Sentencia nº 00018 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 17 de Febrero de 2016

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-005871-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

_________________________________________________________________________ TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr.- Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) ________________________________________________________________________________________________ EXPEDIENTE 14-005871-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO: ACTOR: MARIO DE J.R.B. DEMANDADO: INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL ESTADO.- Nº 18- 2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA . Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- PROCESO DE PURO DERECHO interpuesto por MARIO DE J.R.B., mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San Antonio de Escazú, cédula 1-589-849, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, (en adelante por sus siglas -INVU- ó INSTITUTO) representado por L.M.S.J., en su condición de apoderada general judicial, el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta MARÍA DEL ROSARIO LEÓN YANNARELLA, mayor, abogada, cédula de identidad 1-851-444, vecina de H., y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (en adelante por sus siglas CGR), representada por sus representantes JAÍNSE MARÍN JIMÉNEZ y J.P.V.Q. y RESULTANDO:

1.- El demandante presentó proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, para que en sentencia se disponga: "1.- Que se condene a las partes demandadas al pago de los daños y perjuicios en abstracto, que se liquidarán en la fase correspondiente, en virtud de la formalización de los contratos.-

2.- Que se condene a la demanda al pago de ambas costas personales y procesales y al pago del daño moral.-

3.- Que en virtud de haber litigado de buena fe, se exonere al suscrito al pago de costas ante una eventual declaratoria sin lugar de la presente demanda.-

4.- Se le ordene al INVU otorgarme la nota de 100 en la oferta presentada por cumplir con los parámetros exigidos.-

5.- Se declare LA NULIDAD ABSOLUTA -PARCIAL- DE LA RESOLUCIÓN R-DCA-300-2013 DE LAS 11:00 HORAS del 29 DE MAYO DEL 2013 DE LA CGR, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO CONCERNIENTE A LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA DEL SEÑOR MARIO ROJAS, RESPECTO A QUE SE VIOLÓ SU DERECHO DE DEFENSA, PARA EFECTOS DE QUE ÚNICAMENTE SEA VALORADO EVENTUALMENTE EN LA CONDENATORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, A FUTURO Y SIN EFECTOS RETROACTIVOS.".- (Folios 107-108 del tomo I del expediente judicial y soporte de audio de audiencia preliminar constante en el sistema de gestión del Tribunal).-

2.- El traslado se confirió por auto de las trece horas y veinticinco minutos del seis de agosto de dos mil catorce -contra el Estado y el INVU- y por auto de las diez horas cuarenta y seis minutos del día diez de setiembre de dos mil catorce -contra la CGR-. (Folios 110 y 194 del expediente judicial, tomo I).-3.- El Estado contestó negativamente la demanda por escrito de fecha 20 de octubre de 2014, e interpuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva, la cual fue resuelta interlocutoriamente y la de falta de derecho.- (Folios 557-568 del expediente judicial, tomo I).-

4.- La CGR contestó la demanda mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2014 de manera negativa e interpuso las excepciones de caducidad, falta de interés, falta de derecho.- (Folios 628-641 del expediente judicial, tomo I).-

5.- El Juez Tramitador de este Tribunal, por auto de las trece horas y veintinueve minutos del 29 de enero de 2015, declaró la rebeldía del INVU conforme al artículo 65 del CPCA, y durante la audiencia preliminar realizada el día 29 de octubre de 2015, reservó la resolución de la defensa previa de caducidad para ser resuelta mediante sentencia de fondo.- (F. 640 del expediente judicial, tomo I y soporte de audio de audiencia preliminar constante en el sistema de gestión del Tribunal).-

6.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente. Se dicta esta sentencia previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción.- Redacta el J.P.A.S., y CONSIDERANDO: I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De conformidad con la prueba aportada y evacuada a los autos, así como de la contestación de la demanda, se tienen de esta naturaleza, los siguientes: 1) El INVU, promovió contratación administrativa mediante licitación pública N° 2011LN-000001-01, para la contratación de profesionales en notariado, el cual fue publicado en el diario oficial "La Gaceta N° 213 del día 7 de noviembre de

2011.- (Hecho incontrovertido).- 2) El cartel de la Licitación Pública #2011LN-000001-01 en cuanto a los criterios de calificación indicó en lo conducente: "(....).-

12.B: PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN.- Para la calificación de las ofertas se tomará en cuenta los siguientes parámetros.-

12.B.1: EXPERIENCIA GENERAL EN LA FUNCIÓN DE NOTARIADO (40%) Se entiende por año cumplido, el año calendario completo a partir de la fecha de autorización para ejercer funciones de notariado.

