Sentencia nº 08665 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 2015

PonenteCarlos Manuel Estrada Navas
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-007639-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-007639-0007-CO Res. Nº 2015008665 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por M.J.C.S., cédula de identidad No. 2 557 915; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:28 horas del 1 de junio de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que se encuentra nombrado en el Liceo de Veracruz de Los Chiles, en la Dirección Regional Zona Norte Norte

  2. - Informa bajo juramento Yaxinia

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.E.N.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente considera la lesión a su derecho al salario, toda vez que, se le nombró del 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, con 48 lecciones interinas en la especialidad de matemática, en el Liceo Rural Veracruz de Caño Negro de S.P.. Sin embargo, alega que de las 48 lecciones interinas, solo le cancelan lo correspondiente a 25 lecciones. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  4. El Ministerio de Educación Pública, nombró al recurrente en el Liceo Rural Veracruz de Caño Negro de S.P., con 48 lecciones interinas en la especialidad de matemática (los autos).

  5. Según el sistema de pagos INTEGRA2, mediante la acción de personal No. 201501-MP

  6. El 2 de junio de 2015, se notificó a la autoridad recurrida la interposición del presente amparo (ver acta de notificación).

  7. Mediante la acción de personal No. 201506- MP

  8. Lo adeudado al recurrente, esta para pago en la primera quincena de junio de 2015 (los autos). III .- Sobre el derecho al salario. Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el tema que se plantea en el caso en estudio, en que se acusa que la Administración no ha procedido al pago oportuno del salario en perjuicio de uno de sus funcionarios. Así, por ejemplo, en sentencia 2006016207 de las 17:20 hrs. de 7 de noviembre de 2006, esta Sala resolvió: “ El artículo 57 de la Constitución Política establece que Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Considera esta Sala que en el caso ha existido una omisión de cumplir oportunamente el deber de pagar el salario a la recurrente, lo que resulta incompatible con el artículo supracitado IV .- Caso concreto. Del estudio de los autos y de la prueba aportada al expediente, esta Sala observa que el recurso debe declararse con lugar, como se explicará de seguido. Del informe rendido por la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- se desprende que si bien es cierto el Ministerio de Educación Pública, nombró al recurrente en el Liceo Rural Veracruz de Caño Negro de S.P., con 48 lecciones interinas en la especialidad de matemática, según el sistema de pagos INTEGRA2, mediante la acción de personal No. 201501-MP Se declara con lugar el recurso. Se ordena Y.G.A.S.P.E.J.F.C.C.F.C.V.R.M.A.C.E.N.A.S.T.

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