ UNICO AGRAVIO: Acuso falta de aplicación del numeral 41 de la Constitución Política, artículo 1045 del Código Civil, 122 inciso m) aparte ii) y 123 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 11 de la Constitución Política. A la vez refiero lesionado el Principio Constitucional de legalidad, el principio de Equidad, el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad y el de Justicia pronta .” Dice, al día siguiente, el accionante presentó un escrito adicional, en el que agregó un motivo de casación de naturaleza sustantiva. Apunta, la resolución de esta Sala, en el “ por tanto ” confiere audiencia al Estado sobre “ dos cargos de naturaleza sustantiva ”, sin embargo, ello le resulta contradictorio con el considerando VIII, donde expresamente se indicó: “ VIII.- En escrito recibido ante esta S. el día 15 de noviembre de 2013 (dentro del plazo de ley a efectos de impugnar la resolución bajo análisis), el casacionista formula un solo cargo de naturaleza sustantiva. (…) En ese sentido, los alegatos se convierten -tal y como se señaló en considerandos anteriores- en simples disconformidades de criterio que no combaten lo resuelto imponer el rechazo del cargo .” De lo anterior, le resulta evidente que el cargo sustantivo contenido en el memorial del 15 de noviembre de 2013 fue rechazado, resultándole contradictorio que esta S. disponga darle audiencia sobre este punto. Dice, se obvia por completo la existencia y análisis del cargo de naturaleza sustantiva incluido en el escrito del 14 de noviembre de

  1. Por lo anterior, solicita revocar/anular la resolución de las 10 horas 20 minutos del 7 de noviembre de

  2. II.- En este caso concreto, se interpone recurso de revocatoria con nulidad concomitante, con la finalidad de que se corrijan errores materiales del la parte dispositiva de la resolución. De conformidad con el numeral 152 del CPCA, cabe el recurso de revocatoria contra las resoluciones que se pronuncien sobre la admisibilidad, entre otras, incoadas dentro del tercer día hábil. La resolución impugnada fue notificada al Estado el 8 de enero de 2015 en el lugar señalado, y al actor el 7 de enero de 2015 por fax, con lo cual el plazo para interponer el recurso de revocatoria venció el 12 de enero de este año. El recurso en cuestión fue presentado a estrados el 13 de ese mes y año, con lo cual resulta extemporáneo. Así las cosas, el recurso de revocatoria debe ser rechazado. Ahora bien, al tenor del artículo 199 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por disposición del numeral 220 del CPCA, la nulidad de las resoluciones deberá alegarse al interponerse el recurso que quepa contra ellas. En ese sentido, la nulidad in terpuesta corre la suerte de recurso incoado, por ende, debe ser denegada. III.- No obstante lo anterior, al tratarse en este caso de errores materiales consignados en la parte dispositiva de la resolución, la Sala entra de oficio a corregirlos. En lo sucesivo el POR TANTO de la resolución 001450-C-S1-2014 de las 10 horas 20 minutos del 7 de noviembre de 2014 dictada por esta Sala deberá leerse así : Se admite el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, en cuanto a los cargos procesales cuarto, quinto, sexto y sétimo denominados de esa forma por el recurrente, así como un cargo de naturaleza sustantiva. Los demás reproches se rechazan de plano. Se confiere traslado de éste recurso al Estado por el plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de este auto. Se declara que el dictado de la sentencia final posee una excepcional complejidad por lo cual se realizará dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del vencimiento del traslado del recurso a la parte recurrida. POR TANTO Se rechaza el recurso de revocatoria por extemporáneo y accesoriamente el incidente de nulidad . Se corrige error material, para que el POR TANTO de la resolución 001450-C-S1-2014 de las 10 horas 20 minutos del 7 de noviembre de 2014 dictada por esta Sala se lea así: Se admite el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, en cuanto a los cargos procesales cuarto, quinto, sexto y sétimo denominados de esa forma por el recurrente, así como un cargo de naturaleza sustantiva. Los demás reproches se rechazan de plano. Se confiere traslado de éste recurso al Estado por el plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de este auto. Se declara que el dictado de la sentencia final posee una excepcional complejidad por lo cual se realizará dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del vencimiento del traslado del recurso a la parte recurrida. L. G.R.L.R.S.Z. C.E.F.R.R.M. J.A.L.G. ipreinfalk/fgamboaco/larce

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