Sentencia nº 08635 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 2015

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-007424-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-007424-0007-CO Res. Nº 2015008635 15-007424-0007- CO Resultando: Informa bajo juramento Yaxinia En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso: El recurrente reclama que labora desde 1º de febrero de 2015 en el Liceo de San Pedro, no obstante, a la fecha, no se le ha pagado su salario que le corresponde. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: El recurrente labora en el Liceo San Pedro de la Dirección Regional Pérez Zeledón desde el 1º de febrero de

2015. b. El amparado se encuentra registrado en la nómina número 492077-2015 del 12 de enero de 2015 (V. informe de ley). En la acción de personal número 201501-MP IV .- Análisis del caso. Tomando en cuenta que el objetivo principal del amparo es la acusada omisión de pago de salarios al recurrente, aun y cuando está nombrado desde el 1° de febrero de 2015 como docente en Liceo San Pedro de la Dirección Regional P.Z., y que con posterioridad a que se notificó la interposición de este amparo (28 de mayo de 2015), mediante la nómina de personal número 492077-2015, ingresada al sistema por la acción de Personal número 201505-MP Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Yaxinia a Y.G.A.S.P.E.J.F.C.C.F.C.V.R.M.A.C.E.N.A.S.T.

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