Sentencia nº 00051 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 12 de Mayo de 2016

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-000914-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 12-000914-1027-CA PROCESO: CONOCIMIENTO ACTORA: DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADOS: BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Y MÉTODOS AVANZADOS DE SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA RESOLUCIÓN N° 51-2016-VIII TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SECCIÓN OCTAVA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento contencioso administrativo y civil de hacienda establecido por DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-110689, representada por D. G.A.B., en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y por L.R.M., en su condición de abogada directora, contra EL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, representado por A.S.S. y A.F. H., en condición de apoderados especiales judiciales, y MÉTODOS AVANZADOS DE SISTEMAS MAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-264524, representada por X.M.B., G. M.G. y M.G.D.C., en su respectiva condición de Presidente, S. y Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y G.L.O., en su condición de apoderado especial judicial.- RESULTANDO:

1. La actora interpuso su demanda ante este Despacho el día 20 de febrero de 2012 (f. 1 del expediente judicial)

2. Mediante resolución de las 08:54 horas del 01 de marzo de 2012 (f. 81 del expediente judicial), el J.T. previno a la sociedad accionante a fin de que corrigiera distintos aspectos formales de la demanda.-

3. La sociedad actora presentó un escrito de subsanación de la demanda el día 12 de marzo de 2012 (f. 83 del expediente judicial).-

4. Por medio de resolución de las 15:06 horas del 26 de abril de 2012 (f. 89 del expediente judicial), la Jueza Tramitadora le previne la aclaración de dos pretensiones.-

5. En escrito presentado el día 15 de junio de 2012 (f. 90 del expediente judicial), la parte actora contesta lo apercibido.-

6. En virtud del traslado de la demanda realizado por auto de las 10:57 horas del 03 de agosto de 2012 (f. 91 del expediente judicial), la representación del Banco Crédito Agrícola de Cartago contestó en forma negativa la demanda (f. 126 del expediente judicial).-

7. En auto de las 15:09 horas del 05 de febrero de 2013 (f. 129 del expediente judicial), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda por parte del Banco Crédito Agrícola de Cartago y se le otorgó audiencia de réplica a la parte actora, quien no se manifestó al respecto.-

8. El 20 de mayo de 2013 (f. 143 a 145 del expediente judicial), se llevó a cabo una audiencia preliminar, en la que se llevaron a cabo las etapas que dispone el artículo 90 CPCA. En ese acto, se admitió prueba distinta de la documental razón por la cual se remitió el asunto a la etapa de Juicio Oral y Público.-

9. Mediante resolución número 78-2013 de las 11:00 horas del 29 de agosto de 2013 (f. 160 del expediente judicial), la Sección Octava de este Tribunal ordenó la integración a la litis en condición de codemandada a la sociedad Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima y por consiguiente, anula la audiencia preliminar celebrada el día 20 de mayo de ese año.-

10. Sin haber sido prevenida al efecto, la parte accionante interpuso en fecha 11 de setiembre de 2013, un escrito de ampliación de demanda en contra de la sociedad Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima (f. 162 del expediente administrativo).-

11. Por resolución de las 09:06 horas del 18 de setiembre de 2013 (f. 203 del expediente administrativo), el Juez Tramitador dispuso tener por establecido el proceso contra la sociedad integrada a la litis y le otorgó plazo para que contestara la demanda.-

12. El 29 de octubre de 2013 (f. 209 del expediente judicial), la representación de la sociedad Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima procedió a contestar negativamente la demanda incoada en su contra.-

13. Por auto de las 14:43 horas del 03 de diciembre de 2013 (f. 212 del expediente judicial), el Juez Tramitador tiene por contestada la demanda de parte de la sociedad codemandada y confiere audiencia de réplica a la parte actora.-

14. En escrito con fecha de recibido 16 de diciembre de 2013 (f. 213 del expediente judicial), la sociedad actora se refiere a la contestación de la sociedad Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima.-

15. El día 21 de mayo de 2014 (f. 231 del expediente judicial), se celebró una audiencia preliminar en este asunto, durante la cual el Juez Tramitador adoptó la decisión de llevarla a cabo únicamente en relación con la sociedad codemandada, Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima, ya que en su criterio respecto del Banco Crédito Agrícola de Cartago se mantenía lo actuado y resuelto durante la audiencia del 20 de mayo de

