Sentencia nº 00100 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 27 de Septiembre de 2016

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-005178-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº 14- 005178-1027-CA Actores: O.R.N. y otros Demandados: Colegio de M.L.S.P. y otros. N°100-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . Sección Octava. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. RESULTANDO Las pretensiones que formulan los actores con la interposición de este proceso son las siguientes: “Con sustento en lo preceptuado por el número

42.2 CPCA respetuosamente solicitamos que en sentencia de fondo se declare lo siguiente: a) La disconformidad con el ordenamiento de la conducta administrativa desplegada por el Colegio de Microbiólogos y Químicos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en relación de los hechos, de la presente demanda. b).La declaratoria de la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos:-Acuerdo N° 7 de la Asamblea General Extraordinaria de agremiados del Colegios de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, N° 10-2014-2015 del 3 de mayo del

2014. Acuerdo N°9 de la Asamblea General Extraordinaria de agremiados del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, la N°10-2014-2015 del 3 de mayo del

2014.c) C. al ente demanda y solidariamente a los codemandos al pago del daño moral y subjetivo por una suma de VEINTE MILLONES DE COLONES PARA CADA ACTOR. d) C. al ente accionado y a los coendilgados al resarcimiento del daño moral objetivo causados por una suma de VEINTE MILLONES DE COLONES PARA CADA ACTOR. e) Que se condene a la parte demandada y a los codemandados al pago de las costas personales y procesales derivadas del presente asunto.” (f. 333-334 expediente judicial digital) El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, alego en su defensa excepción de falta de derecho, y solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar. (f. 409-410 expediente judicial digital) Los demandados a título personal, alegaron en su defensa la excepción de falta de legitimación pasiva, y peticionaron que la presente demanda sea declarada sin lugar. El juicio oral se celebró el día 6 de setiembre del 2016, se recabó el testimonio de los testigos M.A.Z., M.J.A.S., S.G.B.L., y H.C.G.. El asunto se declaró muy complejo de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del CPCA y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para efectos del cómputo del tiempo se debe considerar que el día 15 de setiembre del 2016 fue feriado. En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, previa deliberación. CONSIDERANDO En la Gaceta N° 23 del 3 de febrero del 2014, el Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, publicó la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 1 de marzo del 2014, pero en caso no completarse el quórum de ley se realizaría en segunda convocatoria el sábado 8 de marzo del 2014, ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m. La agenda contenía los siguientes puntos: “ 1) Elección de Junta Directiva para el período 2014-2015. 2) aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria N°

35.2012-2013. 3) Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la Junta Directiva 2013-2014.4) Aprobación del presupuesto para el período 2014-2015. 5) Asuntos Varios. El Tribunal Electoral convoca a los colegidos a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de junta directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 15 de febrero del 2014ª las 11:00 a.m. Dr. O.R.N., P. del Colegio. Dr. D.R.M., P. Tribunal Electoral.” (f. 20 expediente judicial tomo I) En la Asamblea General Ordinaria N 46-2013-2014, celebrada el 8 de marzo del 2014, a las diecisiete horas treinta minutos. Se procedió a la elección de la nueva Junta Directiva. Dicha Asamblea inició a las 8 a.m con la apertura de la mesa, la cual se desarrolló según consta en el artículo 1 del Acta del Tribunal Electoral sin ningún inconveniente. A las 4:00 p.m se cerró la votación y luego el Tribunal puso en conocimiento los resultados de la votación. En el acuerdo Primero se indica que para el cargo de P. había resultado electa la Dra. L.S., como S.e.D.W.C.S., como Tesorero la Dra. C.L.A., como fiscal la Dra. S.L.V., como vocal I el Dr. Dennos León Alán, como vocal II la Dra. G.B. y como vocal III el Dr. R.C.J.. (f. 1-2 expediente administrativo tomo I) Luego el Dr. D.R. del Tribunal Electoral, cedió la mesa a la Junta Directiva 2013-2014 para que continuara con los puntos de la agenda, y el Dr. O.R. sometió a votación la aprobación del acta de la Asamblea Ordinaria N°

