Sentencia nº 00295 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 13 de Mayo de 2016

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia14-000247-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140002470180CI* EXPEDIENTE: 14-000247-0180-CI (344-15-2) PROCESO: ORDINARIO -LEGAJO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA- ACTOR/A: SUMINISTROS PERMANENTES DE COMPUTADORAS, SUPER COMPUTADORAS, LIMITADA DEMANDADO/A: OLIVA V.E. y OTRO VOTO: 295 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las En LEGAJO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000247-180-CI, por SUMINISTROS PERMANENTES DE COMPUTADORAS SUPER COMPUTADORAS, LIMITADA, contra OLIVA V.E. y RANDALL MORA SOLÍS. En virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las nueve horas del dos de junio de dos mil quince, la cual en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, resolvió sobre las pruebas ofrecidas por la parte recurrente.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La parte accionada presentó recurso de revocatoria y apelación, contra tres puntos de la resolución de las nueve horas del dos de junio de dos mil quince, en cuanto denegó ordenar a la dependencia competente del PODER JUDICIAL que enviara al Juzgado copia certificada de la causa en que A.A.G., cédula 1-854-824, y el Notario Público EDWIN CHACÓN BOLAÑOS, estuvieron detenidos, rechazó la solicitud de ordenar al Banco de Costa Rica certifique los depósitos hechos por O.V.E., en la cuenta número 001-0265332-0, en los años 2010 y 2011, indicando su monto y las fechas de esos depósitos y en cuanto ordenó indicar el domicilio del confesante. Razonó que " 1-) En cuanto deniega ordenar a la dependencia competente del PODER JUDICIAL que envíe al Juzgado copia certificada de la causa en que A.A.G., cédula 1-854-824, y el Notario Público EDWIN CHACON BOLAÑOS, estuvieron detenidos. I. esta denegatoria por fundamentación defectuosa, ya que el Juzgado alega que los demandados fuimos parte en esos procesos, cosa que NO ES CIERTA. Al contestar el hecho CUARTO, los demandados indicamos claramente que nosotros fuimos parte únicamente en el expediente 14-000177-0305-PE, de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en que se tramitó denuncia que interpusimos en contra de A.A.G., y el Notario Público EDWIN CHACON BOLAÑOS. En ese hecho claramente dijimos que la Fiscalía ni siquiera inició la investigación, ni notificó a los denunciados; por lo que lógicamente NUNCA estuvieron detenidos en tal proceso. A la detención de estos dos señores, nos referimos los demandados al contestar el hecho TERCERO, párrafo final, en que indicamos: "A finales del

2.013 y principios del

2.014, la prensa informó que los señores A.A.G. y E.C.B., fueron detenidos por haber realizado varias estafas, con base en pagarés que ponían al cobro, realizaban notificaciones falsas y de esta manera, mediante remates, se apoderaban de las propiedades de los deudores." Ese es el expediente que nos interesa se...

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