Sentencia nº 00081 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 13 de Mayo de 2016

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-010262-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 14-010262-1027-CA PROCESO: Puro Derecho ACTOR: Cámara de Empresarios del Combustible DEMANDADO: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos VOTO No. 81-2016-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por la Cámara de Empresarios del Combustible, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete, representada por su presidente el señor A.G.S., cédula de identidad número dos - trescientos noventa y tres - ochocientos cincuenta y ocho, contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante por sus siglas Aresep), representada por su apoderado judicial el licenciado J.C.S.G., carné profesional diecinueve mil novecientos noventa y seis. Figura como apoderado especial judicial de la accionante el licenciado L.M.S., abogado, cédula de identidad número uno - ochocientos setenta y tres - ochocientos cuarenta y tres. RESULTANDO

1.- En fecha 5 de diciembre del 2014, la cámara actora formula la demanda para que en sentencia se acojan las pretensiones, que fueron ajustadas en audiencia preliminar de la siguiente manera: "1. Se ordene a la Aresep ajustar sus actuaciones (las sustentadas en el artículo 35 de la Ley de Aresep) fijándole el Tribunal sus límites, lo anterior de conformidad con el artículo 42 inciso f) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

2. Se ordene a la Aresep abstenerse de publicar o entregar los informes de evaluación a terceros interesados o usuario final, hasta tanto no se complete el debido proceso.

3. Se condene al pago de ambas costas". Se desistió de la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios. (Demanda de folio 27, ajustes de folios 34, 35 y 115, minuta de folio 126 del expediente principal).

2.- La demandada contestó negativamente la acción, opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva, solicitó declarar sin lugar la demanda y condenar en ambas costas a la actora, en caso de ser declarada con lugar se le exima de las costas (folios 39 a 77 del principal).-

3.- La audiencia preliminar se realizó a las 8:50 horas del 4 de agosto del 2015, con asistencia de la parte actora, de la representación de la Aresep y bajo la conducción del juez de trámite L.. M.A.;elloR.. La pretensión se definió en los términos del primer resultando de este fallo. Se determinaron los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber otra prueba que evacuar distinta de la documental, se declaró el proceso con trámite de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y las partes rindieron sus conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a folios 126 a 126 bis).-