35.2012-2013, la cual se aprobó con correcciones. En el artículo 3 se sometió a conocimiento de la Asamblea los informes del P., Secretaria, Tesorera y F. de la Junta Directiva 2013-2014, y confirió a la Asamblea 10 minutos para que los revisaran, indicando que las mociones debían hacerse por escrito. Luego se aprobó la moción presentada por el Dr. C. de que se aprobaran los informes en un período de dos meses, para poder estudiar en detalle la profusa información (acuerdo 3). Luego se aprobó otra moción presentada por el Dr. C. en el sentido de que los informes tenían que especificar quien los había elaborado y quien los avalaba (acuerdo 5). Posteriormente se aprobó otra moción presenta por la Dr. P.G., de que se incluyera el informe de labores del Administrador, junto con el de la Junta Directiva (acuerdo 6). Más tarde se aprobó el informe de la Dra. L.M., para que se retiren los informes de la Junta Directiva período 2013-2014 y se hiciera llegar el nuevo informe completo con un foliado de documento completo (acuerdo7). Se acordó la moción de la Dra. C.A., para que los informes se entregaran a la nueva Junta Directiva en el plazo de una semana, y ésta los distribuyera a los demás microbiólogos. (f.2-6 expediente administrativo tomo I) El 2 de mayo del 2014, los señores O.R.N., Dr. A.Q.C., Dra. P.S.A., Dr. R.M.R., Dr. A.B.S. y Dra. C.A.R., formularon una gestión de recusación contra los miembros de la Junta Directiva en pleno: Dra. L.S.P., Dr. W.C.S., Dra. C.A., Dra. S.L., Dr. Denia León Alan, Dra. G.L.A.. Dra. G.B.M. y el Dr. R.C.J., invocando los artículos 11, 27, 41 de la Constitución Política, 11,

229.2 230, 237 y 238 de la Ley General de la Administración Pública, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 49 del Código Procesal Civil, 11 de la Ley Orgánica del Colegio de microbiólogos y art. LXX, LXXVI, del Reglamento Interno del Colegio de Microbiólogos. La gestión, además, pretende la suspensión del punto 2 de la Asamblea General Extraordinaria de agremiados a celebrarse el 3 de mayo en curso, hasta tanto se designe una Junta Directiva interina ad hoc, que administre la Asamblea General de Agremiados. Los causales que enumeran son las siguientes: 1) Que la Junta Directiva recusada a iniciativa del Dr. A.B., el día de la Asamblea celebrada el 8 de marzo del 2016, procedió a solicitar al asesor legal y los auditores, se retiraran de la Asamblea, imponiéndole a la Tesorera la absurda obligación de exponer el informe y contestar preguntas con resultado infructuoso, ya que no es contadora. Lo anterior según exponen se trató de una verdadera vía de hecho. 2) Que la Junta Directiva recusada asumió una actitud hostil y de total menoscabo hacia los informes auditados presentados, asumiendo una posición de interesados directos, al cuestionar y destruir a cualquier costo los informes por ellos presentados. 3) Que la Dra. L.P. y el Dr. Denia León Alán miembros electos de la Junta Directiva, cuestionaron la distribución de los fondos correspondientes al Congreso Nacional de Microbiología Parasitología y Patología Clínica, que se hizo en cinco partes iguales conforme a las partes que los conformaban (Asociación Costarricense de Microbiología y Parasitología, Universidad de Costa Rica, Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, la Asociación Costarricense de Bioquímica y la Asociación de Hematología). Pero en el caso de la Asociación Costarricense de Bioquímica, por encontrarse inactiva, la Junta Directiva del Colegio decidió custodiar esa quinta parte, en espera de que la Asamblea del Colegio de Microbiólogos, aprobara su distribución, entre las cuatro entidades que se encuentran activas. Los citados profesionales no cuestionaron en su momento la distribución, pero lo hacen ahora demostrando un interés negativo en afectar su gestión. A su criterio lo anterior denota que los doctores S.P. y León Alan, no están conduciendo el proceso con objetividad e imparcialidad. 4) Que la Dra. S. planteó un ultimátum a la Junta Directiva del Colegio, solicitando se suspendiera el Curso de Educación Continua que imparte el Colegio, porque consideraba que iba a chocar y competía con el Congreso Nacional, situación que ocasionó que el Dr. Y.V.V. renunciara a la presidencia del Congreso. 5) Que el Dr. León y la Dra. S. mientras formaban parte del Comité Organizador del XVI Congresos Nacional, realizaron importantes cuestionamientos hacia los criterios de la Junta Directiva saliente 2013-2014. 5) Que en la Asamblea General celebrada el 8 de marzo existió un trato hostil e incluso cruel de parte de los recusados, pero en la audiencia privada que tuvieron con los miembros de la Junta Directiva, se percataron de una clara agresión emocional, se dijeron frases que cuestionaron en lo moral y profesional su honor, y hubo gestos de desaprobación del informe que trascendieron lo meramente verbal. En diferentes redes sociales la Dra. S. no ha tenido ningún reparo en externar opiniones que malversan su imagen. 6) Que desde la Asamblea celebrada el 8 de marzo, los recusados han sido sus principales detractores, sin guardar la más mínima...

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