Sentencia nº 12417 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Agosto de 2015

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-003825-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 15-003825-0007-CO Res. Nº 2015012417 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince . Acción de inconstitucionalidad promovida por C.E.F.E., mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-369-600, vecino de San Pedro de Montes de Oca en su condición de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA); contra los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 9023, Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de H.. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuatro minutos del 18 de marzo del 2015, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 9023, Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de H.. Alega que impugna las normas referidas y sus interpretaciones, pues imponen a la actividad de venta de productos agrícolas en el CENADA una tarifa del impuesto de patente mayor a la establecida en los artículos 15 y 16 de la misma ley. Con ello, no solo invade la autonomía de la institución, sino que se lesiona el principio de razonabilidad y proporcionalidad jurídica y en su interpretación se lesiona el artículo 121 de la Constitución Política. Además, su aplicación incrementa el precio de mercado de los productos agrícolas, violentado el principio de seguridad alimentaria derivado del artículo 21 de la Constitución Política. G.A.S.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.E.U.C.A.S.T.

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