Sentencia nº 00826 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 2015

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-300037-1046-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Exp: 14-300037-1046-LA Res: 2015-000826 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince. rdinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Buenos Aires , por A. V.H. , soltero en unión libre, guarda de seguridad, vecino de Puntarenas, contra CSE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por J.D.B., gerente general, vecino de Cartago. Figuran como apoderados especiales judiciales; del actor, el licenciado A.G.R., divorciado; y de la parte demandada, la licenciada L.J.C., soltera, de domicilio no indicado. Todos mayores, casados, abogados y vecinos de San José, con las excepciones no indicadas. RESULTANDO:

1.- El actor, en escrito presentado en fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, promovió la presente acción para que en sentencia se declara que la relación laboral finalizó con responsabilidad laboral, y se condenara a la demandada al pago de aguinaldo proporcional, preaviso, auxilio de cesantía, daños y perjuicios, salarios caídos, intereses y ambas costas .

2.- La apoderada especial judicial de la accionada contestó en los términos que indicó en el memorial remitido vía facsímile el diez de octubre de dos mil catorce y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y pago.

3.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Buenos Aires, por sentencia de las trece horas del doce de febrero de dos mil quince, dispuso : "De conformidad con lo expuesto, normas citadas, hechos probados e improbados, se rechazan las excepciones de falta de derechos, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y pago. Se declara ilegítimo el despido contra el actor por ejercicio abusivo del I.V.. En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda de ADÁN VILLALOBOS HERRERA contra C.S.E. SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena a la vencida al pago de los siguientes extremos: Preaviso 299,307.89 colones. Cesantía:

598.615.78 colones. Daños y Perjuicios: 1,795,847.3 colones. Aguinaldo proporcional; 199,538.59 colones. Salario pendiente: 149,653.94 colones. Se condena al pago de intereses desde el rompimiento de la relación hasta el efectivo pago al tipo legal vigente. Por resultar perdidosa la accionada se le condena al pago de ambas costas fijando las personales en un veinte por ciento del total de la condena... " . (Sic).

4.- La apoderada especial judicial de la parte demandada apeló y el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., por sentencia de las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, resolvió : "De conformidad con lo expuesto, se declara que en los procedimientos no se observan vicios u omisiones causantes de nulidad o indefensión. Se acepta parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca la condenatoria en daños y perjuicios, los que se rechazan; en lo demás se confirma la sentencia impugnada. " . (Sic).

5.- El apoderado especial judicial de la parte actora formuló recurso para ante esta S. en memorial remitido vía facsímile el veinticinco de mayo de dos mil quince, el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada V.A.; y, CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES: s 25 a 30). El Juzgado de Trabajo de Buenos Aires declaró con lugar la demanda, condenó a la accionada a pagar al actor preaviso, cesantía, daños y perjuicios, salario pendiente, intereses legales y ambas costas, fijando las personales en el 20% de la condenatoria (folios 50 a 60). La apoderada especial judicial de la demandada apeló lo así resuelto (folios 64 a 72) y el Tribunal lo revocó en cuanto a la condenatoria al pago de daños y perjuicios, lo que denegó, confirmó en lo demás (folios 77 a 81). II.- AGRAVIOS DEL RECURRENTE: El apoderado especial judicial del actor recurre ante esta tercera instancia rogada. Como único agravio muestra su inconformidad con la revocatoria del pago de daños y perjuicios, al que considera tiene derecho su representado por haberse violado su derecho a la permanencia y estabilidad y las normas relativas al despido y cesación del contrato de trabajo. Copia lo resuelto al respecto en primera instancia el que, afirma, se basa en los hechos acreditados en los autos y es conforme con la sana crítica; contrario al fallo recurrido. Afirma que el razonamiento del Tribunal no es acorde con el conocimiento y la experiencia del hombre común, pues el traslado abusivo y absurdo efectuado por la empleadora constituye un despido encubierto. Agrega que la posición del Tribunal es equivocada pues rechazó el cobro de daños y perjuicios al interpretar que el trabajador dio por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal, pese a que lo que hizo fue reclamar sus derechos. Por lo expuesto pide revocar el fallo impugnado en cuanto denegó el pago de daños y perjuicios y mantener el de primera instancia al respecto. Igualmente solicitó la condena en costas del recurso a la demandada. (Folios 89 a 97). III.- SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO: Sobre este tema, el Juzgado estimó que lo que se dio fue un despido encubierto por ejercicio de un ius variandi abusivo, y no el abandono del trabajo alegado en la contestación de la demanda, por lo que resolvió con lugar el reclamo de daños y perjuicios del numeral 82 del Código de Trabajo. El Tribunal al conocer de la apelación, consideró que en este asunto no se endilgó al actor una causa de despido, sino que lo que se dio fue un abandono del trabajo, como consecuencia derivada de la aplicación del ius variandi y la ruptura de la relación por renuncia con responsabilidad patronal, por lo que no procede el pago de daños y perjuicios. Pareciera que la situación quedó centrada en la discusión de qué fue lo que se dio primero: el ius variandi abusivo y con este el despido encubierto o, por el contrario, el abandono de labores que se ha acusado. Debe señalarse que los agravios expuestos en la apelación por la parte demandada, en relación con la falta de prueba del despido indirecto y el abuso del ius variandi , le fueron denegados por el Tribunal sin que se planteara reclamo alguno al respecto ante esta S.; es decir, esos aspectos no están en discusión en esta instancia. Ante esta S. se reclama contra la denegatoria de los daños y perjuicios, pues en criterio de quien recurre los mismos son procedentes. Lleva razón en su reclamo. La accionada al contestar la demanda a legó que: “… efectivamente se prescindió de los servicios del actor por despido sin responsabilidad patronal por falta grave que él cometió como es el abandono de trabajo y a sus funciones …” (folio 28); causa de despido que no fue demostrado en el proceso, supuesto en el que procede la indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo. A mayor abundamiento, debe agregarse que esta S. ha considerado que cuando la terminación de la relación de trabajo se origina en el despido indirecto de la persona trabajadora, por el ejercicio de un ius variandi abusivo por parte de quien emplea (en el caso contrato al trasladar al gestionante a prestar sus servicios a un lugar lejano a su residencia lo que le traía problemas económicos, personales y familiares, sin que el empleador contestara su petición de reconsideración), resulta también procedente el resarcimiento de los daños y perjuicios con fundamento en los artículos 41 constitucional y 22 del Código Civil, aplicables supletoriamente por remisión del 15 del Código de Trabajo utilizando lo dispuesto por el numeral 82 de este último cuerpo legal como parámetro para determinar el quantum de la indemnización. En este sentido puede verse entre otros el voto n.° 472 de las 10:10 hrs del 06 de mayo de

2015. IV.- CONSIDERACIONES FINALES: Por las razones expuestas lo procedente es revocar el fallo impugnado en cuanto denegó el pago de daños y perjuicios al actor, para en su lugar confirmar al respecto el de primera instancia. Asimismo, debe denegarse la solicitud de condena en las costas del recurso a la demandada pues en esta materia la condenatoria en costas se regula de manera expresa por lo estipulado en los ordinales 494 y 495 del Código de Trabajo, que incluye el pago solicitado. POR TANTO: Se revoca el fallo impugnado en cuanto denegó el pago de daños y perjuicios al actor. En su lugar se confirma al respecto el de primera instancia. O. A.G.J.V.A. M.A.B.R. jbarquero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR