Sentencia nº 00047 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 18 de Mayo de 2016

PonenteFrancisco J. Muñoz Chacón
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-006367-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-006367-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORES: Constructora Hermanos Brenes, S.A., Constructora Presbere, S.A., y U.N. de Cartago, S.A. DEMANDADOS: Estado y Consejo Nacional de Vialidad. No. 047-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Proceso de Conocimiento interpuesto por CONSTRUCTORA HERMANOS BRENES, S.A., representada por los señores H.E.B. G., cédula de identidad número: 3-197-458 y J.E.B.G., cédula de identidad número: 3-206-808, ambos mayores, casados, empresarios, vecinos de Cartago, en su condición de P. y Vicepresidente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma (folio 104), URBANIZADORA NAVARRO DE CARTAGO, S.A., representada por el señor L.R.N. J., quien es mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad número: 3-391-495, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma (folios 100 a 101) y CONSTRUCTORA PRESBERE, S.A., representada por el señor M.O.S., quien es mayor, casado, empresario, cédula de identidad número: 1-563-446 (folio 102), en contra del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), representado por el señor M.S.E., quien es mayor, casado, ingeniero, vecino de H., cédula de identidad número: 1-526-308 (folio 362), en su condición de Director Ejecutivo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el ESTADO, representado por la señora M. delR.L.Y., quien es mayor, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número: 1-851-444, en su condición de Procuradora B. Intervienen además, la señora L.C.R.R., divorciada, cédula de identidad número: 1-762-667 (folio 383 y 384), el señor L.A.Á.C., casado, vecino de H., cédula de identidad número: 1-764-971 (folios 381 a 382), la señora O.M.F.R., cédula de identidad número: 1-594-840 (folio 385), todos mayores, abogados, divorciadas, con la excepción dicha y vecinas de San José con la excepción dicha, en su condición de apoderados especiales judiciales de la parte actora en el caso de los dos primeros y del CONAVI, en el caso de la última mencionada. RESULTANDO:

1.- Que las sociedades actoras, interpusieron este proceso, el día 17 de setiembre de 2013, en contra del CONAVI y el ESTADO, deduciendo las siguientes pretensiones: "i. La declaración de disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico por cuanto decretó la suspensión y terminación del contrato denominado "Contrato de Obra Pública para la Conservación Vial Nacional Pavimentada, Línea No. 1 Zona 5-2, Región Huetar Atlántico" suscrito entre el CONAVI y mis representadas dentro de la Licitación Pública No. 01-2005. // ii. La nulidad del procedimiento administrativo de resolución contractual seguido en contra de mi representada, concretamente la resolución No. 02-057-2011 de las ocho horas diez minutos del 20 de diciembre de 2011 en la que se realiza la apertura del procedimiento y la resolución final del procedimiento, la resolución No. 09-0032-2012 de las diez horas del 7 de setiembre de 2012 emitida por el Consejo de Administración del Conavi, así como de todos los actos y/o las actuaciones conexas, por ser contrarias a derecho, en el tanto decretó la resolución del Contrato del Consorcio Convicar sobre la base de incumplimientos que se encontraban prescritos, cuya acción se encontraba caduca y no menos importante, con importantes violaciones al principio de debido proceso, derecho de defensa y los principios de intimación e imputación de los cargos acusados. // iii. La improcedencia del cobro de multas que de conformidad con el Art. 35 de la LCA y el Art. 49 del RLCA se encontraban prescritas al momento de la intimación de los cargos que por los cuales se condenó al Consorcio Convicar en la Resolución 09-0032-2012 de las diez horas del 7 de setiembre de

