Sentencia nº 00087 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 6 de Septiembre de 2016

PonenteAdolfo Fernández Loaiza
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia13-001605-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 13-001605-1178-LA PROCESO DE PURO DERECHO ACTORA: C.A.A.U. DEMANDADO: EL ESTADO N° 87-2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las trece horas con quince minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por C.A.U., mayor, casado una vez, ex investigador del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), vecino de P.Z., cédula de identidad 1-911-298, representado por el Lic. M.E.S.R. en su condición de apoderado especial judicial, contra el ESTADO, representado por el procurador G.L.R.C.. RESULTANDO

1.- La parte actora interpuso la presente acción para que en sentencia se declare lo siguiente: 1) la nulidad de la resolución n°2-2012 del Tribunal de la Inspección Judicial y la n° 576-2012 del Consejo Superior. 2) que se ordene su reinstalación en el puesto de Investigador Judicial y 3) supletoriamente se le reconozcan sus derechos laborales (f.5 exp. Judicial y audiencia preliminar grabada en formato digital).

2.- El Estado contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho y en fase de conclusiones interpuso la excepción de caducidad (f.370-378 exp. Judicial y audiencia preliminar).

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el 19 de enero del presente año con la presencia de ambas partes. En dicha audiencia, se fijó la pretensión de la demanda y se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones (grabación en formato digital).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación, por unanimidad y con la redacción del Juez ponente F.L.. CONSIDERANDO .- Hechos probados: de relevancia para la resolución del presente conflicto se tienen los siguientes: 1) Que mediante Acta de Supervisión y Revisión de Casos y Asuntos Pendientes, de la Delegación Regional del OIJ de P.Z. del día 3 de agosto de 2009, se informó a las autoridades de dicho Organismo sobre la situación de los expedientes a cargo del Investigador C.A.U. (f. 1-6 exp. Adm). 2) Que mediante auto de inicio y traslado de cargos de la Delegación Regional del OIJ de P.Z., del 20 de agosto del año 2009, notificada el día 27 de dicho mes, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra la parte actora por supuesta negligencia en sus funciones, incumplimiento de las órdenes superiores en relación a las labores encomendadas y retraso injustificado del despacho de las labores asignadas y su resolución final (f. 15-27 exp. Adm). 3) Que por resolución del 17 de diciembre del año 2009, notificada el día 18 de dicho mes, se señaló audiencia de recepción de testimonios para el día 14 de enero del año 2010 (f.212 exp. Adm). 4) Que mediante auto de traslado del expediente n°57-DRPZ-2010 de fecha 20 de enero de 2010, la Delegación Regional del OIJ de P.Z. remitió el expediente a la Inspección Judicial, el cual fue recibido el día 22 del mismo mes y año (f.225 exp. Adm). 5) Que mediante resolución del 17 de junio de 2010, la Inspección Judicial se arrogó el conocimiento del expediente disciplinario y otorgó audiencia de tres días a las partes para emitir sus conclusiones (f.228 exp. Adm). 6) Que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución n°659-2010 del 23 de julio de 2010 notificada el 19 de julio de 2011, resolvió revocar el nombramiento de la parte actora en su puesto de investigador de la Delegación Regional del OIJ P.Z. (f.233, 234, 236 exp. Adm). 7) Que mediante escrito del 21 de julio de 2011, la parte actora solicitó remitir el expediente administrativo a la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial (f.265 exp. Adm). 8) Que dicha Comisión emitió la resolución n°46-2011 del 26 de agosto de 2011 recomendando la nulidad de la resolución n°659-2010 (f.270-274 exp. Adm). 9) Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución n°1051-2011 del 2 de diciembre de 2011, comunicó el acuerdo del Consejo Superior que anuló la resolución 659-2010 para que se realizara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (f.282-283 exp. Adm). 10) Que el Tribunal de la Inspección Judicial emitió un nuevo voto el 11 de enero de 2012 bajo el n°2-2012, mediante el cual revocó el nombramiento de la parte actora en su puesto de investigador del OIJ, resolución que fue notificada del 11 de enero de 2012 a la parte actora (f.289-292,293 exp. Adm). 11) Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación para ante el Consejo Superior el día 26 de enero de 2012, solicitándose la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales (f.296-289 exp. Adm). 12) Que dicha Comisión mediante resolución n°59-2012 del 28 de mayo de 2012, recomendó la revocatoria de la sanción y el archivo del expediente (f.309-315 exp. Adm). 13) Que mediante resolución n°11-2012 del 19 de junio de 2012, el Consejo Superior convocó a audiencia a todas las partes, a celebrarse el 27 de junio de 2012 (f.318 exp. Jud). 14) Que la Secretaría General de la Corte mediante resolución n°576-2012 del 6 de julio de 2012 comunicó el acuerdo del Consejo...

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