Sentencia nº 09020 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Junio de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-007580-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-007580-0007-CO Res. Nº 2015009020 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-007580-0007-CO interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [valor 01], contra [NOMBRE 02]. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 05 de junio de 2015[NOMBRE 02], contestó la audiencia conferida en la resolución de las 16:04 horas del 29 de mayo de 2015, y manifiesta que su relación con la -aquí recurrente- nace de un contrato de arrendamiento. Indica que el inmueble en cuestión pertenece a la entidad Productos Herla

  2. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.- La recurrente acusa que, al estar morosa con el pago de la mensualidad, solicitaron a la dueña del inmueble, [NOMBRE 02], que les permitiera hacer un arreglo de pago; sin embargo, ésta respondió negativamente y amenazó con el desahucio, además, le cortó los servicios públicos de agua y electricidad. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para posteriormente y en caso afirmativo, dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que está en posibilidad de quebrantar el derecho de acceso al agua potable y al servicio de electricidad en perjuicio de la amparada razón por la cual, se debe analizar el fondo del amparo. III Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. E.J.P. a.iF.C.C.F.C.V.N.H.L.E.U.J.P.H.G.A.S.T.

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