Sentencia nº 00124 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 12 de Diciembre de 2016

PonenteAdolfo Fernández Loaiza
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia15-006369-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 15-006369-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: M.T.R.C. DEMANDADO: EL ESTADO Y OTRO. N°124 -2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las once horas del doce de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por la señora M.R.C., soltera, docente, vecina de Cartago, cédula de identidad 0-000-000cédula de identidad 0-000-000, contra el ESTADO, representado por la Procuradora Angie Lucía Azofeifa Rojas y contra el señor J.M.A., soltero, profesor de educación especial, vecino de Tejar de El Guarco de Cartago, cédula de identidad 0-000-000, bajo la representación profesional de la Licda. C.B.G.. RESULTANDO

1.- La parte actora interpuso la presente acción, para que en sentencia se declare lo siguiente: “1- Por todo lo anterior solicito que se le ordene al MEP a dejar sin efecto la Resolución sin número que declara con lugar la Apelación del señor M.A. dada por la Supervisora de Circuito y que revoca la Resolución 01-2015, dada por la Directora de la Institución. 2- Declarar la nulidad absoluta de la Resolución sin número que declara con lugar la Apelación del señor M.A. dada por la Supervisora de Circuito y que revoca la Resolución 01-2015, dada por la Directora de la Institución, del oficio 385-06-2015 y del nombramiento de 8 lecciones interinas del señor M.A. 3- Que se respete mi nombramiento de 8 lecciones interinas dadas mediante Acción de Personal No. 201503-MP-1222950 en EDUCACIÓN ESPECIAL, especialidad RETARDO MENTAL en el Centro de Enseñanza Especial C.L.V.M. en Oreamuno de Cartago. 4- Que para el curso lectivo entrante (2016) se respete mi nombramiento de 8 lecciones interinas en la Especialidad EDUCACIÓN ESPECIAL, especialidad RETARDO MENTAL en el Centro de Enseñanza Especial C.L.V.M. en Oreamuno de Cartago. 5- Además solicito se obligue al MEP al pago de los rubros salariales que se hayan visto perjudicados por la mala asignación de lecciones a la fecha de la presentación de esta demanda y por todo el trascurso de la misma. 6- Se condene al MEP al pago de ambas costas, daños y perjuicios.” (demanda visible de folios 42 a 55 del exp. jud y audiencia preliminar grabada en formato digital).

2.- Ambas partes codemandadas contestaron negativamente la demanda e interpusieron la excepción de falta de derecho (f. 65-86, 111- 124 exp. Judicial).

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el 23 de mayo de del presente año sin la presencia de la parte actora. En dicha audiencia, se fijó la pretensión de la demanda y se declaró este asunto de puro derecho y las partes presentes rindieron conclusiones.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación, por unanimidad y con la redacción del Juez ponente F.L.. CONSIDERANDO .- Hechos probados: de relevancia para la resolución del presente conflicto se tienen los siguientes: 1) Que de acuerdo al oficio n° CEE 287-05-2015 del 8 de mayo del 2015, el cual se fundamentó en la Matriz Multicriterio para la Asignación de lecciones interinas del nivel de II ciclo del Departamento de Discapacidad Cognitiva, del año 2015, en el Centro de Educación Especial C.L.V.M., la señora M.R. tenía un puntaje de calificación de

16.7, que la ubicaba en el grupo de enseñanza del III Ciclo DC de conformidad con el oficio n°12-02-2015 del 12 de febrero de 2014 de dicho centro educativo (f. 8,9,10, exp. Administrativo). 2) Contra el oficio citado en el hecho anterior, el codemandado M.A. presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Dirección de dicho centro de enseñanza por considerar errónea la fórmula de cálculo y la distribución de las lecciones interinas (f. 14-19 exp. Adm). 3) Por resolución n°01-2015 del 21 de mayo de 2015, emitido por la Directora del Centro de Educación Especial C.L.V., rechazó el recurso citado en el hecho anterior, interpuesto por el señor M. admitiendo la apelación para ante la Oficina de Supervisión del Circuito Escolar 04 de la Dirección Regional de Cartago (f. 29-35, 58 exp. Adm). 4) Que mediante resolución sin número, del 04 de junio del año 2015, emitida por la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, Supervisión Circuito 04, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor M., reconociendo que los criterios de selección para la asignación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR