Sentencia nº 12536 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Agosto de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-010257-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 15-010257-0007-CO Res. Nº 2015012536 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Resultando Revisados los autos y observadas las prescripciones legales. R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.- El recurrente, ex funcionario de una empresa subsidiaria del Instituto Costarricense de Seguro Social, -ICE- considera violado su derecho a la imagen por cuanto: 1) Sin su consentimiento, en dicha institución tenían expuesta su fotografía con una leyenda indicando que quedaba prohibido su ingreso a las instalaciones del ICE. 2) El ICE no tiene derecho a publicar su imagen, como tampoco tiene derecho a publicar los motivos por los cuales concluyó su relación laboral con una de sus empresas, menos aún cuando tal publicación contiene datos falsos, como es afirmar que no hizo entrega del carné de funcionario. 3) Siendo que el ICE es una institución pública, tampoco resulta procedente el establecer una prohibición de ingreso a instalaciones que no son necesariamente de acceso restringido. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Que la relación laboral del recurrente con la empresa Cable Visión fue finalizada mediante despido con responsabilidad patronal el día 18 de junio del 2015 (ver informe al folio 015). b. Mediante oficio del 18 de junio del 2015 se le solicitó al recurrente la entrega de los activos que tenía en su poder, entre ellos el carné institucional y se le otorgó un plazo de 24 horas para hacer la devolución. Que los tuvo en su poder hasta el 24 de junio inclusive (ver informe al folio 015). c. Según informe de “desvinculación de puesto de O.M.V.”, suscrito por el Gerente de Desarrollo Humano de Cable Visión, luego de habérsele comunicado su despido, el recurrente se negó a realizar la devolución de activos asignados a su persona para el desempeño de su puesto, giró órdenes a un subalterno para que depositara la computadora propiedad de Cable Visión en su vehículo personal, no aceptó la carta de despido, no la firmó y manifestó que no devolvería los activos, ni el gafete o carné. Todo lo cual se hizo constar por 2 testigos trabajadores (ver informe al folio 015). d. Que debido a lo anterior, como medida de seguridad, el ICE procedió a bloquear los accesos al dominio de programas informáticos de la empresa Cable Visión, correo electrónico, sistemas SACS, herramienta BOS y se remitió un tiquete para eliminación de la cuenta de usuario ICE, con el propósito de resguardar la información de la empresa. También se realizó la modificación de contraseñas para el acceso remoto, cuenta de administrador de servidores y desinstalación de herramienta (ver informe al folio 015). e. Desde el mismo 18 de junio del 2015 , ante la negativa de entrega, una trabajadora de Cable Visión, a título preventivo, envió un comunicado -y luego un correo- a la Oficina de Seguridad del ICE, adjuntando la fotografía para la identificación del oficial de seguridad, indicándose que ante el eventual ingreso del recurrente debía hacerlo por los procedimientos normales de un particular (ver informe a folio 015-016). f. El día 08 de julio del 2015 el recurrente se apersonó al ICE solicitando eliminar la foto del puesto de seguridad, a lo cual se accedió (ver informe al folio 017). g. Según acta notarial número 209, del 08 de julio del 2015 , ante el notario público E.M.A., se dejó constancia de que en el edificio conocido como Interbolsa, estaba colocada una fotografía de la cara, la cual contenía su nombre y una leyenda abajo, colocada en el puesto de control de ingreso, ubicado a la entrada de dicho edificio (ver prueba al folio 06). III.- El derecho a la imagen. IV.- Acerca del caso concreto. El recurrente indica que laboró para una empresa subsidiaria del Instituto Costarricense de Electricidad, la cual sin su consentimiento, -y una vez finalizada la relación laboral existente entre ambos-, expuso una fotografía con su cara y con una leyenda indicando que quedaba prohibido su ingreso a las instalaciones del ICE, así como también los motivos por los cuales concluyó su relación laboral. Al respecto, este Tribunal tiene por acreditado que, efectivamente, el recurrente laboró para una empresa subsidiaria de la entidad recurrida. El día 18 de junio del presente año, fue cesado de su puesto con responsabilidad patronal, y ese mismo día se le solicitó hacer entrega de varios activos (computadora, carné institucional, entre otros ) los cuales según consta en la prueba ofrecida, el recurrente se negó a entregar ese día y fue sino hasta el día 24 de junio de 2015, que realizó la entrega, por lo que en virtud de dicha negación y como medida de seguridad se procedió el día 18 de junio del año en curso, a enviar un comunicado electrónico a la oficina de seguridad del ICE, adjuntando la fotografía del mismo para que ante el eventual ingreso del recurrente a las instalaciones administrativas, no se permitiera su entrada. Entre las explicaciones dadas por el recurrido, y que vale la pena rescatar para la resolución del sub lite, está el hecho de que no se desprende de la prueba aportada así como tampoco del informe rendido, que en la especie se haya lesionado el derecho a la imagen del recurrente, dado que si bien su imagen fue divulgada, lo cierto del caso es que no se encontraba en un lugar público sino en un puesto de seguridad, sin leyenda que indicara los motivos por los cuales fue despedido, e indicando lo que a esa fecha había sucedido, es decir que se había negado a hacer entrega de su carné institucional, difusión que tuvo como fin único, que ante la negativa de entregar las credenciales solicitadas el día de su despido, de presentarse nuevamente, este no pudiera realizar su ingreso a las instalaciones administrativas a las cuales en su condición de funcionario tenia acceso, es decir, el uso de la fotografía no se utilizó para ningún otro fin, sino para fines internos, por lo que no fue de dominio público, aunado a lo anterior, se tiene por probado que el recurrente se apersonó el día 08 de julio de 2015, a solicitar se eliminara su fotografía - la cual no estaba expuesta al público sino únicamente en un puesto de seguridad- siendo que ese mismo día esta fue excluida, nótese que al momento en que el recurrente acude en amparo 15 de julio de 2015, dicha fotografía ya había sido eliminada, por otro lado no se acredita que el recurrente tenga prohibición de entrar a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, a las cuales según indica el recurrido, puede acceder en su condición de particular o como usuario de algún servicio, por los puestos de acceso diseñados para tal fin. Por las razones expuestas anteriormente, no estima esta S. que exista alguna situación que atente contra el derecho a la intimidad e imagen en perjuicio del recurrente, en ese sentido, las acciones tomadas por la administración, se realizaron con el fin de resguardar la seguridad de la institución y en virtud de la negación del recurrente al momento de ser despido de entregar el carné institucional. Con base en lo anterior, al estimarse que con los hechos impugnados no se ha acreditado ninguna lesión causada al recurrente en perjuicio de sus derechos fundamentales, es criterio de este Tribunal que el amparo debe ser desestimado, como en efecto se dispone. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. G.A.S.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.S.T.T.: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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