12.B.1.1 (...)" .- (Folios 490-497, del expediente judicial tomo I).- 3) El Dr. C.M.R. J., Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, mediante certificación N° 2858-2012 expedida a las quince horas treinta y siete minutos del 5 de junio de 2012, hizo constar que el N.P.M.R.B., fue autorizado como Notario Público desde el 8 de enero 1996, encontrándose activo a la fecha de su expedición.- (F. 424 del expediente judicial, tomo I).- 4) El demandante presentó ofertó la prestación de sus servicios profesionales de notariado, aceptando la normativa aplicable, mediante plica suscrita el día 16 de junio del

2012.- (Folios 316-323 del expediente judicial, tomo I).- 5) Mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° DGC-383-2012 de las catorce horas del 5 de octubre de 2012 se resolvió a favor del demandante la prescripción planteada por el patrono MARIO ROJAS BARRANTES con el número patronal 0-00205890849-001-001 correspondiente a los períodos de 1996 y 1998, actualizándose la deuda al 31 de mayo de 2012; resolución que se le notificó al demandante vía fax el 9 de octubre de

2012.- La citada resolución indicó en lo conducente: "Conoce esta Unidad de Cobro Administrativo del Departamento Gestión de Cobro, la solicitud de prescripción de períodos adeudados al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (en adelante FODESAF), presentada por el patrono en el Departamento Gestión de Cobro y en lo conducente indicamos: (...) Así las cosas, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Gestión de Cobro, EL PATRONO MARIO ROJAS BARRANTES, (NÚMERO PATRONAL 0-00105890849-001-001) adeuda al FODESAF los períodos y los montos descritos en estado de cuenta adjunto.- (...) Cabe mencionar que a la fecha el patrono tiene una deuda correspondiente a los períodos de *P. ordinarias de enero y de marzo a noviembre de

1996. * P. ordinarias de setiembre y octubre de

1998.- Verificado el expediente digital del patrono, así como los movimientos de bitácora, no se consignan actos interruptores de la prescripción. POR TANTO: Con base en lo expuesto, esta Unidad de Cobro Administrativo procede a acoger la excepción de prescripción planteada por el patrono MARIO ROJAS BARRANTES, NÚMERO PATRONAL 0-00105890849-001-001, para que períodos de 1996 y 1998, los cuales se detallan en el estado de cuenta adjunto. La deuda se encuentra actualizada al 31 de mayo de

2012.- (..)". (F. 958-962 del tomo II del expediente judicial).- 6) Por acuerdo de Junta Directiva del INVU, tomado en sesión ordinaria N° 5975, artículo II, inciso 3) celebrada el 17 de enero de 2013 y publicado en "La Gaceta” N° 39 del 25 de febrero de 2013, se adjudicó por primera vez la licitación N° 2011LN-000001-01.- (Hecho incontrovertido e imágenes N° 7 y 8 del expediente digital, tomo I, rotulado como I ronda).- 7) Por no resultar adjudicatario de la citada contratación, el día 11 de marzo de 2013, el demandante formuló recurso de apelación contra el acto de adjudicación del concurso público N° 2011LN-000001-01, solicitando reconsiderar las ofertas de los participantes elegibles en relación a la experiencia en las labores notariales propiamente; señalando el caso de otros oferentes que se encontraban en mora con el FODESAF.- (Imágenes 179-292 del expediente digital, tomo I, ronda I).- 8) El demandante presentó el día 11 de marzo de 2013 ampliación del recurso de apelación formulado contra el acto de adjudicación, presentado ese mismo día ante la CGR, solicitando la inclusión como patronos morosos a otros de los concursantes.- (Imágenes 417-426 del expediente digital, tomo I, ronda I).- 9) El demandante presentó el día 15 de abril de 2013 conforme al auto de las diez horas del 22 de marzo de 2013 y al artículo 182 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, un escrito indicando: "me presento a contestar la audiencia, así: PRIMERO Y ÚNICO: De acuerdo a la aplicación de la cláusula de desempate que hace el Instituto licitante, y que otros colegas objetan, como ya lo comenté en la apelación, el cartel es claro en señalar en el punto

12.B.1: EXPERIENCIA GENERAL EN LA FUNCIÓN DE NOTARIADO (40%). Propiamente en el articulado

12.b.1.3. Más de 5 años 1 día en labores de notariado en general 40% es decir el oferente que tiene más de 5 años y un día ya tiene ese porcentaje según el cartel. Seguidamente si se determina un empate en este rubro, debe irse al número de protocolos, y luego a la rifa; pero evidentemente hay que determinar si las escrituras en los protocolos, se relacionan con la naturaleza y objeto de esta licitación, así de simple es...

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