Sentencia nº 10258 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-008438-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp : 15-008438-0007-CO Res. Nº 2015010258 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas quince minutos del ocho de julio de dos mil quince . Recurso de hábeas corpus presentado por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor de [nombre 02] y [nombre 03] contra el J. de la Sede Regional del Organismo de Investigación Judicial en Cartago. Resultando: Revisados los autos; R. elM.C.C.; y, Considerando: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. La amparada A. b. La amparada A. c. El amparado [nombre 03], cédula 3-409-281, el día 04 de noviembre del año 2014, ingresó a las Celdas de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago al ser las 08:10 horas, en virtud de resultar como imputado en una causa por Uso de Documento Falso en contra de la Fe Pública, lo anterior según sumaria [valor 03]( d. El amparado [nombre 03] permaneció en las celdas de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago hasta las 12:05 horas del 04 de noviembre del año 2014, momento en que se dejó en libertad, en virtud de los trámites de indagatoria y reseña que son propios en estos casos; dicha Orden de Libertad No. 0395078, ordenada por la Licda Por resolución de las 11:44 hrs. del 07 de enero del 2015 el Juzgado Contravencional Por resolución de las 10:58 hrs. del 22 de abril del 2015 el Juzgado Contravencional II .- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente alega que el recurrido se ha extralimitado en sus potestades al privar innecesariamente y en quebranto del principio de proporcionalidad a los amparados. De un lado, alega, que [nombre 02 ]fue Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. G.A.S.P.E. J.F.C.C.P.R.L.A.P.S.E. U.R.M.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR