Sentencia nº 08661 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-007604-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-007604-0007-CO Res. Nº 2015008661 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-007604-0007-CO interpuesto por ODALIS FLORES RIOS contra DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando: Revisados los autos; R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que labora como docente con nombramiento interino por 32 lecciones en la especialidad de Educación Cívica y Estudios Sociales, desde el inicio del periodo lectivo en el Liceo Veracruz de la Dirección Regional de Educación Zona Norte; sin embargo, debido al aumento de matrícula pasó a 44 lecciones, más 4 lecciones de planteamiento, para un total de 48 lecciones. Alega que desde el 1 de febrero de 2015 ha cumplido con sus labores; no obstante, el Ministerio recurrido únicamente le ha pagado el salario por 32 lecciones. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales. II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1. La recurrente es funcionaria del Ministerio de Educación Pública y fue nombrada como profesora de Enseñanza Media, especialidad de Estudios Sociales y Educación Cívica con 48 lecciones interinas en el liceo Rural de Veracruz de Caño Negro de San Pedro desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016 (ver informe de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública).

2. Mediante acción de personal 201501-MP

3. Mediante acción de personal número 201503-MP1226568, del 03 de junio de 2015, se aplicó aumento de lecciones interinas pasando de 40 lecciones a 48 lecciones de forma retroactiva desde el 01 de febrero de 2015 y para pago de la primera quincena de marzo de 2015 (ver informe de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública).

4. A la fecha no se adeuda ningún monto por lecciones a la recurrente, dado que desde la primera quincena de marzo de 2015, se le han cancelado 48 lecciones interinas (ver informe de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública). III .- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

1.- que se haya cancelado el salario de la recurrente para el presente curso lectivo de conformidad con el nombramiento efectuado por parte de la autoridad accionada. IV .- SOBRE EL DERECHO AL SALARIO.- Sobre el contenido del derecho al salario, la jurisprudencia de este tribunal ha sido abundante y ha insistido sistemática en lo siguiente: Asimismo, en la sentencia número 06812-99 de las 9:30 horas del 1° de setiembre V.- CASO CONCRETO. In limine la recurrente manifiesta que es funcionaria del Ministerio de Educación Pública y actualmente labora como docente del Ministerio de Educación Pública y fue nombrada como profesora de Enseñanza Media, especialidad de Estudios Sociales y Educación Cívica con 48 lecciones interinas en el liceo Rural de Veracruz de Caño Negro de San Pedro desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de

2016. Mediante acción de personal 201501-MP POR TANTO; Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a YAXINIA G.A.S.P.E.J.F.C.C.F.C.V.R.M.A.C.E.N.A.S.T.

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