Sentencia nº 00335 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Mayo de 2016

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000029-0958-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

*080000290958CI* EXPEDIENTE: 08-000029-0958-CI (186-13-1) PROCESO: QUIEBRA ACTOR/A: SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 335 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso de QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 08-000029-0958-CI, por SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META, SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPORTADORES EN EXPANSIÓN META, SOCIEDAD ANÓNIMA. Figuran como curador propietario el licenciado B.S.G., como curador suplente el licenciado M.M.Q., como notario inventariador el licenciado J.M.R.V. y como legalizantes, Banco de Costa Rica, Mileniun Two Thousand Corp, Sociedad Anónima, Arrow Air Inc, Servicios Logísticos Mundiales Servilogic, Sociedad Anónima, Caja Costarricense de Seguro Social y Banco BAC San José, Sociedad Anónima. En virtud de apelación interpuesta por el curador propietario, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas del veintinueve de abril de dos mil trece, la cual aceptó las legalizaciones de crédito de las compañías Banco BAC San José, Sociedad Anónima, Arrow Air Inc y Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima.- REDACTA el J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I. El señor B.E.S.G., curador de la quiebra, apela la resolución dictada por el Juzgado Concursal local, N° 204-13 de las diez horas del veintinueve de abril del dos mil trece (folios 2080-2105), por la que, en lo conducente, se aprobaron las legalizaciones que de sus créditos hicieron las compañías Scotiabank de Costa Rica, S.A., Banco BAC San José, S.A., y Arrow Air, Inc. En cuanto al primer banco, critica que se avale una acreencia fundada en un arreglo judicial con el deudor fallido casi al inicio de esta quiebra, lo cual resulta nulo a tenor del artículo 937 del Código de Comercio. Sostiene además que el pago fue hecho a sus espaldas como representante del deudor, pero el Juzgado no aceptó su criterio de que la prueba debió aportarla dicho deudor, para aclarar con el acreedor este extremo; con lo cual debilita los poderes del curador al amparo de los artículos 1255 del Código Civil y 879 del Código de Comercio. Respecto a la segunda entidad financiera, cuestiona que se le permita cobrar un sobregiro no autorizado por el deudor, sin ningún valor ejecutivo. Echa de menos los contratos de cuenta corriente y de autorización del sobregiro (cita los artículos 608, 611 y 612 del Código de Comercio), sin que baste una certificación de contador público...

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