Sentencia nº 08111 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2015

PonenteAlicia Maria Salas Torres
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-003316-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-003316-0007-CO Res. Nº 2015008111 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del cinco de junio de dos mil quince . 15-003316-0007- CO interpuesto por A.R.M.F., cédula de identidad 02-0464-0762, C.S.Á. Resultando:

  1. - Por escritos recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:57 horas del 9 de marzo de 2015, los accionantes

  2. - Mediante resolución de las 11:28 horas del 11 de marzo de 2015, se dio curso al proceso.

  3. - Por escrito recibido en la Sala a las 19:15 horas del 18 de marzo de 2015, informa bajo juramento S.M.M.E. ellos no ponen en riesgo la vida y la integridad de los educandos, ya que se encuentran aislados por una malla ciclón de las áreas de juegos de los menores y detrás del aula de cómputo, lejos de las áreas de juegos. Destaca que el cuerpo de bomberos ha supervisado la institución y no ha realizado ninguna observación. Señala que existe un Plan de Seguridad Escolar y Prevención de Riesgos de la Comisión Nacional de Emergencias para la escuela, en el cual se identifican las amenazas y espacio vulnerables. Asimismo, se efectúa un planeamiento de prevención y mitigación; para el caso concreto se destaca el diagnóstico del trabajo en extinción y combate de incendio y determina una lista de acciones detalladas para construir el trabajo en extinción y combate de incendios. Indica que el portón de ingreso a la institución se abre a las 6:30 horas y se cierra cuando ingresa el último estudiante (7:00 horas). En caso de emergencia, se tiene previsto un protocolo exclusivo al respecto, el cual es parte del Plan de Seguridad Escolar y Prevención de Riesgos mencionado. Por ello, manifiesta que los menores corren menos peligro dentro de la institución que en la vía pública. Menciona que la

  4. - Por escrito recibido en la Sala a las 13:06 horas del 8 de abril de 2015, informa bajo juramento Guiselle

  5. - Mediante resolución de las 7:24 horas del 20 de abril de 2015, se amplían los hechos y las partes del recurso y se previno al Jefe del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, para que rindiera informe sobre los hechos alegados a la interposición del recurso.

  6. - Por escrito recibido en la Sala a las 15:03 horas del 24 de abril de 2015, informa bajo juramento W.M.C., en condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que consultó a la Jefa del Departamento de Proyectos Específicos, quien manifestó que la escuela República del Ecuador, código 1348, fue atendida desde

  7. Según la bitácora de reunión del profesional a cargo del proyecto, funcionario del Departamento de Proyectos Específicos, se determinó que no es viable la inversión de fondos públicos en el terreno donde se encuentra localizado el centro educativo debido a que no cuenta con espacio suficiente para cubrir con las necesidades del mismo. Además, el terreno donde se encuentra el centro educativo no cuenta con la seguridad jurídica necesaria, al encontrarse en un proceso de información posesoria, lo que contraviene a la disposición de invertir solo en aquellos terrenos que se encuentren a nombre del Estado o de las Juntas de Educación o Administrativas. Indica que, a raíz de la solicitud del centro educativo, mediante oficio DIEE

  8. - Por escrito recibido en la Sala a las 13:30 horas del 7 de mayo de 2015, R.M.F. aporta prueba.

  9. - Mediante resolución de las 14:30 horas del 12 de mayo de 2015, la Sala solicitó prueba para mejor resolver.

  10. - Por escrito recibido en la Sala a las 14:03 horas del 18 de mayo de 2015, informa bajo juramento F.L.

  11. - Por escrito recibido en la Sala a las 17:03 horas del 27 de mayo de 2015, los recurrentes se manifiestan en torno a los informes rendidos.

  12. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Considerando: I.- Objeto del recurso. Los recurrentes plantean los siguientes reclamos: 1) Hay cilindros de gas cerca del área de juegos de kinder II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: El Plan de Seguridad Escolar y Prevención de Riesgos recomendó la reubicación de los cilindros de gas. La entrada al centro educativo es regulada por la El centro educativo tiene un “Plan de Seguridad Escolar y Prevención de Riesgos”. Los platos para comida no presentan signos de deterioro o problemas sanitarios. Un funcionario de la escuela recurrida es designado para cuidar a los menores durante el recreo. Se interpusieron cinco denuncias: una presentada el 15 de febrero de 2015, relacionada con el hecho de que el portón de la escuela permaneciera cerrado y asuntos de índole laboral; dos denuncias presentadas el 22 de setiembre En cuanto a la situación estructural del centro educativo: La estructura de la escuela fue afectada por el terremoto de

