Sentencia nº 00763 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 24 de Mayo de 2016

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000556-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 Resolución: 2016-0763 Expediente: 12-000556-0612-PE (10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas veinte minutos, del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra R.E.Q.O. , mayor , casado, costarricense , cédula de identidad número 01-0592-0451, na cido en San José el 08 de noviembre de 1962, es hijo de C.L.Q.M. y de M.T.O.V., vecino de Zapote; por el delito de ESTAFA en perjuicio [Nombre 001]. . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.I.S.Z. y R.C.C. y el juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede la licenciada L.C.C. en representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, la licenciada A.A.V. como Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y las licenciadas G.B.N. y C.L.C.G. en calidad de representantes de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 975-2015, de las quince horas cincuenta minutos, del 11 de noviembre de 2015, el Tribunal Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 26 de la Declaratoria Universal de Derechos Humanos, 1, 30, 216 del Código Penal; 1, 9, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE AL ACUSADO R.E.Q.O. por UN delito de ESTAFA que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001]. (sic)" II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.C.C. en representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, la licenciada A.A.V. como Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, interpusieron recursos de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Solís Zamora; y, CONSIDERANDO: I.- En documento visible del folio 142 a 144 del legajo principal, la licenciada L.C.C., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 975-2015 emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las 15:50 horas del 11 de noviembre de 2015, mediante la cual se absolvió al encartado R.Q.O. por el delito de estafa. En el único alegato, aduce falta de fundamentación o motivación errónea. Señala la impugnante que el juez hizo una serie de afirmaciones que son contradictorias y erróneas, dejando ayuna de fundamentación la sentencia. Agrega que el...

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