4.- El expediente fue turnado a esta Sección Sexta. Esta resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.R.C. con el voto afirmativo de los juzgadores G.N. y F.B.; CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que la Aresep publicó el "Informe de evaluación de la calidad del combustible en estaciones de servicio del año 2014" , en la siguiente dirección electrónica: http://www.aresep.go.cr/images/documentos/Informe.pdf y el contenido hace referencia a los siguientes aspectos: "Programa de verificación de la calidad de los combustibles en el país / No conformidades en estaciones de servicio / Estaciones con no conformidades por provincia / Estaciones de servicio con no conformidades / Inspecciones con no conformidades / No conformidades por prueba / Estaciones de servicio con no conformidades en 2013 y repiten en el 2014 / Comparativo de las no conformidades en los períodos 2012-2014 / Remisión de informes técnicos para valoración de sanciones / Aplicación móvil (EstacionesCR) / Conclusiones / Anexos" (folios 79 a 104 del expediente judicial). 2) Que el 19 de agosto de 2014 la cámara aquí actora presentó gestión relacionada con la publicación del Informe de Resultados de Evaluación de calidad de los combustibles en las Estaciones de Servicio del Primer Semestre del 2014, que muestra las inconformidades por la calidad de los productos de las gasolineras. En lo medular reclama la actora que: "(...) el haber puesto en conocimiento de la opinión pública los actos previos de investigación que darían pie a un eventual Procedimiento Administrativo ha dañado la imagen y la confianza que durante muchos años los clientes han tenido en mi representada, Súper Estación de Servicio La Castellana: lo cual ha ocasionado un daño no solo moral, sino también un daño económico. Ello al haberse puesto en entre dicho la calidad de los productos que se distribuyen y a pesar de que no se ha establecido mediante un debido proceso, no solo el porcentaje de afectación del producto, sino también, si lo ocurrido fue una situación casual. / La forma en que se dio a conocer el acto investigativo produce en la mente de los consumidores la idea de que siempre que van a la estación de servicio de mi representada se les introducirá sedimento a sus motores y en las cantidades que cada uno de los consumidores se lo quiera imaginar. De esta manera independientemente del resultado de un debido proceso, ya la sanción económica y la afectación de la imagen de la empresa está dada. / En este sentido existen antecedentes de diferentes procedimientos administrativos seguidos contra otros gasolineros, en los que se logró demostrar en la Aresep, que el resultado o afectación de sedimento localizado en las muestras, no era representativo y más bien correspondía al margen de error del método que se utilizó. De esta manera queda claro que los actos de investigación son previos y siendo revisables durante el proceso casi nunca son ratificados en el resultado final. / Por las razones dadas, el suscrito, considero que la publicación hecha por parte de Aresep ha afectado de manera grosera, la imagen de mi representada, vulnerándose su imagen comercial sin contar con un acto administrativo debidamente fundado, que justificara la afirmación de que mi representada estaba vendiendo combustible con sedimento. En virtud de ello solicito: 1) Se inicie un Procedimiento Administrativo en contra del o los funcionarios que hicieron público este Informe sin haber verificado la información contenida en él y sobre todo por no haberse verificado si existía sanción en contra de las gasolineras mencionadas en la lista hecha pública. / 2) Asimismo, en razón del daño moral y económico que ha sufrido mi representada solicito a la Aresep, en forma inmediata proceda a emitir un nuevo comunicado con el fin de que aclare la situación de cada una de las gasolineras y en especial, de mi representada. / 3) Deseamos una disculpa pública de parte de Aresep, por habernos mencionado en una lista en la cual se indica que estamos incumpliendo en la calidad de los combustibles que vendemos, sin que exista certeza en esta afirmación. / 4) Se abstenga Aresep de emitir y publicar listas hasta que no existan (sic) un debido proceso que fundamente dicha afirmación" . (Folios 2 y 3 del expediente judicial). 3) Que el oficio N°677-DGAJR-2014 del 3 de setiembre de 2014 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de Aresep al analizar las solicitudes de la parte actora, concluye en lo que interesa que: "(...) a) No se estima, hasta el momento, que exista mérito para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, en el sentido que el informe difundido es público. Además el informe no se refería a prestadores sancionados, sino inspeccionados por el CELEQ. / b) No se estima, que se deba una disculpa pública, por cuanto la información brindada a los medios es clara, en el sentido que es el resultado del programa de evaluación de calidad de los combustibles y que las estaciones de servicio que se mencionan presentaron inconformidades a alguna o varias pruebas de las cuales fueron objeto de inspección. Nunca se indicó que sobre las empresas pesare sanción alguna. c) No es posible que la Aresep se abstenga de brindar información que por ley es pública y que el usuario tiene el derecho fundamental de acceder de forma oportuna. Se trata de un poder-deber que esta esta Administración en aras de la regulación de la calidad de los servicios públicos, es decir, una competencia sustantiva e irrenunciable" (folios 6 a 11 del expediente judicial). 4) Que el 4 de setiembre de 2014 mediante oficio 668-RG-2014, suscrito por el señor D.M.H., en su condición de R. General de Aresep, se contesta la gestión de la aquí actora indicando que: "(...) En atención a su oficio y las peticiones que en él se hacen, procedí a solicitar criterio a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, quien respondió mediante el oficio 677-DGAJR-2014, del cual le adjunto una copia. / De acuerdo con ese criterio, no es posible acoger las peticiones realizadas. Ello por cuanto, la información contenida en el comunicado de prensa, es información pública, que el usuario tiene un derecho fundamental de accederla oportunamente y la Aresep tiene el poder-deber de brindar esa información, en aras de la regulación de calidad, que es una de sus competencias sustantivas e irrenunciables" (folio 5 del principal). 5) Que en diciembre de 2014 Aresep lanzó al público la aplicación para teléfonos móviles llamada "EstacionesCR" , de forma gratuita y disponible para los sistemas operativos iOS y Android. La aplicación "EstacionesCR" , informa a los usuarios sobre la ubicación física de las estaciones de servicio en el país, el resultado de las tres últimas evaluaciones de calidad efectuadas por Aresep y permite al...

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