Sentencia nº 00091 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Septiembre de 2016

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-007741-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-007741 -1027-CA Actor: J uan A.R. H. Demandada: Municipalidad de Alajuela No-091- 2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis .- Proceso de conocimiento interpuesto por el señor J.A.R.H., casado, vecino de Alajuela, de nacionalidad salvadoreña y portador de la cédula de residencia número : 122-200374215, en contra de la Municipalidad de Alajuela, representada por el Alcalde Municipal, el señor R.H.T.C., casado en segundas nupcias y portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cincuenta y uno- cuatrocientos ochenta y siete. Interviene como abogado director de la parte actora el licenciado R.M.Á. y como apoderados especiales judiciales del Gobierno Local la licenciada J.B.L., casada, portadora de la cédula de identidad número dos- quinientos seis- seiscientos treinta y nueve y el licenciado G.R.R., portador de la cédula de identidad número dos- quinientos nueve- setecientos sesenta y uno. RESULTANDO I.- Que en fecha 13 de noviembre del 2013, el actor interpone proceso de conocimiento en contra de la Municipalidad de Alajuela formulando las siguientes pretensiones, las cuales son ajustadas en la audiencia preliminar y en el juicio oral y público: " Pretensión Número I: "En este acto se impugna el oficio MA-AP-1215-2013, acto administrativo por medio del cual se anuló la patente que se le concedió al actor. Pretensión Número II: " Que se ordene a la Municipalidad en su obligación de Servicio a la ciudadanía a atender al actor y a explicarle bien el trámite que se está siguiendo. Y que se le reciba el pago de la patente, porque al día de hoy el actor se mantiene operando su negocio sin patente amparada a la Medida C. de este Tribunal". Pretensión 3: Que se condene en abstracto a la Municipalidad de Alajuela a indemnizarme daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia. pretensión 4: Que se condene en abstracto a la Municipalidad de Alajuela al pago de ambas costas de este proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia. " Aclara en el juicio oral y público que el daño material que consiste en tener que cerrar su local comercial, lo estima en un millón de colones y la misma suma por concepto de daño moral subjetivo y por concepto de perjuicios, que alega son las ganancias que dejó de percibir por el cierre del negocio. Además, manifiesta la parte actora que ya la actividad de bar donde se explotaba la licencia de licores no se encuentra en operación. (Ver demanda en el expediente judicial electrónico y registro en disco compacto y minuta del juicio oral y público). II- Que otorgado el traslado de ley, la accionada se opone a la demanda solicitando se condene al actor al pago de las costas procesales y personales. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones previas de falta de agotamiento de la vía administrativa, acto no susceptible de impugnación e indebida acumulación de pretensiones y como defensas de fondo, la falta de derecho y falta de legitimación activa. La excepción previa de indebida acumulación de pretensiones es desistida en la segunda audiencia preliminar, dado que el actor ajusta sus pretensiones; la falta de agotamiento de la vía administrativa fue acogida a través de la resolución 578-2015, por lo que se otorgó el plazo de cinco días al actor para comprobar que ha ejercido los recursos respectivos. Posteriormente, en la segunda audiencia preliminar llevada al efecto, el Juez Tramitador por existir acuerdo entre las partes, rechaza la defensa al tener por agotada la vía administrativa y por otro lado, reservó para el conocimiento del Tribunal, la defensa de acto no susceptible de impugnación. (ver expediente judicial digital ). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 14:05 horas del 27 de febrero del 2015 y a las 08:21 horas del 16 de diciembre del 2015, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minutas en el expediente judicial digital) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a partir de las 08 :40 horas del 8 de setiembre del 2016 con la participación de ambas partes. En dicha audiencia se realiza un único alegato, por cuanto la parte actora omite presentar al testigo admitido en la audiencia preliminar. (Registro de las audiencias en disco compacto y minuta visible en el expediente judicial electrónico). V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de las juzgador as M.A. y G.C.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el señor M.E.A.C. para el año 2002, es el titular de licores nacionales número 86 del distrito 1, del cantón central de la provincia de Alajuela. (Hecho no controvertido); 2) Que en fecha 02 de febrero del 2002, el señor M.E.A.C., en su condición de titular de la licencia de licores nacionales número 86 otorgada por la Municipalidad de Alajuela, celebra contrato privado de arrendamiento de la misma, con el señor J.A.R.H. por el plazo de diez años años. (Ver folio 22 del expediente administrativo); 3) Que en fecha 07 de febrero del 2012, el señor M.E.A.C., solicita la autorización para la explotación de la licencia de licores número 86, del distrito primero del cantón central de Alajuela, por medio de un arriendo efectuado al actor, para ser explotada en el negocio denominado B. y Marisquería Alta Mar, ubicado en Barrio el Carmen, 200 metros al oeste de la esquina suroeste y 10 metros al sur, del parque J.S.. (Ver folio 21 del expediente administrativo); 4) Que en fecha 11 de octubre del 2002, el señor M.E.A.C., en su condición de titular de la licencia de licores nacionales número 86 otorgada por la Municipalidad de Alajuela, celebra contrato privado de arrendamiento de la misma, con el señor J.A.R.H. por el plazo de tres años. En esa misma fecha, el señor A.H. dirige memorial al Departamento de Tributos de la Municipalidad de Alajuela, solicitando la autorización para la explotación de la licencia dicha, en Alajuela centro, 225 metros al sur del antiguo Tikal. (Ver folios 01 y 02 del expediente administrativo); 5) Que el señor J. A.R.H., es el titular de la licencia comercial dedicada a la preparación y venta de comidas, refrescos y licores en el local denominado "Marisquería Alta Mar", ubicada 225 metros al sur del antiguo Tikal, Alajuela centro. (Ver resolución de las 08:00 horas del 05 de febrero del 2003, dictada por el Departamento de Tributos de la Municipalidad de Alajuela a folios 19 y 20 del expediente administrativo así como permiso sanitario de funcionamiento a folio 30 del expediente administrativo); 6) Que a través de la resolución número 9096, de las 08:00 horas del 05 de febrero del 2003, dentro del trámite de reposición del certificado de licores a nombre del señor M.E.A.C., se autoriza la explotación de la licencia de licores nacionales número 86, de distrito primero del cantón central de Alajuela, en la Marisquería Alta Mar, ubicada 225 metros al sur del antiguo Tikal, Alajuela centro. (Ver folio 19 y 20 del expediente administrativo); 7) Que en fecha 16 de enero del 2013, el...

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