Sentencia nº 00710 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Mayo de 2016

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-200847-0591-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0710 Expediente: 10-200847-0591-PE (14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas quince minutos, del trece de mayo de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E.M. Q., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0744-0939, nacido en San José el 13 de mayo de 1969, hijo de E.M.O. y A.C.Q.M., vecino de San Francisco de Dos Ríos, A.A. A., mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0267-0405, nacida en San José el 11 de abril de 1975, hija de J.L.A.R. y A.A.S., vecina de Cariari de Pococí, Limón; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.C.C., y las co-juezas R.M.A.N. y L.M.M.. Se apersonó en esta sede el licenciado S.M.C., en calidad de defensor público del encartado, y la licenciada G.M.T., en su condición de F. de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 1061-2015, de las dieciséis horas veinte minutos, del diez de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: D e acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71, 73, 74, 75, 360 y 365 del Código Penal; artículos 1 a 9, 11 a 13, 30 a 34, 142, 265 341, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 372 y 483, 492 del Código Procesal Penal; este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos resuelve: a) Con respecto a la Causa 10-200487-591-PE se declara al imputado E.M. Q. autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION, b) Con respecto a la causa No. 11-123-219-PE: se declara al imputado E.M.Q. autor responsable de un delito de USO DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de [Nombre 005] se le ha venido atribuyendo y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION c) Con respecto a la causa No. 10-6432-175-PE: Se declara a la imputada A.A.A. autora responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de [Nombre 007] y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION, por reunir los requisitos para ello se le concede el beneficio de ejecución de la pena por el plazo de TRES AÑOS, termino durante el cual no podrá cometer delito doloso alguno sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, de lo contrario se le revocará el beneficio concedido.- Así mismo se declara al imputado E.M.Q. autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de [Nombre 007] y en tal carácter se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION d) Con respecto a la causa No. 10-203018-306-PE: Se declara al imputado E.M.Q. autor responsable de dos delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de [Nombre 009] y en tal carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por cada uno de los DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO , así recalificados por este tribunal. Todos los delitos concurren de manera material para un total de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación de las reglas del concurso material y al no poder superar el triple de la pena mayor impuesta se fija la pena en DOCE AÑOS DE PRISIÓN.- SE ORDENA LA PRISIÓN PREVENTIVA del condenado por SEIS MESES desde el día 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de junio del

2016. SOBRE LA FALSEDAD INSTRUMENTAL Y OTROS: Se declara la NULIDAD del testimonio de escritura No. 570 del N.E.M. QUIRÓS de las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.- Se ordena al Registro Público Sección Personas suprimir el documento presentado a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintucuatro de agosto del dos mil diez bajo el Tomo: 2010 y Asiento: 00236873 y de todos los actos subsiguientes que pudieran afectar la finca del partido de Alajuela número [Valor 003].- Asimismo se ordena al Archivo Nacional la anotación de la Nulidad supra mencionada al margen de la finca de Alajuela número [Valor 003]. Se declara la FALSEDAD INSTRUMENTAL de la escritura No. 242 ante el N.E.M. QUIRÓS de las catorce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diez.- Se ordena al Registro Público Sección Bienes muebles suprimir el documento presentado en fecha nueve abril del dos mil diez, bajo el Tomo 2010 y Asiento 00095299 y de todos los actos subsiguientes para que sea anotado al margen del vehiculo placas [Valor 004] y que el mismo vuelva a nombre del señor [Nombre 001].- Se declara la FALSEDAD INSTRUMENTAL de la escritura No. 263 ante el N.E.M.Q. de las nueve y cuarenta horas del 09 de abril del dos mil diez.- Se ordena al Registro Público Sección Bienes muebles suprimir el documento presentado en fecha nueve abril del dos mil diez, bajo el Tomo 2010 y Asiento 00095926 y de todos los actos subsiguientes para que sea anotado al margen del vehiculo placas 730516 y que él mismo vuelva a nombre del señor [Nombre 005]. Asimismo se ordena al Archivo Nacional la anotación de la declaratoria de Falsedad Instrumental al margen de la escritura 263 visible al tomo 10 del protocolo del N.E.M.Q.. Se declara la FALSEDAD INSTRUMENTAL de la escritura No. 283 ante el N.E.M. QUIRÓS de las once horas del dieciséis de abril del dos mil diez.- Se ordena al Registro Público Sección Inmueblenes suprimir el documento presentado en fecha dieciséis abril del dos mil diez, bajo el Tomo 2010 y Asiento 00102917 y de todos los actos subsiguientes para que sea anotado al margen de la finca del partido de Limón número [Valor 005].- Se ordena comunicar esta resolución a la Dirección del Archivo Notarial y al Colegio de Abogados, a la Dirección General de Notariado.- Se ordena comunicar el contenido del presente fallo al Organismo de Investigación Judicial y al Ministerio Público, lo anterior en cuanto al duplicado de las de placas [Valor 004], 730516 para lo de sus cargos.- Se ordena la devolución del protocolo Tomo No. 10 del abogado E.M.Q., S. 11500 y las demás evidencias decomisadas al Ministerio Público a la orden de la causa número: 11-607-612TP.- Son los gastos del proceso a cargo del Estado.- NOTIFIQUESE .- ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado S.M.C., en calidad de defensor público del encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.C.C.; y, CONSIDERANDO: I.- En su primer motivo del recurso, el defensor público del imputado M.Q., licenciado S.M.C., alega errónea aplicación de la ley sustantiva. dado que la conducta tenida por demostrada dentro de la causa 10-6432-175-pe, deviene en atípica, pues el negocio jurídico de traslado mediante donación de la finca matrícula [Valor 005] a favor de la coimputada A.A.A., era incapaz de producir un perjuicio, por cuanto el instrumento público en el cual se hizo constar, presentó la leyenda "no corre" siendo además advertido por parte del Registro Público la circunstancia del fallecimiento del donante lo que hacía imposible la inscripción de la escritura pública. Luego de transcribir los hechos demostrados por el tribunal, arguye el defensor que la sentencia indicó que pese a que la coimputada A.A. tenía la posesión de la finca, el trámite que debía realizar era el de un sucesorio. Agrega que, olvida el tribunal que el elemento normativo del tipo penal de posibilidad de perjuicio, debe ir más allá de la simple afectación de la fe pública. Fustiga que, en el caso de marras no se acreditó la posibilidad de perjuicio para terceros, sino la mera infracción del procedimiento legal diseñado para obtener la inscripción de la propiedad a nombre de la coimputada. Cita en su apoyo algunos fallos de la Sala Tercera y de esta Cámara de apelación de sentencia. Solicita se declare con lugar el motivo y se absuelva de toda pena y responsabilidad a su defendido. Sin lugar el reclamo. El recurrente a partir de varias resoluciones de la Sala Tercera que esta Cámara comparte, reclama la inexistencia en este caso, de la posibilidad de un perjuicio más allá de la fe pública. Ello lo formula a partir de tres circunstancias: 1) Que la escritura presentada al Registro Público tenía la leyenda "no corre". 2) Que el fallecimiento del donante de la...

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