2013.-

16. En resolución de las 15:24 horas del 19 de junio de 2014 (f. 241 del expediente judicial), el Juez Tramitador pone en conocimiento de las partes, un memorial presentado por la representación del actor (f. 239 del expediente judicial), en la que se solicitaba una aclaración de lo sucedido durante la audiencia preliminar.-

17. Tomando en consideración lo dicho por las partes (f. 244 y 245 del expediente judicial), el Juez de Trámite mediante resolución de las 16:00 horas del 15 de julio de 2014 (f. 247 del expediente judicial), ordenó anular la audiencia preliminar realizada el día 21 de mayo de 2014 y convocar a las partes a una nueva audiencia.-

18. El día 09 de octubre de 2014 (f. 253 del expediente judicial), se llevó a cabo una nueva audiencia preliminar en el presente asunto, durante la cual el J.T. determinó la existencia de un vicio en el trámite del proceso, consistente en la falta de un correcto emplazamiento a las partes demandadas. Por consiguiente, ordenó suspender la audiencia y concederle plazo a las demandadas para que contesten la demanda.-

19. En escrito recibido por el Despacho el día 16 de octubre de 2014 (f. 261 del expediente judicial), el representante de la sociedad codemandada procedió a contestar la demanda incoada; mientras tanto, el Banco Crédito Agrícola de Cartago lo hizo en fecha 27 de octubre de 2014 (ver escrito a folio 270 del expediente judicial).-

20. En auto de las 16:23 horas del 17 de diciembre de 2014 (f. 274 del expediente judicial), el Juez de Trámite tuvo por contestado la demanda y otorgó audiencia de réplica a la sociedad actora, quien se manifestó en escrito de fecha de recibido 07 de enero de 2015 (f. 284 del expediente judicial).-

21. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, se celebró el 23 de abril de 2015 (ver minuta a folio 296 del expediente judicial), a la cual asistieron todas las partes llamadas a hacerlo. En dicha diligencia, se llevaron a cabo todas las etapas propias de la misma, no se presentaron situaciones de saneamiento, no obstante, sí se hicieron algunas aclaraciones y ajustes a las pretensiones, se rechazaron de parte del Juzgador las excepciones de falta de competencia por razón de la materia y de defectos formales de la demanda no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento por el fondo, se llevó a cabo el ejercicio de la determinación de los hechos controvertidos y se admitió prueba documental, testimonial y pericial, razón por la cual se remitió el asunto a la etapa de juicio oral y público.-

22. Mediante auto de las 13:26 horas del 11 de junio de 2015 (f. 299 del expediente judicial), se convocó a las partes a la audiencia de juicio oral y público (ver minuta en expediente electrónico), la cual se celebró a las 08:30 horas del día 21 de abril anterior. Durante dicha audiencia, se ventilaron aspectos de saneamiento, siendo que el Tribunal ordenó a la representación del Banco demandado que procediera a contestar formalmente los hechos establecidos en la demanda interpuesta el 11 de setiembre de 2013, en virtud de que dicha parte no había hecho referencia a los mismos hasta ese momento. En el mismo acto y de manera oral, procedió esa representación a contestar los hechos apercibidos por el Despacho. Asimismo, el Tribunal rechazó varios ofrecimientos de prueba para mejor resolver presentados por las partes durante la audiencia y ordenó a la parte actora, realizar varias aclaraciones en relación con las pretensiones. Seguidamente, se llevaron a cabo los alegatos de apertura, la evacuación del resto de la prueba admitida durante la audiencia preliminar y se recibieron las conclusiones de las partes.-

23. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley por tratarse de un asunto muy complejo a la luz del artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y por unanimidad.- Redacta el juzgador A.M., y CONSIDERANDO OBJETO DEL PROCESO.- Según se definió en la Audiencia Preliminar celebrada el 29 de abril de 2015, la parte actora estableció que de todas las versiones aportadas de sus pretensiones, se quedaba con la redacción a folio 289 a 290 del expediente judicial. A partir de éstas, durante esa audiencia estableció como sus pretensiones las siguientes. En primer lugar, mantuvo las expresadas en los folios citados, en los siguientes términos: “…1. Que sea eliminada por parte de Banco Crédito Agrícola de Cartago la experiencia sumada a Métodos Avanzados de Sistemas S.A. para futuros concursos por haber sido producto de un acto ilegal.

2. Mantener los extremos de la demanda presentada por DEINSA contra Banco Crédito Agrícola de Cartago, a saber: a.- Que se acoja la presente acción en...

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