Sentencia nº 00140 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 23 de Septiembre de 2016

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-008215-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José - Edificio Anexo A Calle Blancos de Goicoechea Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Expediente: 14-008215-1027-CA Proceso: Puro derecho Actor: R.C.S. Demandado: El Estado N° 140-2016-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por R.C.S., pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-077-606, vecino de Desamparados (imagen 76 del expediente digital); contra EL ESTADO, por el que comparece el Procurador de Hacienda MSc. Julio C.M.M., abogado, con cédula de identidad N° 1-690-182, vecino de San José (img. 90). Intervino también en el proceso, en representación del actor, su apoderado especial judicial L.. J.A.D.B., abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad N° 1-385-627 (img. 174). Las personas físicas citadas son mayores.- RESULTANDO:

1.- Que el actor, con base en los hechos y citas de derecho que expuso en escrito presentado el 2 de octubre del 2014, formuló demanda cuya pretensión -así fijada en la audiencia preliminar- consiste en solicitar: “1. Condenar al estado (sic) al pago de los daños y perjuicios pretendido (sic) en esta demanda por un monto de ¢39.000.000 treinta y nueve millones de colones más sus interese (sic) legales e indexados hasta su efectivo pago. /

2. Condenar al estado (sic) al pago de las costa (sic) procesales y personales de este proceso.” Los daños y perjuicios pretendidos fueron desglosados como sigue: “ Daños materiales. / Están representados por los ¢4.468.196.96 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis colones con noventa y seis céntimos) que no me canceló la C.C.S.S., por concepto de pensión por vejez acumulada para el periodo julio 93 noviembre 2000, según la sentencia No (sic) 3969 de las nueve horas del 30 de Agosto de 1999 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Por los errores en que incurren el Juzgado de Seguridad Social y el Tribunal Superior de trabajo (sic), descrito (sic) en los hechos 4 al 9 de esta demanda, no se obligo (sic) a la C.C.S.S. a pagarme dicho monto / Perjuicios: / Están representados por el costo de oportunidad y la indexación de los ¢4.468.196.96 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis colones con noventa y seis céntimos) por concepto de daños no cancelados oportunamente, según se indica en el apartado inmediato anterior. / El costo de oportunidad esta (sic) representado por los intereses legales dejado (sic) de percibir sobre los daños para el periodo comprendido entre el primero de diciembre del 2000 y el treinta de septiembre

2014. La indexación comprende el indice (sic) de precio al consumidor sobre los daños para el mismo periodo del costo de oportunidad. El costo de oportunidad alcanza un monto de ¢13.000.000 trece millones de colones y la indexación de ¢11.000.000 once millones de colones, para un total de perjuicios de ¢24.000.000. veinticuatro millones de colones, (sic) / Daño Moral: / Está representado por la incertidumbre, desvelo, estrés, preocupaciones, inseguridad económica y social, deterioro de mi salud y el endeudamiento que todo este proceso me ha ocasionado. Considérese que soy un ciudadano de oro con 78 años de edad y un deteriorado estado de salud, estimo conservadoramente el daño moral en la suma de ¢10.000.000 diez millones de colones.”-

2.- El demandado contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho. Solicitó declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos y condenar en ambas costas al actor. Además, manifestó su negativa a conciliar en este asunto (img. 103-127).-

3.- La audiencia preliminar inició a las 9:00 horas del 22 de enero del 2016, con asistencia de las partes y bajo la conducción de la jueza de trámite Licda. C.C.H.. En ella se fijó la pretensión del modo que quedó reseñado en el resultando primero supra, se estableció que todos los hechos son controvertidos y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber más evidencia que evacuar aparte de la documental, se declaró el proceso como de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y fueron rendidas las conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a img. 205-206).-

4.- El expediente fue turnado a esta Sección Sexta. De conformidad con la “Política institucional para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor”, aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo CVIII de la sesión Nº 90-15 del 8 de octubre del 2015, se brinda prioridad de trámite a este asunto. Esta resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de los jueces G.N. y B.C.; y, CONSIDERANDO: I.- ACRÓNIMOS UTILIZADOS. A lo largo de este pronunciamiento, se entenderá por (en orden alfabético):

1. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

2. CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

3. LGAP: Ley General de la Administración Pública. II.- HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia (salvo que se indique otra cosa, todas las referencias de foliatura corresponden a la copia certificada del expediente Nº 93-002136-0213-LA, aportada por el Estado con la contestación de la demanda expediente administrativo):

1. Que bajo expediente número 93-002136-0213-LA, se tramitó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José un proceso de reajuste de pensiones interpuesto por el aquí demandante (entre otros) contra Compañía Bananera Palma Tica, S.A. y la CCSS.-

2. Que en el citado proceso laboral recayó sentencia Nº 3969 de las 9:00 horas del 30 de agosto de 1999, en la que se declaró con lugar la demanda y se condenó a la CCSS a otorgar el beneficio de una pensión por vejez al aquí actor. Además dispuso que el monto exacto de la pensión sería calculado en vía administrativa, en atención a lo dispuesto en sentencia. Todo lo anterior sin especial condenatoria en costas (f. 14-31 e imágenes 3-20 del principal digital).-

3. Que mediante sentencia Nº 326 de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2000, la Sección Segunda del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José confirmó el fallo a que refiere el hecho inmediato anterior, revocándolo únicamente en lo relativo a la absolutoria en costas (f. 34-52).-

4. Que ante recurso de casación interpuesto por la CCSS, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia Nº 2000-00606 de las 10:50 horas del 13 de junio del 2000, confirmó la resolución recurrida (f. 56-71).-

5. Que los actores del proceso laboral -incluyendo al aquí demandante- plantearon ejecución de sentencia, por lo que mediante resolución Nº 54 de las 10:01 horas del 19 de marzo del 2002, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José aprobó los extremos de la liquidación y, entre otros aspectos, otorgó al aquí actor la suma de ¢2.717.811,53 (f. 77-86; img. 24-33 del principal digital).-

6. Que por sentencia Nº 204-2003 de las 10:08 horas del 17 de setiembre del 2003, el mismo Juzgado conoció de la liquidación de intereses que presentaron los actores del proceso laboral. En dicha resolución se otorgó al aquí demandante, por dicho concepto, la suma de ¢1.054.627,70 (f. 89-93).-

7. Que el 23 de diciembre del 2011, el ahora actor presentó al Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José un memorial por el cual reclamó el pago de daños y perjuicios materiales, así como daño moral (f. 141-146).-

8. Que mediante resolución Nº 1028 de las 10:00 horas del 23 de mayo del 2012, el Juzgado de Seguridad Social declaró sin lugar las pretensiones del gestionante (f. 147-163; img. 42-57 del principal digital).-

9. Que ante recurso de apelación interpuesto por el interesado, la Sección Primera del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución Nº 30 de las 10:20 horas del 18 de enero del 2013, aclarada por la Nº 30 bis de las 9:40 horas del 5 de marzo del 2013, confirmó la sentencia recurrida (f. 164-171, 172-175 y 180-182; img. 58-65, 66-69 y 73-75 del principal digital).-

10. Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 2014-000743 de las 9:00 horas del 23 de julio del 2014, rechazó de plano el recurso que planteó el aquí demandante contra lo dispuesto conforme al hecho precedente (f. 184-185).- III.- HECHOS NO PROBADOS. Por no haber prueba en el expediente que lo sustente, se tiene por indemostrado:

1. Que en los pronunciamientos judiciales que cuestiona el actor exista un grave yerro jurídico, debidamente declarado en la forma legalmente establecida, capaz de ocasionar a aquél un daño material o moral que este no esté jurídicamente obligado a soportar.- IV.- OBJETO DEL PROCESO Y ALEGATOS DE LAS PARTES. Del marco de las pretensiones deducidas y las conclusiones formuladas por las partes, se tiene que el presente proceso versa sobre la alegada responsabilidad civil extracontractual del Estado (Juez), por los errores en que estima el accionante que incurrieron tanto el Juzgado de Seguridad Social como el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en la resolución de una liquidación de daños y perjuicios formulada en la fase de ejecución de sentencia del proceso que se tramitó bajo el expediente 93-002136-213-LA. Se solicita condenar al Estado a repararle el daño material (fijado en ¢4.468.196,96) y moral (por ¢10.000.000,00) que estima haber sufrido, más los perjuicios consistentes en intereses legales e indexación por la suma de...

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