Sentencia nº 01320 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000356-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1320 Expediente: 12-000356-0283-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra G.F.V., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-820-755, nacido en San José el 7 de abril de 1972, hijo de C.F.M. y de M.E.V.C., vecino de San José; por los delitos de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, ESTAFA MEDIANTE CHEQUE Y ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001] Y [Nombre 008]. Intervienen en la decisión los jueces J.L.A. V., S.E.Z.M. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede el licenciado A.P.G., defensor particular; el licenciado R.H.G., representante de los querellantes y actores civiles; y el licenciado M.P.M., fiscal del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 60-2016 de las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P., resolvió: «POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículo 08 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 a 6, 8, 9, 11, 265, 266, 267, 341 a 366 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 45, 216 inciso 2, 221 y 250 del Código Penal; por unanimidad de los votos emitidos: A.) SE DECLARA SIN LUGAR LA PROTESTA POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA interpuesta por la Defensa Técnica. B.) SOBRE LA QUERELLA SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A G.F.V. por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS y ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de de [Nombre 001] y [Nombre 008]. Deberá la parte vencida correr con el pago de ambas costas de la querella. C) SOBRE EL REQUERIMIENTO FISCAL: Se absuelve de toda pena y responsabilidad a G.F.V. por el delito de ESTAFA que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 008]. En lo penal se resuelve sin especial condenatoria en costas por haberse procedido a instancias del Ministerio Público. D) DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada civil y ante la falta de legitimación pasiva, se declara sin LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por [Nombre 001] y [Nombre 008] en contra el imputado FRITELLA VARGAS. Lo cual se resuelve sin especial condenatoria en costas por existir interés plausible para litigar. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR