Sentencia nº 01317 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-001013-0277-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1317 Expediente: 12-001013-0277-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], mayor, [...], por dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometidos en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V. y S.E.Z.M.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada L.S.C., defensora pública del imputado, y la licenciada E.T.V., fiscal auxiliar del Ministerio Público en Hatillo, y RESULTANDO : I.- Que mediante resolución número 269-2016, de las 15:50 horas del 17 de mayo de 2016, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 71 a 73, 161 del Código Penal; 1, 9, 265, 267, 363 a 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 003] autor responsable de UN delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en consecuencia se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Son las costas del proceso a cargo del Estado. La pena establecida deberá descontarla, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. En aplicación del principio in dubio pro reo se ABSUELVE al mismo encartado [Nombre 003] de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD presuntamente cometido en perjuicio de la ofendida [Nombre 002]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en lo que concierne a la absolutoria. A partir del día de hoy y hasta el momento en que la sentencia alcance firmeza, se imponen al sentenciado las siguientes medidas cautelares: 1) presentarse a firmar a este Tribunal Penal una vez al mes; 2) Impedimento de salida del país. 3) No acercarse a la ofendida ni a ningún miembro de su núcleo familiar. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. C. al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Para lectura integral de la sentencia se señalan las catorce horas del 24 de mayo del

2016. Á.A. PICADO. J.P.A.C.. V.C.L. ". (sic) II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.S.C., defensora pública del imputado [Nombre 003], interpuso el recurso de apelación de sentencia...

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