  13. El Plan de Emergencias reseña que la infraestructura de la institución fue afectada en forma general por el terremoto de 2012, falseando muchas paredes, pisos y columnas. Mediante oficio JEERE En cuanto a las clases de cómputo: mediante oficio DIEE i. Los servicios sanitarios del centro educativo carecen de papel higiénico, jabón, dispositivos de secado y basureros. Algunas puertas tienen problemas de sujeción. (Ver informes rendidos y prueba aportada). Las autoridades recurridas ha atendido al recurrente B. en al menos 10 ocasiones. La amparada O.A. padece diabetes. Ella recibe atención especial de centro educativo para el manejo del padecimiento. III .- Sobre el caso concreto. Debido a la gran cantidad de reclamos que fueron planeados por los accionantes IV .- Los recurrentes señalan que hay cilindros de gas en las áreas de juego de los niños de kinder V.- En cuanto al portón de ingreso, se reclama que él siempre esté cerrado, pues consideran que esa situación pone en peligro a los menores. En la inspección realizada por el Área de Salud competente, se constató que la entrada al centro estaba regulada por la conserje a cargo; adicionalmente, la directora contaba con un juega de llaves. Con base en los informes rendidos, se observa que existe un acceso regulado al centro educativo, sin que se desprenda de los autos que eso ponga en peligro a los menores. Por ello, se descarta el reclamo planteado. VI.- Se reclama que no se permite la entrada de padres de familia al área de espera, con el fin de protegerse del sol o la lluvia. No corresponde a la Sala determinar si los padres pueden o no ingresar al área de espera, por tratarse de un tema de legalidad, sin incidencia en derechos fundamentales. Se rechaza el reclamo. VII .- Los recurrentes acusan que la Directora accionada llega tarde a abrir el centro educativo, por lo que los estudiantes permanecen afuera. En un primer orden de ideas, no compete a la Sala verificar que la Directora del centro cumpla con su horario laboral, por tratarse de un tema de mera legalidad. En lo que respecta al ingreso al centro educativo, se manifestó que la VIII .- Se manifiesta que el centro carece de un plan de emergencias. La parte recurrida aportó al proceso el documento denominado “Plan de Seguridad Escolar y Prevención de Riesgos” de la escuela en cuestión. Dicha prueba resta crédito al reclamo y conlleva que sea declarado sin lugar. IX .- Otro motivo de reclamo es la cantidad de comida que sirven en el comedor de la escuela recurrida y la conducta atribuida a su cocinera, quien aparentemente regalaba o botaba alimentos. No corresponde a la Sala determinar la cantidad adecuada de alimentos que deben consumir los estudiantes del centro recurrido, ni tampoco investigar la conducta de la cocinera, por ser ellos temas de legalidad. En consecuencia, se rechaza el reclamo. X.- Los recurrentes reclaman que los platos para comida estén deteriorados. A. al asunto, el Área Rectora de Salud manifestó que “…los platos se encontraban limpios, eran de materiales resistentes y fáciles de lavar, no presentaban signos de deterioro u otros problemas sanitarios…” Esta declaración permite a la Sala descartar que existiera una situación que pusiera en riesgo la salud de los estudiantes. Por ello, se declara sin lugar el extremo. XI .- Se acusa que la Directora recurrida no toma acciones para enfrentar los problemas de “bullying XII .- En cuanto al recreo, los accionantes XIII .- Los recurrente acusan que las denuncias que han interpuesto no han sido atendidas. En el elenco probatorio, la Sala observó cinco denuncias. Una fue interpuesta el 15 de febrero de este año y se refería a la inconformidad con el hecho de que el portón de la escuela permaneciera cerrado -lo que aparentemente ponía en riesgo- y a situaciones de orden laboral (ubicación de la conserje, entre otros). En cuanto a la tramitación de la denuncia (que la Sala analiza de manera excepcional por tratarse de la seguridad de menores de edad), ella fue interpuesta el 15 de febrero pasado, mientras que el recurso de amparo fue presentado el 9 de marzo de

