Sentencia nº 00078 de Tribunal de Notariado, de 27 de Mayo de 2016
Ponente | Everardo Cháves Ortíz |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 10-000099-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXP. Nº 10-000099-0627-NO DENUNCIANTE: REGISTRO DE BIENES MUEBLES NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. H.M.G. VOTO Nº 0078-2016 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Dentro del proceso disciplinario notarial promovido por el REGISTRO INMOBILIARIO, contra el notario H.M.G., se conoce solicitud de adición y aclaración promovida por el notario denunciado, respecto del voto de este Tribunal, número 0046-2016, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes once de marzo de dos mil dieciséis (folios 508 a 517 y 524 a 532).- C O N S I D E R A N D O: I.- SOBRE EL CONTENIDO DE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN: Se detallarán de manera individual las razones expuestas en la solicitud del denunciado: UNO: Que en el considerando primero, no entiende el significado de la palabra "insumo" en la frase que transcribió así: "Recuérdese que la prueba para mejor proveer, es una facultad de quien juzga y su objetivo no es suplir las omisiones probatorias de las partes, sino que el de dotar de insumos a los jueces sobre aquellos aspectos que pudieran requerir de más información o claridad, según el criterio de los jueces y no para reabrir la fase probatoria". Indica el gestionante, que "insumo" es una palabra de origen y naturaleza económica, o sea: "Conjunto de bienes empleados en la producción de otros bienes, que viene a insumir, del latín "insumére" que es emplear, invertir dinero". DOS: Entre el primer y segundo párrafo del folio 525, intercala el gestionante la frase "ADEMÁS LAS EXCEPCIONES NO FUERON RESUELTAS". TRES: (Número 2) Que en la denuncia se presume la comisión de un delito, y no precisamente una infracción al Código Notarial, lo que la hace contradictoria. CUATRO: (Número 3) Se limita a hacer lo que afirma es una transcripción parcial de un voto de la Sala Constitucional, sin ninguna petición de su parte. QUINTO: (Número 4) Insiste en que para él hay una confusión de si este proceso era penal o notarial. SEXTO: (Número 5) Reiteró, como lo hizo a lo largo de todo este proceso, que su bufete maneja grandes cantidades de asuntos, que debe hacer una distribución de las cargas de trabajo entre sus empleados, que fue traicionado y la emprende de nuevo contra su ex empleado G.U.; que él no firmó la escritura matriz, que no...
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