Sentencia nº 01292 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 9 de Septiembre de 2016

PonenteRoy Antonio Badilla Rojas
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-006086-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1292 Expediente: 13-006086-0042-PE (17) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinticinco minutos, del nueve de setiembre de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.J. M.T., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacido en San José el 22 de setiembre de 1982, hijo de R.R.M.M. y F.T.V., vecino de Alajuelita, La Aurora; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.A.B.R. quien preside, la jueza E.M.M. y el juez G.M.A.. Se apersonó en esta sede la licenciada M.C.V. en su condición de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 406-2016, de las once horas cincuenta y nueve minutos, del siete de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste, P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 31 y 117 del Código Penal; 1 a 9, 11 a 13, 180 a 184, 200, 265, 267, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal; en aplicación del principio universal del in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a J.J.M.T. por el delito de Homicidio Culposo que en perjuicio de [Nombre 001] le venía atribuyendo el Ministerio Público. Una vez firme esta sentencia se ordena la devolución de la motocicleta marca Yamaha placas de circulación MOT 054707, a su legítimo propietario. Se ordena el levantamiento de los gravámenes que pesen sobre los vehículos involucrados. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria. Se exime del pago de costas a la parte actora civil. Son las costas del juicio a cargo del Estado. Cese cualquier medida cautelar impuesta al imputado. Mediante lectura notifíquese.- " (sic.,). II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M.C.V. en su condición de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal...

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