Sentencia nº 00662 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia14-000337-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*140003370164CI* EXPEDIENTE: 14-000337-0164-CI (014-16-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: A.R.R.H. DEMANDADO/A: 3-101-634382, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRAS VOTO: 662 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000337-0164-CI, por A.R.R.H., mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia 155808533134, vecino de San Miguel de Desamparados; contra 3-101-634382, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma J.A.E.S., mayor, cédula 2-486-424, de demás calidades desconocidas; J.E.C. C., mayor, divorciada, ama de casa, cédula 1-862-141, vecina de Paquera, P.; R.B.S., mayor, soltera, pensionada, cédula 2-195-344, vecina de Río Segundo de Alajuela y FLOR DE M.B.S., mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-255-978. Intervienen los licenciados A.D.L. y V.R.V., en calidad de apoderados especiales judiciales de la actora el primero y de la co-demandada B.S., el último.- RESULTANDO:

1.- El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, en lo que a la falta de derecho se refiere. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso ordinario de A.R.R.H., en contra de J.E.C.C., la sociedad anónima denominada: "3-101-634382", R.B.S., y FLOR DE M.B.S.. Son ambas costas a cargo de la parte actora. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La señora A.R.C.C., expone en la demanda, "En el año 2009, firmé un contrato de opción de compra venta con la demandada por una casa de habitación ubicada en Alajuela, sobre el derecho 002 de la finca de Alajuela folio real número 154298-002. Siendo que dicho contrato fue firmado en forma bilateral por ambas partes con fecha 13 de julio del año

2009. (...) Todos y cada uno de los pagos se hicieron según el contrato en la cláusula tercera y quinta del contrato. Y dentro de los pagos iba incluido el pago del interés del 1% mensual pactado, lo anterior por el plazo de un año.(...) Al año de estar viviendo en esa casa, dado que me trasladé a la misma junto con mi familia, desde el momento que firmamos el contrato, la señora prometiente o pre-vendedora, me indica que lamentablemente ellos (incluyendo a su esposo y familia) estaban pasando por una situación muy difícil financieramente y que en el lugar que habitaban las cosas no le salían de la mejor, forma que por favor rescindiéramos el contrato y que ellos me iban a devolver todo el dinero entregado hasta ese momento. Yo accedí a ese hecho por cuestiones humanitarias, dado que la señora me indico que la iban operar de la columna y que ocupaba estar cerca de San José.(...) Posteriormente, al mes del aviso o acuerdo verbal (...) nos vamos de la casa y la demandada me firma una letra de cambio garantizando el dinero entregado por mi persona en la suma de seis millones de colones netos, pagaderos a seis meses plazo a partir de esa fecha 8 de noviembre del año 2010, misma que se pagará el 8 de mayo del año

2011. Siendo que esa fechas son las consignadas igualmente no fueron esas fechas exactas en que se hizo esa letra.(...) pasaron los meses y como a los 2 meses el demandado me llama y me dice que pronto me pagará el dinero. Posteriormente me llama la demandada y me pide más tiempo. Finalmente, me di cuenta que la casa había sido vendida a terceras personas y que la esposa de él no tenía dinero para pagarme, (...) interpuse una denuncia penal por fraude de simulación, un juicio monitorio, este último infructuoso porque la demandada no tiene ya nada a su nombre dado que la finca que supuestamente era garantía de la letra de cambio que estaba a su nombre (el de la demandada) fue traspasada el 10 de setiembre del año 2102, a una sociedad la cual esta co- demandada en este asunto, dado que el traspaso de dicha finca incluso se hizo por un precio ridículo de un millón novecientos mil colones netos,(...) es tal la burla a mi acreencia que para despistar y desviar la atención de este asunto, los co-demandados...

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