Sentencia nº 00667 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 6 de Mayo de 2016

PonenteFrancini Julissa Quesada Salas
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000550-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0667 Expediente: 15-000550-0612-PE (8) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cuarenta minutos, del seis de mayo de dos mil dieciséis.- Visto el recurso de apelación que a folios 3 a 9, interpone el Lic. [Nombre 003], defensor particular de los imputados F.L.O., B.B.U. y S.G.V.; R. la Jueza de apelación de sentencia penal Q.S.; y, CONSIDERANDO: I.- Se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Segundo Circuito Judicial, de las 10:05 horas del 17 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaró desistido tácitamente el recurso de apelación, considerando el defensor que él no compareció por un quebranto de salud, lo que se demostró mediante documento idóneo, la imposibilidad de poder asistir el día previamente señalado para la realización de dicho acto procesal. II.- Se declara inadmisible esta impugnación . La resolución que se impugna, no tiene recurso de apelación ante esta instancia. El artículo 458 de la ley No 8837, Sobre “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, establece que “Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina”. En el caso que nos ocupa, la resolución que declara desistido tácitamente el recurso de apelación, ante la inasistencia de la parte. El artículo 79 en relación con los artículos 117 y 457, todos del Código...

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