  14. Así las cosas, no se constata un plazo excesivo en la tramitación del caso, pues habían transcurrido aproximadamente 20 días entre ambas fechas. Las otras tres denuncias que constan en el expediente se refieren al supuesto desperdicio o sustracción de comida, dirigida en contra de la cocinera (denuncia del 22 de setiembre XIV .- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CÉLERE Y CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional, desde su fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y céleres para la protección de las situaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento jurídico infra XV .- VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS POR LEY PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: CUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. XVI .- Adicionalmente, se reclama que se han perdido códigos de arreglos estructurales para reparaciones de la infraestructura de la escuela, a pesar de que se había decretado que la propiedad era inhabitable. Al respecto, los informantes indicaron que la estructura había sido afectada por el terremoto de 2012 y que habían tenido una cita en la DIEE sí fue posible observar que algunas de las estructuras como el comedor estudiantil presentaban signos de deterioro…”. En cuanto a estos signos, el Plan de Emergencias reseña que la infraestructura de la institución fue afectada en forma general por el terremoto de 2012, falseando muchas paredes, pisos y columnas. Asimismo, la Sala observa el oficio JEERE XVII .- Los recurrentes reclaman que no se imparten clases de cómputo, a pesar de que se cuenta con el presupuesto y un aula para ello. En la prueba se observa el oficio DIEE XVIII .- En cuanto al estado de los servicios sanitarios, los recurridos indicaron que existe un código de limpieza que prevé el contenido presupuestario para cubrir las necesidades de los servicios sanitarios. Por su parte, el Área Rectora de Salud indicó que en el sitio no hay jabón, dispositivos de secado de manos o papel higiénico, que había puertas con problemas de sujeción, que algunas tapas de inodoros estaban sueltas y que carecían de basurero o los mismos no tenían tapa. Las deficiencias apuntadas se traducen en lesiones a la salud de los estudiantes, quienes carecen de artículo básico y condiciones mínimas para realizar sus necesidades biológicas y el aseo personal. En consecuencia, se declara con lugar este extremo y se ordena equipar y reparar los servicios sanitarios para posibilitar su uso por parte del estudiantado. XIX .- En lo que respecta al abuso de autoridad y las faltas de respeto atribuidas a la Directora recurrida, dichas situaciones son temas de legalidad, discutibles en sede administrativa o penal, según sea el caso. No corresponde a la Sala entrar a analizar el punto y, en consecuencia, se rechaza la pretensión. XX .- Se acusa que la Directora se ausenta reiteradamente de la institución y no atiende a los padres. En ese sentido, el recurrente B. indicó que fue a buscarla sin éxito, por lo que perdió el trámite de pensión de su hija. Al respecto, la Directora accionada manifestó que el señor B. ha sido recibido al menos 10 veces y se han atendido sus requerimientos. Por su parte, la accionante XXI .- Se acusa que no se realizó acto cívico ni se cantó el himno nacional el primer día de clases. Según ha señalado la Sala (resolución Nº 2004-10553 de las 15:30 horas del 29 de setiembre XXII .- La recurrente A.T. acusa que amenazaron a su hijo con eliminar su beca si no pagaba las cuotas escolares. Al respecto, la parte recurrida indicó que no se logró comprobar la veracidad del hecho y que se trataba de una apreciación subjetiva de la madre. En el expediente únicamente consta el contrato de beca de primaria o secundaria de la amparada, de fecha 7 de noviembre de

  15. No constan elementos que permitan tener por acreditada alguna violación a los derechos fundamentales de la tutelada. En virtud de ello, se declara sin lugar el reclamo. XXIII .- La recurrente A.M. indicó que su hija es diabética y que el centro educativo no respeta sus horarios de comida, por lo que ella se descompensa. La parte recurrida indicó que la amparada O.A. nunca se ha descompensado por irrespetar los horarios de comida y que su madre le envía comidas especiales tales como frutas y un agua especial, lo que se le proporciona según las indicaciones de la madre. Únicamente le consta un evento de bajonazo de azúcar en el periodo de actividades al aire libre, ocasión en la que se procedió a llamar a la madre de familia. En la prueba consta un “Plan sobre integración de la niña diabética”, una cita que se hizo a la recurrente para hablar sobre la dieta de la menor, una valoración domiciliaria y un registro anecdótico del “bajonazo” de azúcar, ocasión en la que se llamó a la madre. En el expediente también consta un escrito posterior de la recurrente, quien indica que fue engañada, que su hija ha recibido apoyo de las docentes y servicio de comedor escolar y solicita que se le excluya de la “denuncia”. Si bien no puede tenerse por desistido el recurso, por cuanto el escrito referido se encuentra incluido en un memorial de 121 folios, no está dirigido a la Sala, sino “a quien corresponda” y habla de una “denuncia” (no de un recurso), constan en el expediente suficientes elementos para declarar sin lugar el reclamo, pues se observa que la menor ha recibido atención especial debido a su tratamiento, lo que se corrobora con la declaración de la madre. En consecuencia, se declara sin lugar el reclamo. XXIV .- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA XXVI .- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a S.M.M.E.G.A.S.P.E. J.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L. F.A.S.T.

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