Sentencia nº 09490 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Junio de 2015

PonenteNancy Hernández López
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-008142-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-008142-0007-CO Res. Nº 2015009490 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiseis Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-008142-0007-CO interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [valor 01], mayor, contra la UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:35 horas del 9 de junio de 2015 de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo contra la UNIVERSIDAD U LATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA). Manifiesta que es estudiante de la carrera de Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia. Indica que la señora L.Z.C.

  2. - Por resolución de Presidencia de las 15:38 horas del 11 de junio del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.

  3. - Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 11 de junio del 2015, S.C.A., Apoderado Generalísimo de la Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, informa que si bien su representada contestará de forma precisa los hechos del recurso de amparo, es necesario de previo indicarle a dicha Sala que la Universidad Latina es absolutamente respetuosa de cualquier tipo de diversidad de sus estudiantes y por ende rechaza enfáticamente las afirmaciones que intentan endilgarle una conducta activa u omisiva .

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Considerando: I.- Sobre la Admisibilidad. Tratándose de recursos de amparo dirigidos contra sujetos privados, la Sala ha indicado: "Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no" (Sentencia número 151-97 de las quince horas veintisiete minutos del ocho de enero del año pasado). En efecto, el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que también procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En la especie, es claro que no se está en el primer supuesto (ejercicio de funciones o potestades públicas). No obstante, estima la Sala que sí se da el segundo paso, por cuanto el recurrido está dotado -de hecho o de derecho- del poder de disponer respecto de la educación de los estudiantes matriculados en el centro educativo denominado Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, situación frente a la cual el ordenamiento no prevé remedios suficientemente eficaces para tutelar de inmediato los derechos que se estima como quebrantados, especialmente, el derecho a la educación y a la no discriminación. Por consiguiente, el recurso es admisible. II .-Objeto del recurso. La recurrente señala que es estudiante de la carrera de Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Sede de Guápiles . En vista de lo anterior y, en forma respetuosa pero decididamente, le indicó a la profesora que no se refiriera así de su etnia, sin embargo la recurrida le indicó que ella también descendía de la raza negra y que su abuela era bien negra y que ella era "chumeca III .- Caso concreto. Una vez analizado el informe rendido bajo juramento por parte del representante de la Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, este Tribunal estima en el caso concreto este recurso debe ser declarado sin lugar, toda vez que como bien lo alega el recurrido, no consta prueba alguna que demuestre el dicho de la amparada, y por otra parte, según lo indica el recurrido, la profesora acusada rechazó de forma categórica los hechos alegados en el recurso, pues no existe evidencia de discriminación alguna cometida en contra de la recurrente, quien inclusive aprobó sin problema el curso de Legislación Educativa de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, sede Guápiles Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- G.A.S.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.C.E.N.A.S.T.

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