2012. // iv. Se reconozca el derecho del Consorcio Convicar y las empresas que lo conforman (Constructora Hermanos Brenes S.A., cédula de persona jurídica 3-101-172938, Constructora Presbere SA., cédula jurídica 3-101-114047 y U.N. de Cartago S.A., cédula de persona jurídica 3-101-181934) a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. // v. Que se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios sufridos por mis representadas por la suspensión y resolución del contrato, los que se deberán calcular considerando como mínimo los siguiente (sic) : el lucro cesante o la utilidad no percibida por la no ejecución del contrato, los costos incurridos para la ejecución del contrato, a saber los costos de la administración, los costos de posesión del equipo y la maquinaria, los costos financieros incurridos, las pérdidas sufridas, el costo de oportunidad, los intereses no percibidos, el reajuste en el precio aplicable y la actualización de las antedichas sumas, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo ocurrida durante el lapso que media entre la fecha de exigibilidad de la obligación y la de su existencia por pago efectivo. // vi. A estos efectos se ha calculado de forma prudencial ¢641.209.159,53 (seiscientos cuarenta y un millones doscientos nueve mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos), por lo que pedimos que el resto de lo peticionado se determine con base en la prueba ofrecida. // vii. Que sean a cargo de las demandadas las costas procesales y personales de este proceso." En la audiencia preliminar la parte actora aclara que respecto de las pretensiones 5 y 6, solicita que la condenatoria se de en abstracto, para que sean liquidadas en la etapa procesal correspondiente (Folios 107 a 161 y minuta de audiencia preliminar al folio 387 vuelto y su respaldo en formato digital).-

2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las trece horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de setiembre dos mil trece, el CONAVI, contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, oponiendo la excepción de caducidad, falta de derecho, excepción de contrato no cumplido, pago y falta de interés actual (folio 170 al 207 del expediente judicial). Por su parte, el ESTADO, contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, más los intereses que se generen hasta su efectivo pago. Opuso las excepciones de caducidad, contrato no cumplido y falta de derecho (folios 210 al 253 del expediente judicial).

3.- Que la audiencia preliminar en el presente proceso se celebró el día cinco de mayo de dos mil quince, con la asistencia de los apoderados especiales judiciales de la parte actora y las representaciones de las demandadas, en la cual se aclaró las pretensiones, se reservó la defensa previa de caducidad para ser conocida en sentencia, se señalaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial de las partes (actas de audiencia preliminar a folios 386 a 390 del expediente judicial y su respaldo en formato digital).-

4.- Que el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de los apoderados especiales judiciales de la parte actora y de la representación de la institución demandada y la estatal y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia (minuta de juicio y su respaldo en formato digital).-

5.- Que mediante auto de las quince horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis de esta Sección del Tribunal, se ordenó suspender la deliberación, con el propósito de recabar y discutir la prueba para mejor resolver que allí se dispuso, disponiendo que una vez ingresada la información solicitada, se daría audiencia por escrito a las partes para que se expresen lo que consideren pertinente (folio 403 del expediente judicial).-

6.- Que mediante escrito recibido el día uno de abril de dos mil dieciséis, la representación del CONAVI, remite la información solicita en el auto mencionado en el resultando precedente, aportando un oficio de la Gerencia interina de Conservación de Vías y P. y varios cuadros de pagos por labores realizadas y una certificación de la Dirección Financiera, ambos del CONAVI (folios 410 a 420 del expediente judicial).-

7.- Que mediante auto de las dieciocho horas del doce de abril de dos mil dieciséis de esta Sección del Tribunal, siendo que se estimó que se requería conocer, discutir y aclarar aspectos relacionados con esa prueba, de mejor acuerdo, se ordenó reabrir el debate, citando a las partes a audiencia de juicio oral y público, para las catorce horas del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis (folio 421 del expediente judicial).-

8.- Que el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se reanudó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de los apoderados especiales judiciales de la parte actora y de la representación de la institución demandada y la estatal y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia (minuta de juicio y su respaldo en formato digital).-

9.- Que en los procedimientos ante este Tribunal, no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el J.M.C.; CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: Como hechos probados y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que en La Gaceta número 119 del 21 de junio de 2005, el CONAVI, publicó invitación para participar en la Licitación Pública número 01-2005 para la "Conservación Vial de...

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