Sentencia nº 01317 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Septiembre de 2016
Ponente | Edwin Salinas Durán |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 12-001013-0277-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Resolución: 2016-1317 Expediente: 12-001013-0277-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], mayor, [...], por dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometidos en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V. y S.E.Z.M.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada L.S.C., defensora pública del imputado, y la licenciada E.T.V., fiscal auxiliar del Ministerio Público en Hatillo, y RESULTANDO : I.- Que mediante resolución número 269-2016, de las 15:50 horas del 17 de mayo de 2016, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 71 a 73, 161 del Código Penal; 1, 9, 265, 267, 363 a 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 003] autor responsable de UN delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en consecuencia se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Son las costas del proceso a cargo del Estado. La pena establecida deberá descontarla, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. En aplicación del principio in dubio pro reo se ABSUELVE al mismo encartado [Nombre 003] de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD presuntamente cometido en perjuicio de la ofendida [Nombre 002]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en lo que concierne a la absolutoria. A partir del día de hoy y hasta el momento en que la sentencia alcance firmeza, se imponen al sentenciado las siguientes medidas cautelares: 1) presentarse a firmar a este Tribunal Penal una vez al mes; 2) Impedimento de salida del país. 3) No acercarse a la ofendida ni a ningún miembro de su núcleo familiar. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. C. al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Para lectura integral de la sentencia se señalan las catorce horas del 24 de mayo del
2016. Á.A. PICADO. J.P.A.C.. V.C.L. ". (sic) II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.S.C., defensora pública del imputado [Nombre 003], interpuso el recurso de apelación de sentencia...
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