Sentencia nº 00781 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 27 de Mayo de 2016
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 12-000356-0283-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Resolución: 2016-0781 Expediente: 12-000356-0283-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Vistos los RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuestos en la presente causa seguida contra G. F.V. por los delitos de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, ESTAFA MEDIANTE CHEQUE Y ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001] Y [Nombre 002]; y CONSIDERANDO: I.- Recurso del Ministerio Público. El fiscal M.P.M. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia absolutoria y reprocha, como único motivo de impugnación, por la "Fundamentación ilegítima por valoración errónea, ilegítima e incompleta de la prueba y Violación a las reglas de la sana crítica y de la deliberación", lo cual motiva entre folios 474 a 478, con la pretensión de que la sentencia se anule y ordene un juicio de reenvío para su nueva sustanciación. Se resuelve. El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo que procede admitirlo para su sustanciación. II.- Adhesión del licenciado R.H.G.. El apoderado especial judicial de los querellantes y actores civiles ha interpuesto recurso mediante adhesión al que presentó el Ministerio Público, y dice: "De acuerdo al procedimiento esta representación ampliará para ante el superior y tratará el recurso planteado sobre violaciones o errónea aplicación de normas penales y la aplicación de la ley sustantiva, tal y como lo autoriza el procedimiento, Por estar presentado conforme las exigencias del procedimiento desde éste momento pido al Honorable Tribunal me conceda la impugnación que tratamos y me emplace ante el Tribunal de Apelación, ante el cual me apersonaré a ofrecer más y mejores argumentos a favor de mi adhesión y pretensiones en la audiencia de cinco días que fija la ley para esos efectos" (sic, folio 757). Se resuelve. El artículo 440 del Código Procesal Penal dispone que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período del emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición, condición que se echa de menos en este caso, pues el licenciado H.G. no hizo indicación específica de los puntos impugnados de la resolución y del fundamento de su inconformidad, no dice cuál es el agravio que se le ha causado con la decisión adoptada en juicio, ni tampoco expresa cuál es su pretensión, por lo que su recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba